Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1997 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82356
Número oficial:
DOUE-L-1997-82356
Publicación:
13/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 1785/97 del Consejo se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1997, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1997 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1997, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lugares de destino Coeficientes correctores

Febrero de 1997

Benín 63,96

Bulgaria 53,86

Lugares de destino Coeficientes correctores

Marzo de 1997

Albania 84,55

Barbados 110,22

Bulgaria 63,13

Ghana 36,30

Guinea-Bissau 55,25

Rumanía 47,91

Suazilandia 50,21

Turquía 66,44

Lugares de destino Coeficientes correctores

Abril de 1997

Albania 89,52

Angola 76,56

Bulgaria 38,48

Colombia 82,45

Comoras 93,01

Costa Rica 78,07

Guinea-Bissau 58,42

Rumanía 45,36

Suazilandia 50,20

Turquía 68,41

Ucrania 127,58

Zimbabue 53,87

Lugares de destino Coeficientes correctores

Mayo de 1997

Albania 90,77

Bangladesh 67,92

Brasil 91,15

Bulgaria 93,96

Ghana 37,04

Guinea-Bissau 61,41

Hungría 65,25

México 58,95

Rumanía 59,72

Sudán 34,60

Tanzania 53,31

Turquía 69,58

Uruguay 98,20

Venezuela 65,71

Lugares de destino Coeficientes correctores

Junio de 1997

Corea del Sur 108,87

Costa Rica 85,51

Guinea-Bissau 64,93

Kenia 80,93

Pakistán 65,48

Samoa Occidental 89,86

Turquía 72,97

Zimbabue 55,78

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida