LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 2485/96 , y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 1785/97 del Consejo se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1997, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1997 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 1997, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
Lugares de destino Coeficientes correctores
Febrero de 1997
Benín 63,96
Bulgaria 53,86
Lugares de destino Coeficientes correctores
Marzo de 1997
Albania 84,55
Barbados 110,22
Bulgaria 63,13
Ghana 36,30
Guinea-Bissau 55,25
Rumanía 47,91
Suazilandia 50,21
Turquía 66,44
Lugares de destino Coeficientes correctores
Abril de 1997
Albania 89,52
Angola 76,56
Bulgaria 38,48
Colombia 82,45
Comoras 93,01
Costa Rica 78,07
Guinea-Bissau 58,42
Rumanía 45,36
Suazilandia 50,20
Turquía 68,41
Ucrania 127,58
Zimbabue 53,87
Lugares de destino Coeficientes correctores
Mayo de 1997
Albania 90,77
Bangladesh 67,92
Brasil 91,15
Bulgaria 93,96
Ghana 37,04
Guinea-Bissau 61,41
Hungría 65,25
México 58,95
Rumanía 59,72
Sudán 34,60
Tanzania 53,31
Turquía 69,58
Uruguay 98,20
Venezuela 65,71
Lugares de destino Coeficientes correctores
Junio de 1997
Corea del Sur 108,87
Costa Rica 85,51
Guinea-Bissau 64,93
Kenia 80,93
Pakistán 65,48
Samoa Occidental 89,86
Turquía 72,97
Zimbabue 55,78