LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos ;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios específicos establecidos por categorías de productos ;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se entenderá por categoría de productos «bombillas eléctricas de un solo pitón» :
«Todas las bombillas eléctricas destinadas a la iluminación general y que tengan casquillos de patilla, rosca o bayoneta de un solo pitón. Las bombillas deben poder conectarse a la red eléctrica pública y deben estar disponibles para la venta al público».
Artículo 2
Las propiedades ecológicas y la conformidad de uso de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán basándose en los criterios ecológicos específicos y las propiedades ecológicas establecidos en el Anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios relativos a la misma serán válidos durante un período de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.
Artículo 4
A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el número de código «008».
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
A. CRITERIOS ECOLOGICOS
Para obtener la etiqueta ecológica, las bombillas eléctricas deben cumplir todos los criterios que se detallan a continuación :
Criterio nº 1 : Eficacia energética
Este criterio se establecerá de acuerdo con el consumo de energía (potencia).
La cantidad de luz de una bombilla será igual o superior a los siguientes valores
Potencia Eficacia luminosa(*)
< 10 W 40 lumen/vatio
10-18 W 45 lumen/vatio
> 18 W 55 lumen/vatio
(*)Medida de acuerdo con los criterios de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE) 84, método 1989.
Criterio nº 2: Mercurio
Las lámparas no deberán contener más de 10 mg de mercurio por lámpara ni más de 1,4 mg de mercurio por megalurnen hora de cantidad de luz.
El contenido de mercurio deberá evaluarse por el método descrito en el apéndice de la presente Decisión.
Criterio nº 3 : Envases
No deberán utilizarse materiales laminados ni plásticos compuestos. Todos los envases de cartón deberán contener como mínimo un 65 % de material reciclado (en peso).
B. CRITERIOS DE CONFORMIDAD DE USO
Criterio nº 4: Información sobre el producto
i) Funcionamiento a bajas temperaturas
Las bombillas que no funcionen bien a bajas temperaturas deberán ir provistas de una indicación en la que se especifique que no son aptas para ser utilizadas en el exterior a temperaturas por debajo de 0º C.
ii) Interruptores de graduación de la luz
Cuando se trate de bombillas que no funcionen con interruptores de graduación de la luz, se hará constar.
iii) Tamaño y forma
Mediante un pictograma se indicará el tamaño relativo y la forma de una bombilla fluorescente compacta comparada con una bombilla incandescente tradicional.
iv) Eliminación
La información (en forma de pictograma u otra) al consumidor que figure en el envase deberá incluir instrucciones para su correcta eliminación.
Criterio nº 5 : Vida útil
La vida útil prevista debe ser => 8 000 horas.
Son aplicables las pruebas CEI 64, CEI 357, CEI 901 y CEI 969 en función del tipo de bombilla. En el caso de las bombillas inscritas en la prueba CEI 969, si no se ha efectuado la prueba de vida útil, se considera aceptable la indicada por el fabricante en el envase a la espera de los resultados de la prueba. Los resultados de la prueba de vida útil CEI 969 deben ser comunicados al organismo competente en cuanto se disponga de ellos y siempre en un período de tiempo no superior a 18 meses a partir de la fecha de colocación de la etiqueta.
Apéndice
METODO DE DETERMINACION DEL CONTENIDO DE MERCURIO
En primer lugar, el tubo de descarga en arco se separa de su funda de plástico y de los elementos electrónicos asociados. Los hilos conductores asociados se cortan lo más cerca posible del cierre de vidrio. El tubo se coloca en una botella de plástico resistente de tamaño adecuado y tapón de rosca, en la que se introduce una bola de porcelana de 1 pulgada de diámetro y 25 ml de ácido nítrico concentrado de gran pureza (70 %). Se cierra la botella y se agita durante algunos minutos hasta reducir el tubo a partículas finas ; el tapón se afloja periódicamente para evitar toda posibilidad de aumento de la presión. Se deja que el contenido de la botella reaccione durante 30 minutos agitando a intervalos regulares.
El contenido de la botella se filtra a continuación mediante un papel filtro resistente a los ácidos y se recoge en un matraz aforado de 100 ml. Luego se añade bicromato potásico al matraz hasta obtener una concentración final de cromo de 1 000 ppm y se completa el volumen con agua pura.
Se preparan soluciones patrón en una gama de concentración de hasta 200 ppm de mercurio. Las soluciones se analizan por medio de espectroscopia a llamas de absorción atómica a una longitud de onda de 253,7 nm con corrección de
fondo. A partir de los resultados obtenidos y conociendo el volumen de la solución, se puede determinar el contenido inicial de mercurio de la bombilla.
Si fuera necesario modificar algún detalle del método de ensayo por razones técnicas, el organismo competente deberá dar su aprobación.