Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81397
Número oficial:
DOUE-L-1988-81397
Publicación:
13/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua españolaes el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

Considerando que el 5 de octubre de 1988, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno español comunicó las siguientes disposiciones:

- « Orden de 1 de octubre de 1988, por la que se desarrolla el Real Decreto no 808/1987, que regula el régimen de ayudas destinadas a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias »;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones mencionadas con dicho Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las citadas disposiciones responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las disposiciones adoptadas en España para la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85, contenidas en el Real Decreto no 808/1987, cumplen, habida cuenta de las disposiciones de aplicación comunicadas por el Gobierno español y contenidas en la Orden Ministerial de 1 de octubre de 1988, las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

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