LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90, y el apartado 1 de su artículo 257,
Considerando que la Decisión 86/190/CEE de la Comisión (1) ha previsto, en lo referente al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de productos del sector vitivinícola, disposiciones a título transitorio hasta el 30 de junio de 1986; que es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el comercio, prorrogar la fecha mencionada anteriormente;
Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo dispuesto por su presidente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 86/190/CEE, se sustituye la fecha del 30 de junio de 1986 por la de 23 de diciembre de 1986.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 31.