LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Habiendo consultado al Comité consultivo de la CECA y con el acuerdo del Consejo,
Considerando que, a fin de conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos particularmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, es necesario celebrar el Acuerdo sobre libre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, y considerando que el Tratado no regula todos los casos objeto de la presente Decisión,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo sobre libre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra, junto con los Protocolos, los canjes de notas y las declaraciones.
Estos textos figuran adjuntos a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El Presidente de la Comisión llevará a cabo la notificación establecida por el artículo 49 del Acuerdo sobre libre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.