EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,
LA COMISION DE LOS PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
Visto el Reglamento por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, el articulo 45 del Anexo VIII del Estatuto y el articulo 43 del régimen aplicable a los otros agentes,
Visto el Reglamento num. 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica (1) y, en particular, el articulo 45 del Anexo VIII del Estatuto y el articulo 43 del régimen aplicable a los otros agentes,
DECIDEN:
Articulo 1
El servicio de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones de los funcionarios y en las Secciones B y C del Capitulo 6 del Titulo II del régimen aplicable a los otros agentes sera garantizado por las instituciones designadas a continuacion:
1. Para los funcionarios y agentes temporales de la Comision de la Comunidad Economica Europea:
La Comision de la Comunidad Economica Europea;
2. Para los funcionarios y agentes temporales de la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica:
La Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica;
3. Para los funcionarios y agentes temporales de la Alta Autoridad:
La Alta Autoridad (fondo de pensiones);
4. Para los funcionarios de las instituciones u organos comunes que se benefician de las disposiciones transitorias del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero:
La Alta Autoridad (fondo de pensiones);
5. Para los otros funcionarios y para los agentes temporales de las instituciones u organos comunes:
La Comision de la Comunidad Economica Europea.
Articulo 2
La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1962.
Hecho el 10 de julio de 1963.
Por la Comision de los Presidentes
El Presidente
A. M. DONNER
Por los Consejos
El Presidente
J. M. A. H. LUNS
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(1) DO nº 45 de 14.6.1962, p. 1385/62.