Decisión (CEE) nº 3613/85/CECA de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la vigilancia comunitaria a posteriori respecto a las importaciones y exportaciones de determinados productos siderúrgicos reguladas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, originarias de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-81114
Número oficial:
DOUE-L-1985-81114
Publicación:
21/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular su artículo 74,

Considerando que, por la Decisión nº 588/80/CECA (1), modificada en último lugar por la Decisión nº 42/85/CECA (2), la Comisión ha sometido a una vigilancia comunitaria a posteriori a las importaciones y exportaciones a la Comunidad de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que las razones que, en principio, llevaron a la Comisión a tomar dicha medida subsisten,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las importaciones a la Comunidad de los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo I, originarios de terceros países indicados en el Anexo II, así como las exportaciones de la Comunidad de estos mismos productos con destino a terceros países mencionados en el Anexo III, quedarán sometidos a una vigilancia comunitaria a posteriori.

Artículo 2

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión en el transcurso de los diez primeros días de cada mes:

a) las cantidades, calculadas en toneladas, de las importaciones realizadas durante el penúltimo mes anterior a dicha comunicación;

b) los precios por tonelada de los productos importados, calculados sobre la base de los precios cif franco frontera.

2. Las comunicaciones de los Estados miembros deberán incluir:

a) el desglose por producto, según las subpartidas del arancel aduanero común y los códigos Nimexe, con indicación separada de las cantidades relativas a productos de segunda calidad o desclasificados;

b) el desglose por países de origen;

c) la indicación separada, dentro del total por países de origen y por producto, de las cantidades que no se han importado directamente del país de origen y, en tal caso, la indicación del país de procedencia, comunicándose dicha información en el momento en que se disponga de ella;

d) la indicación de las toneladas, por producto, exportadas de nuevo fuera de la Comunidad sin alterar su estado o después de haberlas elaborado.

3. Para la aplicación de la presente Decisión, se considerará como país de procedencia al último país tercero intermediario en el que el producto de que se trate haya sido objeto de detenciones u operaciones jurídicas no inherentes al transporte.

Artículo 3

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión en el transcurso de los diez primeros días de cada mes:

a) las cantidades, calculadas en toneladas, de las exportaciones realizadas durante el penúltimo mes previo a dicha comunicación;

b) las cantidades, calculadas en toneladas, de las reimportaciones tras haberlas trabajado, realizadas durante el período mencionado en la letra a).

2. Las comunicaciones de los Estados miembros deberán incluir:

a) el desglose por producto, según las subpartidas del arancel aduanero común y los códigos Nimexe;

b) el desglose por países de destino.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1986. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por la Comisión

Willy DE CLERQ

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Lista de productos CECA sometidos a la vigilancia a posteriori (por el Código Nimexe)

73.01

Códigos Nimexe 73.01-10, 73.01-21, 73.01-23, 73.01-25, 73.01-27, 73.01-31, 73.01-35, 73.01-41, 73.01-49.

73.02

Códigos Nimexe 73.02-01, 73.02-09.

73.06

Códigos Nimexe 73.06-10, 73.06-20, 73.06-30.

73.07

Códigos Nimexe 73.07-12, 73.07-21, 73.07-24.

73.08

Códigos Nimexe 73.08-01, 73.08-03, 73.08-05, 73.08-07, 73.08-21, 73.08-25, 73.08-29, 73.08-41, 73.08-45, 73.08-49.

73.09

Código Nimexe 73.09-00.

73.10

Códigos Nimexe 73.10-11, 73.10-12, 73.10-14, 73.10-15, 73.10-17, 73.10-18, 73.10-42.

73.11

Códigos Nimexe 73.11-11, 73.11-12, 73.11-14, 73.11-16, 73.11-19, 73.11-41, 73.11-50.

73.12

Códigos Nimexe 73.12-11, 73.12-19, 73.12-21, 73.12-51, 73.12-71.

73.13

Códigos Nimexe 73.13-11, 73.13-16, 73.13-17, 73.13-19, 73.13-21, 73.13-23, 73.13-26, 73.13-32, 73.13-34, 73.13-36, 73.13-41, 73.13-43, 73.13-45, 73.13-47, 73.13-49, 73.13-50, 73.13-64, 73.13-65, 73.13-67, 73.13-68, 73.13-72, 73.13-74, 73.13-76, 73.13-78, 73.13-79, 73.13-82, 73.13-84, 73.13-86, 73.13-87, 73.13-88, 73.13-89, 73.13-92.

73.15

Códigos Nimexe 73.61-20, 73.61-50, 73.62-10, 73.62-30, 73.63-21, 73.63-29, 73.63-72, 73.64-20, 73.64-72, 73.65-21, 73.65-23, 73.65-25, 73.65-53, 73.65-55, 73.65-70, 73.65-81, 73.71-21, 73.71-23, 73.71-24, 73.71-29, 73.71-53, 73.72-11, 73.72-13, 73.72-19, 73.72-33, 73.72-39, 73.73-23, 73.73-25, 73.73-26, 73.73-29, 73.73-33, 73.73-35, 73.73-36, 73.73-39, 73.73-72, 73.74-21, 73.74-23, 73.74-29, 73.74-72, 73.75-11, 73.75-19, 73.75-23, 73.75-29, 73.75-33, 73.75-39, 73.75-43, 73.75-49, 73.75-53, 73.75-54, 73.75-59, 73.75-63, 73.75-73, 73.75-79, 73.75-83, 73.75-84, 73.75-89.

73.16

Código Nimexe 73.16-14.

ANEXO II

Lista de los países proveedores de productos CECA, sometidos a la vigilancia a posteriori de las importaciones

Sudáfrica, Argelia, Alemania (República Democrática), Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, India, Japón, Méjico, Nigeria, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Suiza, Taiwan, Checoslovaquia, Trinidad y Tobago, Unión Soviética, Venezuela, Yugoslavia, Zimbabwe.

ANEXO III

Lista de terceros países destinatarios de productos CECA, sometidos a la vigilancia a posteriori de las exportaciones

Sudáfrica, Argelia, Alemania (República Democrática), Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Corea del Sur, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, India, Iraq, Japón, Méjico, Nigeria, Noruega, Polonia, Rumanía, Suecia, Suiza, Taiwan, Checoslovaquia, Unión Soviética, Venezuela, Yugoslavia.

(1) DO nº L 65 de 11.3.1980, p.11.

(2) DO nº L 7 de 9.1.1985, p.11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida