1. RESUMEN EJECUTIVO
Este Real Decreto crea y regula el Foro de Gobierno Abierto como órgano permanente de participación ciudadana en políticas de transparencia, participación y rendición de cuentas. Sustituye la anterior regulación por orden ministerial, dotando al Foro de mayor estabilidad jurídica y operativa. Establece una composición paritaria entre administraciones públicas y sociedad civil, con 64 vocales en total, y refuerza su papel en la elaboración y seguimiento de los Planes de Acción de Gobierno Abierto.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Crea el Foro de Gobierno Abierto como órgano colegiado permanente para la participación ciudadana en políticas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática
- A quién afecta:
- Administraciones públicas (Estado, CCAA y entidades locales)
- Organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y fundaciones
- Universidades y centros de investigación
- Tercer Sector y organizaciones de consumidores
- Ámbito territorial: Nacional, con participación de todas las comunidades autónomas y representación local
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura y composición
- Composición paritaria: 32 vocales de administraciones públicas y 32 de sociedad civil
- Presidencia: Secretario de Estado de Función Pública
- Vicepresidencias: Director General de Gobernanza Pública y un representante rotativo de la sociedad civil
- Representación territorial: Una vocalía por cada CCAA, Ceuta y Melilla, más 4 de la FEMP
Funciones principales
- Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto
- Analizar y formular recomendaciones sobre políticas de transparencia y participación
- Identificar y difundir buenas prácticas
- Canalizar el diálogo entre administraciones y sociedad civil
Órganos de funcionamiento
- Pleno: Órgano principal con las 64 vocalías
- Comisión Permanente: Órgano de enlace y continuidad
- Grupos de trabajo: Para análisis de cuestiones específicas
- Observatorio de Gobierno Abierto: Espacio virtual para buenas prácticas
Innovaciones destacadas
- Reconocimiento del HazLab como espacio de apoyo metodológico
- Figura de vocalías observadoras sin derecho a voto
- Coordinación con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
- Constitución del nuevo Foro: Máximo 3 meses desde la entrada en vigor
- Procedimiento de designación: Debe iniciarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor y concluir en máximo 4 meses
- Régimen transitorio: El Foro anterior continúa en funciones hasta la constitución del nuevo
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las administraciones públicas
- CCAA y entidades locales: Deben designar sus representantes con rango mínimo de Director General
- Ministerios: Participación en función de su implicación en políticas de gobierno abierto
- Coordinación reforzada: Mayor articulación entre niveles administrativos
Para organizaciones de la sociedad civil
- Oportunidad de participación: Proceso de selección transparente para 14 vocalías mediante convocatoria pública
- Requisitos: Afinidad temática con el Plan de Gobierno Abierto vigente
- Criterios de valoración: Actividades relacionadas con transición ecológica, igualdad de género e inclusión social
Para ciudadanos y profesionales
- Mayor transparencia: Publicación de actividades en el Portal de la Transparencia
- Participación indirecta: A través de las organizaciones representadas
- Acceso a información: Observatorio de buenas prácticas disponible públicamente
Aspectos económicos
- Sin incremento de gasto: Se financia con dotaciones presupuestarias ordinarias
- Participación no remunerada: No genera derecho a retribución