1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta orden actualiza los anexos del Real Decreto que regula el Fondo de cohesión sanitaria, estableciendo nuevos costes para los procedimientos médicos y quirúrgicos que se compensan cuando un paciente es derivado desde su comunidad autónoma de residencia a otra para recibir atención en centros de referencia. La actualización incluye 588 procedimientos con ingreso hospitalario y diversos procedimientos ambulatorios, con compensaciones del 80% del coste medio. Esta medida garantiza la equidad en el acceso a servicios sanitarios especializados en todo el territorio español.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Actualiza los costes de compensación del Fondo de cohesión sanitaria para procedimientos realizados en Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR)
- A quién afecta:
- Comunidades autónomas y sus servicios de salud
- Centros sanitarios designados como de referencia
- Pacientes que requieren derivación a otras comunidades para tratamientos especializados
- Ministerio de Sanidad y administraciones sanitarias
- Ámbito territorial: Todo el territorio español, incluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Actualización de anexos: Sustituye completamente los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006
- Anexo I: 588 procesos con ingreso hospitalario clasificados por códigos APR-GRD con cuatro niveles de severidad
- Anexo II: Procedimientos ambulatorios divididos en:
- Apartado A: Procedimientos con coste fijo
- Apartado B: Procedimientos médicos y quirúrgicos ambulatorios compensados por GRD (nueva denominación)
- Compensación: 80% del coste medio establecido para cada procedimiento
- Criterios de actualización: Basados en datos de la Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada
- Derogación: Queda sin efecto la Orden SND/976/2024 anterior
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (28 de abril de 2026)
- Primera aplicación: Los nuevos costes se aplicarán en la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria del año 2025, correspondiente a la actividad registrada en 2024
- Régimen transitorio: Para patologías sin CSUR designados, se seguirá compensando a todos los centros que las realicen hasta que se designen centros de referencia específicos
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las Comunidades Autónomas:
- Deben aplicar los nuevos importes de compensación en sus liquidaciones
- Actualizar sus sistemas de facturación y compensación interterritorial
Para los Centros Sanitarios:
- Los CSUR conocen las tarifas exactas de compensación para cada procedimiento
- Mejora en la planificación económica de derivaciones
Para los Pacientes:
- Garantiza el mantenimiento del acceso a tratamientos especializados sin coste adicional
- Transparencia en los costes de los procedimientos de alta complejidad
Para Profesionales Sanitarios:
- Claridad sobre qué procedimientos están cubiertos por el Fondo
- Facilita la toma de decisiones sobre derivaciones a centros de referencia
La medida refuerza el principio de cohesión del Sistema Nacional de Salud, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo a tratamientos especializados independientemente de su lugar de residencia.