ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-9590
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica el convenio entre Red.es y el Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) para gestionar la formación en competencias digitales de profesionales de la arquitectura técnica. El convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permite al CGATE actuar como entidad colaboradora en la ejecución de un programa formativo financiado con fondos europeos. La medida busca impulsar la digitalización del sector profesional de la arquitectura técnica mediante formación especializada.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Objeto principal: Formalización de la colaboración entre Red.es y CGATE para gestionar formación en competencias digitales
- Marco normativo: Desarrollo del Real Decreto 876/2024, que regula subvenciones para formación digital en colegios profesionales
- Financiación: Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 19 - Plan Nacional de Competencias Digitales)
A quién afecta
- Directamente: Arquitectos técnicos colegiados en España
- Indirectamente: Otros colegios profesionales que participen en programas similares
- Entidades gestoras: Red.es, CGATE y Unión Profesional
Ámbito territorial
- Nacional: Aplicable en todo el territorio español a través de la red de colegios oficiales de arquitectura técnica
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura del programa formativo
Cuatro líneas de actuación:
- Formación en competencias digitales para profesionales empleados y desempleados
- Difusión y comunicación del programa
- Dirección del proyecto (auditoría, asesoría jurídica, control financiero)
- Actuaciones complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto
Régimen de colaboración
- Sin transferencia de fondos: CGATE actúa como entidad colaboradora sin recibir directamente los fondos
- Sin contraprestación económica: La colaboración no genera gastos adicionales
- Exención de garantías: No se requiere constitución de garantías por parte del CGATE
Órganos de control
- Comisión de Seguimiento: 4 miembros (2 de cada entidad) presidida por Red.es
- Reuniones: Al menos una vez al año, con posibilidad de modalidad telemática
- Funciones: Seguimiento, resolución de problemas interpretativos y propuesta de modificaciones
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia del convenio
- Fecha de firma: 10 de febrero de 2026
- Eficacia: Tras inscripción en el REOICO (5 días hábiles desde la firma)
- Vigencia: Hasta el 30 de junio de 2026
- Prórroga posible: Máximo 1 año adicional mediante adenda
Plazos de publicación
- BOE: 10 días hábiles desde la formalización (cumplido con esta publicación)
- REOICO: 5 días hábiles desde la formalización
Antecedentes temporales relevantes
- Real Decreto 876/2024: Publicado el 9 de septiembre de 2024
- Adhesión del CGATE: Resolución de 18 de octubre de 2024
- Concesión a Unión Profesional: 12 de noviembre de 2024
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para arquitectos técnicos
- Acceso a formación gratuita en competencias digitales financiada con fondos europeos
- Mejora de la empleabilidad mediante actualización de competencias digitales
- Certificación profesional en nuevas tecnologías aplicadas al sector
Para el CGATE y colegios territoriales
- Responsabilidades de gestión: Coordinación, ejecución y seguimiento del programa formativo
- Obligaciones de cumplimiento: Normativa de subvenciones y reglamento europeo MRR
- Prohibiciones: No pueden incurrir en las causas de exclusión del artículo 13 LGS durante toda la vigencia
Para el sector profesional
- Modernización digital: Impulso a la transformación digital del sector de la arquitectura técnica
- Competitividad: Mejora de la posición competitiva de los profesionales españoles
- Alineación europea: Cumplimiento de objetivos del Plan de Recuperación europeo
Aspectos de protección de datos
- Cumplimiento RGPD: Obligatorio para todas las partes
- Delegados de protección de datos:
- CGATE: dpd@arquitectura-tecnica.com
- Red.es: protecciondedatos@red.es
- Derechos de los interesados: Acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición
Resolución de conflictos
- Primera instancia: Comisión de Seguimiento
- Jurisdicción competente: Juzgados y Tribunales de Madrid (contencioso-administrativo)
- Causas de resolución: Incumplimiento, vencimiento del plazo, acuerdo unánime o decisión judicial