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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-9585 — 2 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico San Lorenzo B, de 39,288 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo B, de 39,375 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid), y se declara, en concreto, de utilidad pública.

📅 2 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 9 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza la construcción de una planta solar fotovoltaica de 39,288 MW en Valladolid para su hibridación con un parque eólico existente, declarándola de utilidad pública. Esta autorización forma parte de la estrategia nacional de transición energética y permite la combinación de tecnologías renovables en una misma instalación. El proyecto incluye infraestructuras de evacuación y está sujeto a estrictas condiciones ambientales para proteger la fauna esteparia de la zona.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Autorización administrativa previa y de construcción para el módulo solar fotovoltaico "San Lorenzo B"
  • Declaración de utilidad pública de la instalación
  • Hibridación con parque eólico existente de 39,375 MW

A quién afecta:

  • Promotor: Parques Eólicos San Lorenzo, SLU
  • Sector energético: Empresas de energías renovables
  • Administraciones locales: Ayuntamientos de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón
  • Propietarios de terrenos: Afectados por la declaración de utilidad pública

Ámbito territorial:

  • Términos municipales de Castromonte, Peñaflor de Hornija y Torrelobatón (Valladolid)
  • 21 parcelas específicas identificadas en el Anexo II

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características técnicas de la instalación:

  • Potencia instalada: 39,288 MW (solar) + 39,375 MW (eólico existente)
  • Tecnología: 86.710 paneles fotovoltaicos bifaciales con seguidores solares
  • Inversores: 24 unidades de 1.637 kVA cada uno
  • Infraestructura: 13 centros de transformación y líneas subterráneas de 30 kV

Condiciones ambientales obligatorias:

  • Protección de fauna esteparia: Muestreo exhaustivo previo y plan de conservación
  • Exclusión de zonas sensibles: Distancia mínima de 100m de la ZEC "Montes Torozos"
  • Medidas compensatorias: Parcelas equivalentes al 100% de la superficie para mejora de hábitats
  • Seguimiento continuo: Plan de vigilancia durante toda la vida útil de la instalación
  • Plantación forestal: Franja de especies autóctonas como corredor verde

Procedimiento aplicado:

  • Tramitación bajo el procedimiento simplificado del Real Decreto-ley 20/2022
  • Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA) favorable
  • Información pública realizada sin oposiciones significativas

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (16 de abril de 2026)

Plazos relevantes:

  • Inicio de obras: Sujeto a obtención de autorizaciones complementarias
  • Autorización de explotación: Según plazos del Real Decreto-ley 23/2020
  • Cumplimiento ambiental: Medidas previas obligatorias antes del inicio de construcción
  • Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación ante la Secretaría de Estado de Energía

Régimen transitorio:

  • Aplicación del Real Decreto 997/2025 sobre definición de potencia instalada
  • Continuidad de tramitación en la administración competente actual

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (Parques Eólicos San Lorenzo, SLU):

  • Obligatorio: Cumplir todas las condiciones ambientales del IDAA antes del inicio de obras
  • Necesario: Obtener autorizaciones adicionales (urbanísticas, ambientales locales)
  • Presupuestar: Todas las medidas correctoras y compensatorias ambientales
  • Coordinar: Con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid

Para propietarios de terrenos afectados:

  • Derecho de expropiación: Por declaración de utilidad pública sobre 21 parcelas específicas
  • Proceso indemnizatorio: Según procedimiento de expropiación forzosa
  • Negociación previa: Posibilidad de acuerdo voluntario con el promotor

Para administraciones locales:

  • Colaboración obligatoria: En el cumplimiento de condiciones ambientales
  • Competencias mantenidas: Licencias urbanísticas y otras autorizaciones municipales
  • Coordinación: Con organismos ambientales autonómicos

Para el sector energético:

  • Precedente: Modelo de hibridación eólico-solar con procedimiento simplificado
  • Requisitos ambientales: Estándares exigentes para proyectos en zonas de valor ecológico
  • Oportunidades: Aprovechamiento de infraestructuras existentes para nuevas tecnologías

Nota importante: Esta autorización no exime de obtener el resto de permisos necesarios (urbanísticos, ambientales autonómicos, etc.) y está condicionada al estricto cumplimiento de las medidas de protección ambiental establecidas.

Generado el 02/05/2026 07:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.