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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-9581 — 2 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV Caiba, de 199,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid».

📅 2 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 14 páginas

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Resumen

ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-9581

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deniega la autorización ambiental para la construcción de una planta fotovoltaica de 199,8 MW en Madrid y su línea de evacuación de 26,15 km. La decisión se basa en los impactos significativos que el proyecto causaría sobre especies protegidas como el águila imperial ibérica y el milano real, así como sobre corredores ecológicos estratégicos. Esta resolución establece un precedente importante para futuros proyectos renovables en zonas de alto valor ecológico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto "Planta fotovoltaica FV Caiba"
  • Evaluación de impactos sobre fauna protegida, espacios Red Natura 2000 y conectividad ecológica
  • Aplicación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria

A quién afecta

  • Promotor: Desarrollos Renovables Iberia Dzeta, SL
  • Sector energético: empresas de energías renovables con proyectos similares
  • Administraciones: autonómicas y locales en procesos de autorización
  • Organizaciones ecologistas y ciudadanos interesados en conservación

Ámbito territorial

Términos municipales de Villamanta, Navalcarnero, Móstoles, Villaviciosa de Odón y Boadilla del Monte (Comunidad de Madrid)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto denegado

  • Planta fotovoltaica: 199,8 MW de potencia, 519,184 hectáreas, 26 recintos vallados
  • Línea de evacuación: 26,15 km (16,02 km aéreos + 10,13 km soterrados)
  • Conexión: desde SET Caiba hasta SET Boadilla de REE

Motivos de la denegación

  1. Impacto sobre fauna protegida:

    • Afección a especies "en peligro de extinción": águila imperial ibérica y milano real
    • Pérdida de hábitat de aves esteparias (aguilucho cenizo, cernícalo primilla)
    • Riesgo de colisión y electrocución en líneas aéreas
  2. Afección a espacios protegidos:

    • Proximidad a ZEPA "Encinares de los ríos Alberche y Cofio"
    • Atraviesa ZEC "Cuenca del Río Guadarrama"
    • Impacto sobre Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama
  3. Conectividad ecológica:

    • Afección al corredor ecológico principal "La Sagra"
    • Fragmentación de hábitats estratégicos para especies esteparias

Informes determinantes

  • Dirección General de Biodiversidad de Madrid: exigía reducción significativa de superficie y mayor soterramiento
  • MITECO: consideró insuficientes las medidas de protección propuestas
  • Organizaciones ecologistas: rechazo por impactos sobre avifauna

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Fecha de resolución: 16 de abril de 2026
  • Efectos inmediatos: el proyecto no puede autorizarse en su configuración actual

Recursos

  • No recurrible de forma independiente según art. 41.4 Ley 21/2013
  • Posibles recursos contra el acto administrativo de autorización del proyecto

Implicaciones procedimentales

  • El promotor debe reformular completamente el proyecto si desea continuar
  • Nuevo procedimiento de evaluación ambiental necesario para versión modificada

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector energético

  • Criterios más estrictos para proyectos fotovoltaicos en zonas sensibles
  • Necesidad de estudios de fauna más exhaustivos (ciclo anual completo)
  • Priorización del soterramiento en líneas de evacuación cerca de espacios protegidos
  • Medidas compensatorias deben ser más robustas y específicas

Para promotores de renovables

  • Evaluación temprana de conflictos con fauna protegida y Red Natura 2000
  • Coordinación previa con organismos ambientales autonómicos
  • Consideración de alternativas de ubicación que minimicen impactos ecológicos
  • Inversión en tecnologías de menor impacto (mayor soterramiento, diseños adaptativos)

Para administraciones

  • Refuerzo del principio de precaución en evaluaciones ambientales
  • Necesidad de coordinación entre políticas energéticas y de conservación
  • Planificación territorial que identifique zonas compatibles con renovables

Para organizaciones ambientales

  • Precedente favorable para la protección de espacios de alto valor ecológico
  • Importancia de la participación activa en procedimientos de consulta pública
  • Fortalecimiento de argumentos técnicos en alegaciones

Nota relevante: Esta resolución refleja el equilibrio complejo entre objetivos de transición energética y conservación de la biodiversidad, estableciendo estándares elevados para proyectos renovables en zonas ecológicamente sensibles.

Generado el 02/05/2026 07:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.