RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9578
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el XXIII Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista de estos materiales, con vigencia 2025-2027. Este convenio establece las condiciones laborales mínimas para aproximadamente 150.000 trabajadores del sector, incluyendo incrementos salariales progresivos, mejoras en conciliación familiar y nuevas medidas de igualdad. Representa una actualización significativa de las relaciones laborales en un sector industrial estratégico de la economía española.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Condiciones laborales para industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista
- Salarios mínimos y complementos salariales del sector
- Jornada laboral, vacaciones y permisos
- Medidas de igualdad y conciliación familiar
A quién afecta
- Empresas: Todas las dedicadas a actividades extractivas, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de estos materiales
- Trabajadores: Personal laboral de estas empresas (excluidos directivos y contratos especiales)
- Representación: Confederación Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX), FICA-UGT y CC.OO. Industria
Ámbito territorial
- Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
📊 Incrementos Salariales
- 2025: 3% sobre valores anteriores
- 2026: 2,3% (actualización) + 2,5% (incremento anual)
- 2027: 2,5% adicional
- Cláusula de revisión: Incremento adicional máximo 1,5% si IPC supera 2,5%
💰 Salarios Base 2026 (ejemplos principales)
| Grupo Profesional | Salario Base Diario | Salario Anual |
|---|---|---|
| Grupo 7 | 46,21€ | 23.495,15€ |
| Grupo 6 | 42,03€ | 21.593,25€ |
| Grupo 5 | 38,88€ | 20.160,00€ |
⏰ Jornada y Tiempo de Trabajo
- Jornada semanal: 40 horas efectivas
- Jornada anual: 1.747 horas (2025-2026), 1.744 horas (2027)
- Vacaciones: 30 días naturales consecutivos
- Registro obligatorio de jornada para todas las empresas
👨👩👧👦 Conciliación y Permisos
- Matrimonio: 15 días naturales
- Fallecimiento familiares: 3-4 días según desplazamiento
- Enfermedad grave familiar: 5 días (fraccionables)
- Reducción jornada: Por cuidado de menores o dependientes
- Permiso médico: 16 horas anuales (8 para acompañamiento)
🛡️ Protección Social
- Seguro accidentes: 32.249€ (2026)
- Complemento IT: 25% adicional por accidente laboral
- Ayuda escolar: 9,98€/mes por hijo (1-16 años)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
📅 Vigencia
- Inicio: 1 de enero de 2025
- Fin: 31 de diciembre de 2027
- Prórroga automática: Anual si no hay denuncia
⏱️ Plazos Críticos
- Atrasos 2025: Pago en el mes siguiente a publicación BOE
- Empresas ≤50 trabajadores: Hasta 3 meses para abonar atrasos
- Tablas salariales anuales: Elaboración en 10 días tras conocer IPC definitivo
- Denuncia convenio: Mínimo 3 meses antes de expiración
🔄 Régimen Transitorio
- Salario mínimo garantizado: Aplicación desde 1 enero 2026
- Condiciones más beneficiosas: Se mantienen las existentes
- Adaptación empresas: Período de consultas para inaplicación (máximo 15 días)
5. IMPACTO PRÁCTICO
🏭 Para las Empresas
- Obligatorio: Implementar incrementos salariales y nuevas tablas
- Registro jornada: Sistema obligatorio con conservación 4 años
- Seguro accidentes: Contratar póliza con cobertura mínima establecida
- Igualdad: Adoptar medidas contra discriminación y acoso
- Flexibilidad: Posibilidad de inaplicación temporal en crisis (procedimiento regulado)
👷 Para los Trabajadores
- Incremento retributivo: Mejoras salariales progresivas hasta 2027
- Mayor conciliación: Ampliación permisos familiares y reducción jornada
- Protección reforzada: Mejor cobertura por accidentes y IT
- Igualdad efectiva: Protección contra discriminación LGTBI y de género
⚖️ Para Representantes Legales
- Información: Acceso a registros de jornada y horas extra
- Negociación: Participación en adaptaciones de jornada y medidas de conciliación
- Control: Supervisión cumplimiento medidas de igualdad
🚨 Aspectos Críticos a Vigilar
- Cumplimiento plazos: Especialmente para atrasos salariales
- Registro jornada: Implementación correcta del sistema
- Procedimientos igualdad: Establecimiento de protocolos anti-acoso
- Cláusula inaplicación: Uso justificado solo en situaciones de crisis empresarial