RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica la actualización salarial para 2026 del II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Esta actualización establece nuevas tablas salariales con incrementos del 3,13% para garantizar que los salarios base se mantengan por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La medida afecta a miles de trabajadores del sector de servicios auxiliares en toda España y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Actualización salarial: Nuevas tablas retributivas para el año 2026 del convenio colectivo estatal
- Garantía salarial: Mantenimiento del diferencial con el SMI establecido en 2023
- Registro oficial: Inscripción y publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria
A quién afecta
- Empresas: Todas las empresas del sector de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones
- Trabajadores: Personal de todos los grupos profesionales (desde auxiliares hasta directores generales)
- Organizaciones: ANEPSA-ASESAS, ADEDSA-AESA (patronales) y sindicatos FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat, FTSP-USO
Ámbito territorial
- Nacional: Aplicación en todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Incremento salarial general
- Porcentaje de subida: 3,13% para todos los niveles retributivos
- Fundamento: Vinculación al incremento del SMI establecido por Real Decreto 126/2026
Nuevas tablas salariales 2026
Grupo Profesional 1 (Dirección)
- Director General: 1.599,01€/mes (22.386,17€/año)
- Director: 1.541,90€/mes (21.586,66€/año)
- Titulado Superior/Medio: 1.484,80€/mes (20.787,15€/año)
Grupos Profesionales 2-5
- Salarios desde 1.235,35€/mes (Auxiliares) hasta 1.370,58€/mes (Jefes)
- Garantía específica para Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor y Auxiliar de Servicios
Cláusula de garantía salarial
- Mantenimiento automático del diferencial con el SMI vigente
- Referencia al porcentaje de diferencia establecido en 2023
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Período de aplicación: 1 de enero a 31 de diciembre de 2026
- Efectos retroactivos: Desde el 1 de enero de 2026
Fechas clave
- Acuerdo de la Comisión Paritaria: 24 de febrero de 2026
- Resolución de registro: 23 de abril de 2026
- Publicación en BOE: Fecha de esta resolución
Sin plazos de adaptación
- Aplicación inmediata desde la entrada en vigor del SMI 2026
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector
- Obligación inmediata: Aplicar las nuevas tablas salariales desde enero 2026
- Abono retroactivo: Pagar las diferencias salariales acumuladas desde enero
- Actualización de nóminas: Revisar todos los contratos y sistemas de nómina
- Coste adicional: Incremento del 3,13% en la masa salarial
Para los trabajadores
- Incremento salarial: Subida del 3,13% en todos los conceptos retributivos
- Derecho al cobro: Reclamación de atrasos desde enero 2026
- Garantía de futuro: Mantenimiento automático del diferencial con el SMI
Para los profesionales jurídicos y de RRHH
- Asesoramiento: Informar a empresas clientes sobre la obligatoriedad del cumplimiento
- Revisión contractual: Verificar que los contratos reflejen las nuevas condiciones
- Gestión de reclamaciones: Posibles demandas por impago de diferencias salariales
Consideraciones adicionales
- Automaticidad: El sistema de actualización salarial vinculado al SMI garantiza futuras subidas
- Seguridad jurídica: El registro oficial otorga plena validez al acuerdo
- Precedente sectorial: Modelo de negociación colectiva vinculada a indicadores oficiales