← Volver al listado del 28 de abril
Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9285 — 28 de abril de 2026

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del conjunto catedralicio integrado por la Catedral de Santa María y el Palacio Episcopal de Calahorra y su entorno de protección.

📅 28 de abril de 2026 🏛️ COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 📄 12 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen generado con IA

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-9285

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Cultura de La Rioja inicia el procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, al conjunto catedralicio de Calahorra formado por la Catedral de Santa María y el Palacio Episcopal. Esta declaración reconoce la unidad histórica, artística y funcional de ambos edificios, que constituyen uno de los conjuntos patrimoniales más relevantes de La Rioja. El procedimiento incluye un régimen de protección inmediato y provisional que afecta tanto a los inmuebles como a su entorno.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Incoación del expediente para declaración BIC del conjunto catedralicio de Calahorra
  • Protección inmediata y provisional del bien y su entorno durante la tramitación
  • Suspensión de licencias municipales en la zona afectada

A quién afecta

  • Propietarios y titulares de derechos reales sobre los inmuebles
  • Ayuntamiento de Calahorra (suspensión de licencias)
  • Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño (promotora de la iniciativa)
  • Ciudadanos y empresas del entorno de protección delimitado

Ámbito territorial

  • Conjunto catedralicio: Catedral de Santa María y Palacio Episcopal de Calahorra
  • Entorno de protección: Calles adyacentes (Plaza del Cardenal Cascajares, calle Mediavilla, calle Palacio, calle Cuesta de la Catedral, calle del Horno y calle Arrabal)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Bienes incluidos en la declaración

  • Catedral de Santa María: Templo gótico-renacentista (ya BIC desde 1931), torre, claustro, sacristía, archivo catedralicio
  • Palacio Episcopal: Conjunto de tres edificaciones históricas (Casa de los Deanes s. XVI-XVII, palacio s. XVII y ampliación barroca s. XVIII)
  • Bienes muebles: Inventario artístico completo de ambos edificios

Justificación patrimonial

  • Unidad funcional histórica: Conjunto episcopal tradicional donde convivían obispo y canónigos
  • Valor arquitectónico excepcional: Ejemplos únicos de arquitectura religiosa y civil riojana
  • Continuidad histórica: Desde la época romana hasta la actualidad
  • Simbolismo religioso: Lugar del martirio de los Santos Emeterio y Celedonio

Régimen de protección inmediato

  • Aplicación provisional del régimen BIC desde la notificación
  • Autorización previa obligatoria de la Dirección General de Cultura para cualquier intervención
  • Informe preceptivo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural de La Rioja

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Efectos inmediatos

  • Desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja: inicio del procedimiento
  • Desde la notificación al Ayuntamiento: suspensión de licencias municipales

Plazos del procedimiento

  • 1 mes de información pública desde la publicación para alegaciones
  • Tramitación completa: hasta resolución definitiva o caducidad del expediente
  • Informes preceptivos: solicitados a múltiples organismos (Ayuntamiento, Instituto de Estudios Riojanos, Colegio de Arquitectos, etc.)

Régimen transitorio

  • Suspensión de licencias ya concedidas en el entorno afectado
  • Excepción: obras inaplazables de conservación con autorización previa de la Consejería

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para propietarios y titulares de derechos

  • Obligación de solicitar autorización para cualquier obra o intervención
  • Cumplimiento del régimen BIC de forma inmediata y provisional
  • Participación en el procedimiento mediante alegaciones durante el período de información pública

Para el Ayuntamiento de Calahorra

  • Suspensión inmediata de la tramitación de licencias en la zona afectada
  • Coordinación obligatoria con la Consejería para obras de conservación urgentes
  • Futura modificación del Plan General Municipal para adaptar las condiciones de protección

Para empresas y profesionales

  • Arquitectos y constructores: necesidad de tramitación previa ante la Dirección General de Cultura
  • Sector turístico: potencial revalorización del conjunto patrimonial
  • Empresas del entorno: restricciones para obras y modificaciones

Para ciudadanos

  • Residentes del entorno: limitaciones para reformas y obras en sus propiedades
  • Acceso a información: posibilidad de consultar documentación y presentar alegaciones
  • Preservación patrimonial: garantía de conservación de uno de los conjuntos más valiosos de La Rioja

⚠️ Nota importante: Esta incoación supone la aplicación inmediata del régimen de protección BIC, por lo que cualquier intervención en el conjunto o su entorno requiere autorización previa de la Dirección General de Cultura de La Rioja.

Generado el 28/04/2026 05:55 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.