RESUMEN EJECUTIVO DE LA ORDEN IGD/393/2026
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta orden modifica las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a programas contra la violencia hacia las mujeres, introduciendo un enfoque abolicionista que incluye expresamente la prostitución, explotación sexual y gestación por subrogación como formas de violencia. Se endurecen los requisitos para las entidades solicitantes, exigiendo que reconozcan estas actividades como violencia en sus estatutos o experiencia previa, y se mejoran los criterios de evaluación para elevar la calidad de los proyectos financiados.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula: Modifica la Orden IGD/239/2022 que establece las bases para conceder subvenciones públicas destinadas a programas de concienciación, prevención e investigación de violencia contra las mujeres.
A quién afecta:
- Organizaciones sin ánimo de lucro que soliciten estas subvenciones
- Entidades con más de 50 trabajadores (nuevas obligaciones sobre planes de igualdad)
- Ministerio de Igualdad y órganos gestores de las subvenciones
Ámbito territorial: Nacional, con preferencia por proyectos supraautonómicos.
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Nuevos requisitos para entidades solicitantes:
- Reconocimiento obligatorio de prostitución, explotación sexual y gestación por subrogación como formas de violencia contra las mujeres (en estatutos o experiencia acreditada)
- Declaración responsable de cumplimiento de la Ley Orgánica 10/2022 sobre libertad sexual
- Plan de igualdad obligatorio para entidades con más de 50 trabajadores
- Alineación de proyectos con todas las formas de violencia contra las mujeres
Mejoras en criterios de evaluación:
- Puntuación mínima requerida: 45 puntos sobre 100
- Mayor valoración de la innovación y impacto supraautonómico
- Priorización de proyectos dirigidos a colectivos vulnerables
- Valoración del trabajo en red y cofinanciación
- Alineación con el Pacto de Estado renovado en 2025
Cambios procedimentales:
- Nueva fórmula de cálculo de subvenciones más detallada
- Posibilidad de incorporar panel de expertos en la Comisión de Valoración
- Nuevo buzón específico:
violencia-genero-subvenciones@igualdad.gob.es
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE (23 de abril de 2026).
Régimen transitorio: Las convocatorias ya publicadas antes de esta fecha se rigen por la normativa anterior.
Plazos relevantes:
- Convocatorias anuales según disponibilidad presupuestaria
- Periodo de ejecución de proyectos: hasta 2 años
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para organizaciones solicitantes:
- Deben revisar sus estatutos para incluir el reconocimiento expreso de prostitución, explotación sexual y gestación por subrogación como violencia
- Entidades grandes (>50 trabajadores) necesitan plan de igualdad registrado
- Mayor exigencia documental con declaraciones responsables adicionales
- Proyectos más competitivos requieren elementos innovadores, trabajo en red y enfoque en colectivos vulnerables
Para el sector:
- Reorientación ideológica hacia posiciones abolicionistas en materia de prostitución y gestación por subrogación
- Profesionalización del sector con mayores estándares de calidad
- Concentración de recursos en entidades con mayor capacidad técnica y experiencia
Consideraciones legales:
Esta modificación refleja un endurecimiento de la posición gubernamental sobre prostitución y gestación por subrogación, estableciendo como requisito para acceder a financiación pública el reconocimiento de estas prácticas como formas de violencia contra las mujeres.