← Volver al listado del 24 de abril
Orden Ministerial I. Disposiciones generales

Resumen BOE-A-2026-8957 — 24 de abril de 2026

Orden EFD/374/2026, de 14 de abril, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

📅 24 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 📄 367 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen generado con IA

RESUMEN EJECUTIVO - ORDEN EFD/374/2026

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden ministerial actualiza y moderniza los estándares de competencias profesionales de 14 familias profesionales del sistema de formación profesional español, adaptándolos al nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica 3/2022. La disposición sustituye las antiguas unidades de competencia por estándares actualizados que reflejan mejor las necesidades del mercado laboral actual y futuro. Representa un paso fundamental en la transformación del sistema de formación profesional hacia un modelo más integrado, flexible y alineado con las demandas productivas y tecnológicas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Actualización de estándares de competencias profesionales en 14 familias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
  • Sustitución de 75 estándares derivados de las antiguas unidades de competencia del sistema anterior

A quién afecta

  • Centros de formación profesional públicos y privados
  • Empresas y sectores productivos de las 14 familias profesionales afectadas
  • Profesionales y trabajadores que buscan acreditación de competencias
  • Estudiantes de formación profesional
  • Organismos de evaluación y acreditación de competencias

Familias profesionales actualizadas

  1. Agraria
  2. Artes Gráficas
  3. Electricidad y Electrónica
  4. Energía y Agua
  5. Edificación y Obra Civil
  6. Fabricación Mecánica
  7. Industrias Extractivas
  8. Madera, Mueble y Corcho
  9. Química
  10. Seguridad y Medio Ambiente
  11. Servicios Socioculturales y a la Comunidad
  12. Textil, Confección y Piel
  13. Transporte y Mantenimiento de Vehículos
  14. Vidrio y Cerámica

Ámbito territorial

Todo el territorio nacional - aplicación uniforme en todas las comunidades autónomas.

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Marco normativo de referencia

  • Desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional
  • Implementación del Real Decreto 69/2025 sobre elementos del Sistema Nacional de Formación Profesional
  • Aplicación del Real Decreto 532/2025 sobre integración de estándares de competencias

Características de los nuevos estándares

  • Adaptación tecnológica: Incorporan nuevas tecnologías y métodos de trabajo
  • Sostenibilidad: Incluyen criterios de protección medioambiental y economía circular
  • Bienestar animal: En sectores aplicables, refuerzan el respeto y cuidado animal
  • Prevención de riesgos: Actualizan medidas de seguridad laboral
  • Flexibilidad: Permiten itinerarios formativos más personalizados

Ejemplos de actualizaciones significativas

  • Sector equino: Énfasis en bienestar animal y manejo respetuoso
  • Electricidad: Incorporación de sistemas de electromedicina y redes inteligentes
  • Energía solar: Actualización de tecnologías de instalación y mantenimiento
  • Servicios domésticos: Modernización de competencias en el hogar

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fecha de entrada en vigor

25 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOE núm. 100)

Efectos inmediatos

  • Sustitución automática de los anexos correspondientes de los reales decretos anteriores
  • Validez inmediata de los nuevos estándares para diseño de ofertas formativas
  • Aplicabilidad directa en procesos de acreditación de competencias

Sin período transitorio específico

La orden no establece plazos de adaptación, aplicándose de forma inmediata al sistema de formación profesional.

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para centros de formación profesional

  • Actualizar currículos conforme a los nuevos estándares
  • Revisar programaciones didácticas para incorporar nuevas competencias
  • Adaptar metodologías a los criterios de calidad actualizados
  • Formar al profesorado en las nuevas competencias y tecnologías

Para empresas y sectores productivos

  • Revisar perfiles profesionales y descripciones de puestos de trabajo
  • Actualizar procesos de selección según las nuevas competencias
  • Adaptar planes de formación interna a los estándares actualizados
  • Colaborar con centros formativos en la definición de prácticas profesionales

Para profesionales y trabajadores

  • Oportunidades de acreditación de competencias según nuevos estándares
  • Actualización profesional en tecnologías y métodos emergentes
  • Mayor empleabilidad al contar con competencias reconocidas y actualizadas
  • Itinerarios formativos más flexibles y adaptados a necesidades individuales

Para organismos evaluadores

  • Actualizar procedimientos de evaluación y acreditación
  • Formar a evaluadores en los nuevos criterios de calidad
  • Adaptar instrumentos de evaluación a las competencias actualizadas

Consideraciones especiales

  • No constituye regulación profesional: Los estándares no crean profesiones reguladas
  • Prevención de riesgos: No otorgan automáticamente capacitación en PRL (requiere formación específica adicional)
  • Aplicación universal: Válidos en todo el territorio nacional sin excepciones autonómicas
Generado el 24/04/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.