ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-8866
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 21 de abril de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Estos tipos de cambio tienen carácter oficial conforme a la Ley 46/1998 del Euro y son de aplicación obligatoria para operaciones que requieran cotizaciones oficiales. La resolución afecta principalmente a entidades financieras, empresas con operaciones internacionales y administraciones públicas que necesiten referencias cambiarias oficiales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Objeto: Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a divisas extranjeras
- Base legal: Artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro
- Autoridad competente: Banco de España, siguiendo las cotizaciones del Banco Central Europeo
A quién afecta
- Entidades financieras: Bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito
- Empresas: Compañías con operaciones de comercio exterior, importación/exportación
- Administraciones públicas: Para valoraciones oficiales y operaciones presupuestarias
- Profesionales: Asesores fiscales, auditores, gestores administrativos
- Particulares: En operaciones que requieran tipos de cambio oficiales
Ámbito territorial
- Nacional: Aplicable en todo el territorio español
- Sectorial: Mercado de divisas y operaciones cambiarias
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Tipos de cambio establecidos (selección de principales divisas):
Divisas principales:
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1767 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,87035 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 187,14 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9172 CHF
Divisas europeas no euro:
- Corona checa: 1 EUR = 24,301 CZK
- Corona danesa: 1 EUR = 7,4734 DKK
- Zloty polaco: 1 EUR = 4,2295 PLN
- Forint húngaro: 1 EUR = 362,15 HUF
Otras divisas relevantes:
- Yuan chino: 1 EUR = 8,0202 CNY
- Real brasileño: 1 EUR = 5,8410 BRL
- Rupia india: 1 EUR = 110,0275 INR
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Fecha de aplicación: 21 de abril de 2026
- Vigencia: Hasta la publicación de nuevos tipos de cambio oficiales
- Actualización: Periódica, según las cotizaciones del BCE
Sin plazos específicos de adaptación
- Los tipos de cambio son de aplicación inmediata
- No requieren período transitorio ni adaptación normativa
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para entidades financieras
- Obligación: Aplicar estos tipos en operaciones que requieran cotización oficial
- Sistemas: Actualizar sistemas de información y plataformas de cambio
- Documentación: Utilizar como referencia en contratos y operaciones
Para empresas
- Comercio exterior: Referencia para valoración de operaciones de importación/exportación
- Contabilidad: Base para conversión de saldos en moneda extranjera
- Fiscalidad: Aplicación en declaraciones tributarias que requieran conversión a euros
Para administraciones públicas
- Presupuestos: Valoración de ingresos y gastos en divisas
- Contratación: Referencia en licitaciones internacionales
- Subvenciones: Conversión de ayudas en programas europeos
Para profesionales y asesores
- Asesoramiento: Utilización en informes y dictámenes
- Auditoría: Referencia obligatoria en revisiones contables
- Gestión: Aplicación en trámites administrativos que requieran conversión
Recomendaciones prácticas
- Verificar actualización: Consultar regularmente las nuevas publicaciones del BOE
- Documentar aplicación: Conservar evidencia del tipo de cambio oficial utilizado
- Sistemas informáticos: Mantener actualizadas las tablas de conversión
- Asesoramiento especializado: Consultar con expertos en operaciones complejas