ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-8793
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 20 de abril de 2026, según los datos proporcionados por el Banco Central Europeo. Esta resolución establece los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de moneda conforme a la normativa española. Los tipos publicados tienen carácter vinculante para determinadas operaciones administrativas, contables y fiscales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas extranjeras
- Actualiza las cotizaciones de referencia para el día 20 de abril de 2026
- Da cumplimiento al artículo 36 de la Ley 46/1998 sobre la Introducción del Euro
A quién afecta
- Entidades financieras que realicen operaciones de cambio
- Empresas con operaciones comerciales internacionales
- Administraciones públicas para valoraciones oficiales
- Asesores fiscales y contables para conversiones en declaraciones
- Particulares en operaciones que requieran tipos oficiales
Ámbito territorial
- Nacional: Todo el territorio español
- Sectorial: Operaciones que por ley requieran tipos de cambio oficiales
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Tipos de cambio establecidos (selección de principales divisas):
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1760 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,87045 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 186,88 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9189 CHF
- Yuan chino: 1 EUR = 8,0176 CNY
Divisas incluidas
La resolución abarca 27 divisas de países tanto de la UE (no eurozona) como terceros países, incluyendo las principales monedas de referencia internacional y divisas de economías emergentes.
Base legal
- Ley 46/1998, artículo 36: Sobre la Introducción del Euro
- Fuente: Banco Central Europeo (BCE)
- Autoridad competente: Banco de España
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Fecha de aplicación: 20 de abril de 2026
- Duración: Hasta la publicación de los siguientes tipos oficiales
- Publicación: Inmediata tras la resolución del BCE
Sin plazos específicos
Esta disposición no establece plazos de adaptación, ya que los tipos de cambio son de aplicación inmediata para las operaciones que los requieran.
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas
- Contabilización: Usar estos tipos para valorar operaciones en moneda extranjera del 20 de abril
- Facturación internacional: Referencia para conversiones cuando sea legalmente exigible
- Declaraciones fiscales: Aplicar estos tipos en conversiones para efectos tributarios
Para entidades financieras
- Operaciones oficiales: Utilizar como referencia en operaciones que requieran tipos oficiales
- Cumplimiento normativo: Garantizar el uso correcto en procedimientos regulados
Para administraciones públicas
- Valoraciones oficiales: Aplicar en procedimientos administrativos que requieran conversión de divisas
- Contratación pública: Referencia para ofertas en moneda extranjera
Para profesionales (asesores, gestores)
- Asesoramiento: Informar a clientes sobre los tipos aplicables
- Documentación: Conservar como justificante de los tipos utilizados en operaciones del día
⚠️ Nota importante: Estos tipos son obligatorios únicamente cuando la normativa específica exija el uso de cambios oficiales del Banco de España.