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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8681 — 20 de abril de 2026

Resolución de 10 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación.

📅 20 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 7 páginas

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ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8681

1. RESUMEN EJECUTIVO

La disposición publica un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Centro de Estudios Jurídicos para desarrollar actividades formativas conjuntas. El acuerdo busca mejorar la coordinación entre ambos organismos en materias de interés común, especialmente en el ámbito de la investigación criminal y la función de policía judicial. Se trata de una colaboración sin coste económico que formaliza la cooperación formativa entre estos dos organismos públicos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto principal: Establecimiento de bases de cooperación en materia de formación y perfeccionamiento profesional
  • Finalidad: Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales de la Guardia Civil y del ámbito judicial

A quién afecta

  • Directamente:
    • Miembros de la Guardia Civil
    • Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado
    • Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Indirectamente: Profesionales del ámbito de la seguridad y la justicia

Ámbito territorial

  • Nacional: Aplicable en todo el territorio español
  • Extensión territorial: Incluye todas las Zonas operativas de la Guardia Civil

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos de colaboración

  • Diseño conjunto de contenidos y programas formativos
  • Intercambio de ponentes entre ambas instituciones
  • Realización de actividades formativas en instalaciones de ambos organismos (estancias, jornadas, visitas)
  • Participación cruzada en eventos de formación de cada institución

Estructura de gestión

  • Comisión Mixta de Seguimiento: Órgano de coordinación con 4 miembros (2 por institución)
  • Presidencia rotatoria: Anual, comenzando por la Dirección General de la Guardia Civil
  • Reuniones: Mínimo 2 veces al año de forma ordinaria

Aspectos económicos

  • Coste cero: No implica incremento del gasto público
  • Sin contraprestaciones económicas entre las partes
  • Adendas específicas: Para actuaciones con incidencia presupuestaria

Acreditaciones

  • Diplomas o certificaciones conjuntas de participación
  • Reconocimiento mutuo de la formación impartida

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia del convenio

  • Duración: 4 años desde su eficacia
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Fecha de suscripción: 20 de marzo de 2026

Plazos administrativos

  • Inscripción en Registro: 5 días hábiles desde la formalización
  • Publicación en BOE: 10 días hábiles desde la formalización
  • Denuncia del convenio: Preaviso mínimo de 6 meses

Efectos

  • Eficacia: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Publicidad: Obligatoria en BOE y Portal de Transparencia

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para profesionales de la Guardia Civil

  • Acceso a formación especializada en materias jurídicas
  • Intercambio de experiencias con profesionales del ámbito judicial
  • Mejora de competencias en investigación criminal y policía judicial

Para profesionales del ámbito judicial

  • Formación práctica en procedimientos de investigación
  • Conocimiento directo de metodologías policiales
  • Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional

Para las instituciones

  • Optimización de recursos formativos sin coste adicional
  • Mejora de la coordinación en investigaciones complejas
  • Fortalecimiento de relaciones profesionales entre ambos sectores

Obligaciones de cumplimiento

  • Protección de datos: Cumplimiento del RGPD y normativa nacional
  • Confidencialidad: Mantenimiento de la reserva sobre información intercambiada
  • Transparencia: Publicación y acceso público según normativa aplicable

Consideraciones operativas

  • Sin vinculación laboral: No genera relaciones contractuales entre las partes
  • Flexibilidad: Posibilidad de modificación mediante adendas
  • Resolución: Mecanismos claros para la extinción del convenio por incumplimiento
Generado el 20/04/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.