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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8573 — 18 de abril de 2026

Resolución de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Plantas de almacenamiento de energía "PB Navegantes 32" y "PB Navegantes 33" de 65 MW cada una, y sus infraestructuras de evacuación, en el Principado de Asturias».

📅 18 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 12 páginas

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ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha determinado que el proyecto de dos plantas de almacenamiento energético mediante baterías en Mieres (Asturias), con 65 MW cada una, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria debido a los efectos adversos significativos previstos sobre el medio ambiente. Esta decisión obliga a los promotores a realizar un estudio de impacto ambiental más exhaustivo antes de poder obtener las autorizaciones necesarias.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Informe de impacto ambiental que determina la necesidad de evaluación ambiental ordinaria para las plantas de almacenamiento energético "PB Navegantes 32" y "PB Navegantes 33"

A quién afecta:

  • Promotores: Arena Power Ren 34, SLU y Arena Power Ren 31, SLU
  • Sector energético: empresas de almacenamiento energético y desarrollo de infraestructuras eléctricas
  • Administraciones: órganos ambientales autonómicos y locales
  • Población local: residentes en el entorno del proyecto

Ámbito territorial:

  • Término municipal de Mieres, Principado de Asturias
  • Infraestructuras de evacuación conectadas a la subestación La Pereda

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto evaluado:

  • Dos plantas de baterías de ion-litio de 65 MW cada una (130 MW total)
  • Capacidad de almacenamiento: 209.660 kWh por planta
  • Infraestructuras asociadas: líneas subterráneas de evacuación y subestación elevadora

Impactos ambientales significativos identificados:

🏔️ Suelo y geología:

  • Ubicación en zona con susceptibilidad "muy alta" a movimientos en masa
  • Presencia de fallas geológicas activas
  • Antecedentes de contaminación industrial del suelo

💧 Recursos hídricos:

  • Afección al dominio público hidráulico del río Caudal
  • Ubicación en zonas potencialmente inundables
  • Riesgo para aguas subterráneas por alta permeabilidad del terreno

🌿 Biodiversidad:

  • Presencia de especies protegidas (nutria, murciélagos, aves rapaces)
  • Proximidad a hábitats de interés comunitario
  • Afección a superficie de castañar (741,88 m²)

🏘️ Población y patrimonio:

  • Proximidad al Camino de Santiago y Ruta de la Plata (BIC) a 80 metros
  • Posible impacto visual y acústico sobre núcleos residenciales
  • Restricciones de exposición laboral por posible contaminación del suelo

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fecha de entrada en vigor: 9 de abril de 2026 (fecha de la resolución)

Efectos inmediatos:

  • Suspensión del procedimiento simplificado iniciado en octubre de 2025
  • Obligación de iniciar evaluación ambiental ordinaria con estudio de impacto ambiental completo

Plazos derivados:

  • Los promotores deberán presentar un nuevo análisis de alternativas más detallado
  • Necesidad de estudios específicos sobre estabilidad geotécnica, hidrología y biodiversidad

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los promotores del proyecto:

  • ⚠️ Retraso significativo en la tramitación (procedimiento ordinario más largo y complejo)
  • 💰 Incremento de costes por estudios ambientales adicionales requeridos
  • 📋 Obligación de rehacer el análisis de alternativas de ubicación
  • 🔍 Estudios técnicos adicionales sobre geotecnia, hidrología y fauna

Para el sector energético:

  • 📈 Precedente para proyectos similares de almacenamiento energético
  • 🎯 Mayor exigencia ambiental en la planificación de infraestructuras
  • Necesidad de considerar ubicaciones menos sensibles ambientalmente

Para administraciones locales:

  • 🏛️ Participación reforzada en el procedimiento de evaluación ordinaria
  • 📊 Mayor capacidad de condicionado del proyecto final
  • 🌍 Coordinación necesaria entre organismos ambientales

Para la población local:

  • 🗣️ Mayor participación pública en el procedimiento ordinario
  • Retraso en la ejecución del proyecto (puede ser positivo o negativo según perspectiva)
  • 🔒 Mayor protección ambiental del entorno

Nota importante: Esta resolución no es recurrible de forma independiente, pero podrá impugnarse junto con la autorización final del proyecto una vez completado el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Generado el 18/04/2026 05:56 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.