ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha determinado que el proyecto de dos plantas de almacenamiento energético mediante baterías en Mieres (Asturias), con 65 MW cada una, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria debido a los efectos adversos significativos previstos sobre el medio ambiente. Esta decisión obliga a los promotores a realizar un estudio de impacto ambiental más exhaustivo antes de poder obtener las autorizaciones necesarias.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Informe de impacto ambiental que determina la necesidad de evaluación ambiental ordinaria para las plantas de almacenamiento energético "PB Navegantes 32" y "PB Navegantes 33"
A quién afecta:
- Promotores: Arena Power Ren 34, SLU y Arena Power Ren 31, SLU
- Sector energético: empresas de almacenamiento energético y desarrollo de infraestructuras eléctricas
- Administraciones: órganos ambientales autonómicos y locales
- Población local: residentes en el entorno del proyecto
Ámbito territorial:
- Término municipal de Mieres, Principado de Asturias
- Infraestructuras de evacuación conectadas a la subestación La Pereda
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características del proyecto evaluado:
- Dos plantas de baterías de ion-litio de 65 MW cada una (130 MW total)
- Capacidad de almacenamiento: 209.660 kWh por planta
- Infraestructuras asociadas: líneas subterráneas de evacuación y subestación elevadora
Impactos ambientales significativos identificados:
🏔️ Suelo y geología:
- Ubicación en zona con susceptibilidad "muy alta" a movimientos en masa
- Presencia de fallas geológicas activas
- Antecedentes de contaminación industrial del suelo
💧 Recursos hídricos:
- Afección al dominio público hidráulico del río Caudal
- Ubicación en zonas potencialmente inundables
- Riesgo para aguas subterráneas por alta permeabilidad del terreno
🌿 Biodiversidad:
- Presencia de especies protegidas (nutria, murciélagos, aves rapaces)
- Proximidad a hábitats de interés comunitario
- Afección a superficie de castañar (741,88 m²)
🏘️ Población y patrimonio:
- Proximidad al Camino de Santiago y Ruta de la Plata (BIC) a 80 metros
- Posible impacto visual y acústico sobre núcleos residenciales
- Restricciones de exposición laboral por posible contaminación del suelo
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fecha de entrada en vigor: 9 de abril de 2026 (fecha de la resolución)
Efectos inmediatos:
- Suspensión del procedimiento simplificado iniciado en octubre de 2025
- Obligación de iniciar evaluación ambiental ordinaria con estudio de impacto ambiental completo
Plazos derivados:
- Los promotores deberán presentar un nuevo análisis de alternativas más detallado
- Necesidad de estudios específicos sobre estabilidad geotécnica, hidrología y biodiversidad
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para los promotores del proyecto:
- ⚠️ Retraso significativo en la tramitación (procedimiento ordinario más largo y complejo)
- 💰 Incremento de costes por estudios ambientales adicionales requeridos
- 📋 Obligación de rehacer el análisis de alternativas de ubicación
- 🔍 Estudios técnicos adicionales sobre geotecnia, hidrología y fauna
Para el sector energético:
- 📈 Precedente para proyectos similares de almacenamiento energético
- 🎯 Mayor exigencia ambiental en la planificación de infraestructuras
- ⚡ Necesidad de considerar ubicaciones menos sensibles ambientalmente
Para administraciones locales:
- 🏛️ Participación reforzada en el procedimiento de evaluación ordinaria
- 📊 Mayor capacidad de condicionado del proyecto final
- 🌍 Coordinación necesaria entre organismos ambientales
Para la población local:
- 🗣️ Mayor participación pública en el procedimiento ordinario
- ⏰ Retraso en la ejecución del proyecto (puede ser positivo o negativo según perspectiva)
- 🔒 Mayor protección ambiental del entorno
Nota importante: Esta resolución no es recurrible de forma independiente, pero podrá impugnarse junto con la autorización final del proyecto una vez completado el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.