RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General del Agua publica el convenio firmado con la Agencia Vasca del Agua para ceder el uso de la aplicación electrónica del Registro de Aguas desarrollada por el Ministerio. Este acuerdo permite al País Vasco utilizar la herramienta digital ministerial para gestionar sus registros de aguas, mejorando la interoperabilidad entre administraciones y facilitando la alimentación de la Base Central del Agua. El convenio representa un modelo de colaboración interadministrativa que optimiza recursos y garantiza la homogeneización de los sistemas de gestión hídrica.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Cesión de uso de la aplicación electrónica del Registro de Aguas del Ministerio a la Agencia Vasca del Agua
- Establecimiento de condiciones técnicas y operativas para la implementación y funcionamiento del sistema
- Creación de mecanismos de colaboración entre administraciones para la gestión de recursos hídricos
A quién afecta
- Agencia Vasca del Agua/Uraren Euskal Agentzia
- Organismos de cuenca y confederaciones hidrográficas
- Titulares de concesiones y aprovechamientos de agua en el País Vasco
- Empresas consultoras que prestan servicios a estas administraciones
- Ciudadanos que soliciten concesiones o consulten el registro público
Ámbito territorial
- Comunidad Autónoma del País Vasco (implementación)
- Nacional (integración con la Base Central del Agua)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Cesión tecnológica
- La titularidad de la aplicación permanece en la Dirección General del Agua
- El País Vasco podrá adaptar e implementar la aplicación en sus repositorios
- Incluye documentación técnica y funcional necesaria para la implementación
Funcionalidades principales
- Gestión de propuestas de inscripción de aprovechamientos de agua
- Búsqueda y consulta de inscripciones y propuestas
- Generación de informes y estadísticas mediante Power BI
- Emisión de certificados electrónicos
- Visor cartográfico para información geográfica
- Firma electrónica de documentos registrales
Obligaciones de las partes
Dirección General del Agua:
- Facilitar la aplicación y documentación técnica
- Colaborar en la implementación
- Proporcionar futuras actualizaciones
Agencia Vasca del Agua:
- Adaptar e implementar la aplicación
- Gestionar los datos conforme a normativa de protección de datos
- Alimentar puntualmente la Base Central del Agua
- Designar equipo técnico responsable
Gobernanza
- Comisión Mixta de Seguimiento con 4 representantes (2 por cada parte)
- Presidencia y secretaría rotatorias anuales
- Reuniones ordinarias anuales y extraordinarias a petición de cualquier parte
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Duración: 4 años desde la entrada en vigor
- Prórroga: Posible extensión por 4 años adicionales mediante acuerdo expreso
Entrada en vigor
- Eficacia: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles)
- Publicación: BOE en 10 días hábiles desde formalización
Plazos de extinción
- Requerimiento previo: 6 meses de antelación para extinción ordinaria
- Incumplimiento: Plazo determinado en requerimiento antes de resolución
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para la Agencia Vasca del Agua
- Modernización tecnológica sin coste de desarrollo
- Interoperabilidad garantizada con sistemas estatales
- Ahorro de recursos en desarrollo de aplicaciones propias
- Mejora en la gestión de concesiones y aprovechamientos
Para titulares de derechos de agua en el País Vasco
- Tramitación electrónica más eficiente
- Certificados digitales de aprovechamientos
- Mayor transparencia en el acceso a información
- Homogeneización de procedimientos con resto de España
Para otras Comunidades Autónomas
- Modelo replicable de colaboración interadministrativa
- Referencia para futuros convenios similares
Aspectos técnicos relevantes
- Tecnología: Java 18, JSF Primefaces, Spring Boot, Oracle 19C
- Infraestructura: Servidores Tomcat 10 en cluster
- Seguridad: Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
- Interoperabilidad: Conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad
Sin coste económico
- Gratuidad total del convenio para ambas partes
- Sin repercusión presupuestaria para las administraciones implicadas