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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8568 — 18 de abril de 2026

Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de incrementos salariales de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.

📅 18 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 3 páginas

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RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-8568

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, que establece incrementos salariales retroactivos para 2025 y prospectivos para 2026. El acuerdo actualiza las tablas salariales aplicando un incremento del 1,9% para 2025 (por diferencia entre IPC real del 2,9% y el 1% inicialmente aplicado) y un 1% adicional para 2026. Esta disposición garantiza la actualización salarial conforme a la evolución del IPC y establece los nuevos salarios base para todos los grupos profesionales del convenio.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto: Registro y publicación de incrementos salariales del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y sociedades vinculadas
  • Código de convenio: 90103163012018
  • Normativa aplicable: Art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y RD 713/2010

A quién afecta

  • Empresas: Marítima Davila, SA, y sociedades vinculadas del grupo
  • Trabajadores: Personal representado por FeSMC-UGT en dichas empresas
  • Sectores: Servicios marítimos y actividades vinculadas

Ámbito territorial

  • Nacional: Aplicable en todo el territorio español donde operen las empresas del grupo

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Incrementos salariales 2025 (retroactivos)

  • Base del incremento: Diferencia entre IPC real 2025 (2,9%) e incremento inicial aplicado (1%)
  • Incremento resultante: 1,9% sobre salarios base 2025
  • Nuevos salarios base anuales consolidados 2025:
    • Grupo I (Dirección): 35.630,12 €
    • Grupo II (Coordinadores/as): 31.404,56 €
    • Grupo III (Técnicos/as y Oficiales): 22.484,60 €
    • Grupo IV (Profesionales): 17.295,77 €

Incrementos salariales 2026 (prospectivos)

  • Incremento: 1% a cuenta del IPC real 2026
  • Nuevos salarios base anuales 2026:
    • Grupo I (Dirección): 35.986,42 €
    • Grupo II (Coordinadores/as): 31.718,61 €
    • Grupo III (Técnicos/as y Oficiales): 22.709,45 €
    • Grupo IV (Profesionales): 17.468,73 €

Otras actualizaciones

  • Contratos formativos: Salario base anual 2026 de 17.094 € (equiparado al SMI)
  • Salario base personal: Incremento del 1,9% para 2025 más 1% para 2026
  • Cheque restaurante: Actualización del 1,5%, resultando 186,76 € para 2026

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Fechas relevantes

  • Acuerdo de la Comisión mixta: 28 de enero de 2026
  • Subsanación: 10 de marzo de 2026
  • Resolución de registro: 8 de abril de 2026
  • Publicación en BOE: Fecha de esta publicación

Plazos para cumplimiento

  • Pago de atrasos 2025: Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación y publicación de las tablas salariales por la Comisión mixta
  • Aplicación salarios 2026: Con efectos desde 1 de enero de 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del grupo Marítima Davila

  • Obligación inmediata: Aplicar los nuevos salarios base y abonar los atrasos correspondientes a 2025
  • Gestión de nóminas: Actualizar sistemas de nómina con las nuevas tablas salariales
  • Presupuestario: Provisionar el impacto económico de los incrementos salariales

Para los trabajadores

  • Derecho a atrasos: Percepción de las diferencias salariales de 2025 en un plazo máximo de dos meses
  • Incremento salarial: Aplicación automática de los nuevos salarios base desde enero 2026
  • Compensaciones: Posible aplicación del mecanismo de compensación con "Mejora voluntaria" (art. 32 del convenio)

Para los representantes sindicales

  • Seguimiento: Verificar el cumplimiento de los plazos de pago y aplicación de incrementos
  • Negociación futura: Base para futuras revisiones salariales según evolución del IPC 2026

Consideraciones adicionales

  • La actualización salarial está vinculada a la evolución del IPC, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo
  • El mecanismo de compensación con "Mejora voluntaria" puede afectar al cálculo final en casos específicos
  • Los incrementos son de aplicación obligatoria para todas las empresas incluidas en el ámbito del convenio
Generado el 18/04/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.