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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8553 — 18 de abril de 2026

Resolución de 10 de abril de 2026, la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consejo Económico y Social.

📅 18 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 5 páginas

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RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE

BOE-A-2026-8553 | Resolución de 10 de abril de 2026 - Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consejo Económico y Social


1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición publica un convenio que formaliza la prestación de servicios de asistencia jurídica por parte de la Abogacía General del Estado al Consejo Económico y Social. El acuerdo establece las condiciones para que los abogados del Estado proporcionen asesoramiento jurídico y representación procesal al CES, sustituyendo al convenio anterior de abril de 2024. Se trata de un instrumento de cooperación interadministrativa que optimiza los recursos jurídicos del sector público.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto principal: Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consejo Económico y Social
  • Naturaleza: Instrumento de cooperación administrativa para la prestación de servicios jurídicos especializados

A quién afecta

  • Directamente:
    • Abogacía General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)
    • Consejo Económico y Social
  • Indirectamente:
    • Profesionales del derecho que trabajen con estas instituciones
    • Entidades que mantengan relaciones jurídicas con el CES

Ámbito territorial

  • Nacional: Aplicable en todo el territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Servicios incluidos

  • Asesoramiento jurídico integral al Consejo Económico y Social
  • Representación y defensa ante todas las jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales
  • Designación de abogados coordinadores para optimizar la gestión de los asuntos

Limitaciones y excepciones

  • Contraposición de intereses: No se prestará asistencia cuando existan conflictos entre los intereses del CES y del Estado
  • Facultad de elección: El CES puede optar por representación privada en cualquier momento
  • Renuncia automática: Si el CES comparece con otra representación, se entiende renunciada la asistencia estatal

Aspectos económicos

  • Contraprestación anual: 22.163,31 € + IVA
  • Pago fraccionado: Por terceras partes (cuatrimestres)
  • Gestión de costas: Regulación específica según el resultado de los procesos

Gobernanza

  • Comisión de seguimiento: Órgano paritario para supervisión y resolución de incidencias
  • Reuniones: Al menos una vez al año

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Duración inicial: 2 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión por 2 años adicionales mediante acuerdo expreso
  • Sustitución: Reemplaza al convenio anterior de 3 de abril de 2024

Plazos administrativos

  • Inscripción registral: 5 días hábiles desde la formalización
  • Publicación BOE: 10 días hábiles desde la formalización
  • Eficacia: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal

Plazos de pago

  • Facturación: Por cuatrimestres
  • Pago: Según art. 62.2 de la Ley General Tributaria (generalmente 30 días)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el Consejo Económico y Social

  • Ventajas: Acceso a servicios jurídicos especializados de alta calidad a coste controlado
  • Obligaciones:
    • Pago puntual de las cuotas cuatrimestrales
    • Colaboración activa con los abogados del Estado
    • Participación en la comisión de seguimiento

Para la Abogacía General del Estado

  • Ampliación de servicios: Extensión de la asistencia jurídica a un órgano constitucional relevante
  • Recursos: Designación de abogados coordinadores específicos
  • Ingresos: Percepción de contraprestación económica por los servicios

Para profesionales del derecho

  • Coordinación: Necesidad de conocer el marco de actuación cuando intervengan en asuntos del CES
  • Oportunidades: Posibles colaboraciones en casos de contraposición de intereses

Consideraciones operativas

  • Flexibilidad: El CES mantiene libertad para elegir representación alternativa
  • Especialización: Acceso a la experiencia específica de los abogados del Estado
  • Eficiencia: Optimización de recursos públicos mediante la centralización de servicios jurídicos
Generado el 18/04/2026 05:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.