ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8477
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 16 de abril de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución tiene carácter normativo y constituye la referencia oficial obligatoria para operaciones que requieran tipos de cambio oficiales en España. Los cambios publicados son de aplicación inmediata y vinculante para todas las operaciones que legalmente deban utilizar el cambio oficial.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas extranjeras
- Cumple con la obligación legal del artículo 36 de la Ley 46/1998 sobre Introducción del Euro
A quién afecta:
- Administraciones públicas: para valoraciones oficiales, liquidaciones tributarias y contabilidad pública
- Entidades financieras: como referencia para determinadas operaciones reguladas
- Empresas: para operaciones que requieran cambio oficial (importaciones/exportaciones, contabilización de operaciones en moneda extranjera)
- Profesionales: asesores fiscales, auditores, gestores administrativos
- Particulares: en operaciones específicas que requieran tipo oficial
Ámbito territorial:
- Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Divisas y tipos de cambio establecidos:
Principales divisas desarrolladas:
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1782 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,86993 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 187,31 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9230 CHF
Divisas europeas (no eurozona):
- Corona checa: 1 EUR = 24,349 CZK
- Corona danesa: 1 EUR = 7,4731 DKK
- Forint húngaro: 1 EUR = 364,55 HUF
- Zloty polaco: 1 EUR = 4,2423 PLN
- Leu rumano: 1 EUR = 5,0935 RON
- Corona sueca: 1 EUR = 10,8040 SEK
Otras divisas relevantes:
- Yuan chino: 1 EUR = 8,0368 CNY
- Rupia india: 1 EUR = 109,8595 INR
- Real brasileño: 1 EUR = 5,8771 BRL
- Peso mexicano: 1 EUR = 20,3467 MXN
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de entrada en vigor: 16 de abril de 2026 (fecha de publicación)
- Aplicación: Inmediata desde la publicación
- Vigencia: Hasta la publicación de los siguientes cambios oficiales
- Sin régimen transitorio: Los tipos son de aplicación directa
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas:
- Contabilización obligatoria: Usar estos tipos para valorar operaciones en moneda extranjera cuando la normativa contable lo requiera
- Operaciones de importación/exportación: Referencia para liquidaciones aduaneras y fiscales
- Cumplimiento normativo: Obligatorio en declaraciones fiscales que requieran conversión a euros
Para administraciones:
- Liquidaciones tributarias: Aplicación obligatoria en la valoración de bases imponibles en moneda extranjera
- Contabilidad pública: Referencia para la conversión de partidas presupuestarias
- Procedimientos administrativos: Valoración oficial de garantías, multas y sanciones
Para profesionales:
- Asesores fiscales: Deben utilizar estos tipos en declaraciones y asesoramiento
- Auditores: Referencia obligatoria para auditorías que requieran tipos oficiales
- Gestores: Aplicación en trámites administrativos y fiscales
Recomendaciones:
- Conservar copia de esta resolución como justificante del tipo aplicado
- Verificar si la operación específica requiere tipo oficial o puede usar tipo de mercado
- Consultar normativa sectorial específica que pueda requerir estos tipos de cambio