ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-8471
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha la construcción de una instalación fotovoltaica de 51,315 MW que se hibridará con un parque eólico existente de 49,5 MW en Campillo de Altobuey (Cuenca), creando una instalación híbrida de 55 MW. La resolución también declara la utilidad pública del proyecto, facilitando los procedimientos expropiatorios necesarios para su desarrollo.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico "Instalación Híbrida Maza"
- Declaración de utilidad pública del proyecto y su infraestructura de evacuación
- Hibridación con parque eólico existente "PE Maza"
A quién afecta
- Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU (promotor)
- Propietarios de terrenos afectados por la instalación (27 parcelas en Campillo de Altobuey)
- Administraciones locales y autonómicas de Castilla-La Mancha
- Sector energético (precedente para instalaciones híbridas)
Ámbito territorial
- Término municipal: Campillo de Altobuey (Cuenca)
- Conexión: Subestación Callejas 20/132 kV hasta red de transporte en Olmedilla 400 kV
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características técnicas del proyecto
- Potencia instalada fotovoltaica: 51,315 MW
- Potencia total hibridación: 55 MW (fotovoltaica + eólica existente)
- Tecnología: 112.926 módulos monocristalinos bifaciales de 540 Wp
- Evacuación: Línea subterránea 20 kV hasta subestación Callejas
Condiciones ambientales obligatorias
- Cumplimiento del Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA) de 17/11/2022
- Respeto al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre
- Plan de vigilancia ambiental durante toda la vida útil
- Muestreo exhaustivo de fauna antes del inicio de obras
- Control arqueológico en movimientos de tierra
Infraestructura autorizada
- Módulo fotovoltaico con centros de transformación
- Línea subterránea de media tensión (20 kV)
- Modificación de subestación Callejas 20/132 kV
- Aprovechamiento de infraestructura eólica existente
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia inmediata
- Fecha de resolución: 18 de febrero de 2026
- Efectos: Inmediatos desde la publicación en BOE
Plazos críticos para el promotor
- Autorización de explotación: Según Real Decreto-ley 23/2020 (plazos acelerados)
- Extensión de plazo: Solicitud posible en 3 meses desde esta autorización
- Comunicación de obras: Al órgano competente provincial una vez finalizadas
Recursos administrativos
- Recurso de alzada: 1 mes ante la Secretaría de Estado de Energía
- Cómputo: Desde el día siguiente a la notificación/publicación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Iberdrola Renovables
- ✅ Puede iniciar construcción de la instalación fotovoltaica
- ⚠️ Debe obtener autorizaciones adicionales: Confederación Hidrográfica del Júcar, permisos municipales, etc.
- 📋 Obligaciones ambientales: Cumplir 100% de las medidas del IDAA
- 💰 Presupuestar medidas: Todas las condiciones ambientales deben estar definidas y presupuestadas
Para propietarios de terrenos afectados
- ⚖️ Declaración de utilidad pública permite expropiación forzosa si no hay acuerdo
- 📍 27 parcelas afectadas en polígonos 37, 38, 501, 502, 505 y 506
- 💼 Derecho a indemnización según procedimiento expropiatorio
Para el sector energético
- 🔄 Precedente para hibridación eólica-fotovoltaica
- ⚡ Optimización de infraestructuras de evacuación existentes
- 📈 Contribución a objetivos renovables nacionales
Para administraciones locales
- 🏛️ Coordinación necesaria para autorizaciones municipales
- 🌍 Cumplimiento ambiental bajo supervisión autonómica
- 🚧 Gestión de obras y afecciones a servicios públicos
⚠️ IMPORTANTE: Esta autorización no dispensa de obtener el resto de permisos necesarios (ambientales, urbanísticos, sectoriales) antes del inicio de las obras.