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Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-8471 — 17 de abril de 2026

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Maza», de 51,315 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente PE Maza, de 49,5 MW de potencia instalada, conformando una instalación hibrida de 55 MW, en Campillo de Altobuey (Cuenca), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

📅 17 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 11 páginas

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ANÁLISIS DE DISPOSICIÓN BOE-A-2026-8471

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha la construcción de una instalación fotovoltaica de 51,315 MW que se hibridará con un parque eólico existente de 49,5 MW en Campillo de Altobuey (Cuenca), creando una instalación híbrida de 55 MW. La resolución también declara la utilidad pública del proyecto, facilitando los procedimientos expropiatorios necesarios para su desarrollo.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Autorización administrativa de construcción para el módulo fotovoltaico "Instalación Híbrida Maza"
  • Declaración de utilidad pública del proyecto y su infraestructura de evacuación
  • Hibridación con parque eólico existente "PE Maza"

A quién afecta

  • Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU (promotor)
  • Propietarios de terrenos afectados por la instalación (27 parcelas en Campillo de Altobuey)
  • Administraciones locales y autonómicas de Castilla-La Mancha
  • Sector energético (precedente para instalaciones híbridas)

Ámbito territorial

  • Término municipal: Campillo de Altobuey (Cuenca)
  • Conexión: Subestación Callejas 20/132 kV hasta red de transporte en Olmedilla 400 kV

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características técnicas del proyecto

  • Potencia instalada fotovoltaica: 51,315 MW
  • Potencia total hibridación: 55 MW (fotovoltaica + eólica existente)
  • Tecnología: 112.926 módulos monocristalinos bifaciales de 540 Wp
  • Evacuación: Línea subterránea 20 kV hasta subestación Callejas

Condiciones ambientales obligatorias

  • Cumplimiento del Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA) de 17/11/2022
  • Respeto al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre
  • Plan de vigilancia ambiental durante toda la vida útil
  • Muestreo exhaustivo de fauna antes del inicio de obras
  • Control arqueológico en movimientos de tierra

Infraestructura autorizada

  • Módulo fotovoltaico con centros de transformación
  • Línea subterránea de media tensión (20 kV)
  • Modificación de subestación Callejas 20/132 kV
  • Aprovechamiento de infraestructura eólica existente

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia inmediata

  • Fecha de resolución: 18 de febrero de 2026
  • Efectos: Inmediatos desde la publicación en BOE

Plazos críticos para el promotor

  • Autorización de explotación: Según Real Decreto-ley 23/2020 (plazos acelerados)
  • Extensión de plazo: Solicitud posible en 3 meses desde esta autorización
  • Comunicación de obras: Al órgano competente provincial una vez finalizadas

Recursos administrativos

  • Recurso de alzada: 1 mes ante la Secretaría de Estado de Energía
  • Cómputo: Desde el día siguiente a la notificación/publicación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Iberdrola Renovables

  • ✅ Puede iniciar construcción de la instalación fotovoltaica
  • ⚠️ Debe obtener autorizaciones adicionales: Confederación Hidrográfica del Júcar, permisos municipales, etc.
  • 📋 Obligaciones ambientales: Cumplir 100% de las medidas del IDAA
  • 💰 Presupuestar medidas: Todas las condiciones ambientales deben estar definidas y presupuestadas

Para propietarios de terrenos afectados

  • ⚖️ Declaración de utilidad pública permite expropiación forzosa si no hay acuerdo
  • 📍 27 parcelas afectadas en polígonos 37, 38, 501, 502, 505 y 506
  • 💼 Derecho a indemnización según procedimiento expropiatorio

Para el sector energético

  • 🔄 Precedente para hibridación eólica-fotovoltaica
  • ⚡ Optimización de infraestructuras de evacuación existentes
  • 📈 Contribución a objetivos renovables nacionales

Para administraciones locales

  • 🏛️ Coordinación necesaria para autorizaciones municipales
  • 🌍 Cumplimiento ambiental bajo supervisión autonómica
  • 🚧 Gestión de obras y afecciones a servicios públicos

⚠️ IMPORTANTE: Esta autorización no dispensa de obtener el resto de permisos necesarios (ambientales, urbanísticos, sectoriales) antes del inicio de las obras.

Generado el 17/04/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.