RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha la construcción de una instalación fotovoltaica de 51,315 MW que se hibridará con un parque eólico existente de 49,5 MW en Campillo de Altobuey (Cuenca). Esta autorización forma parte de la estrategia de transición energética hacia fuentes renovables, permitiendo el aprovechamiento conjunto de infraestructuras eólicas y solares para optimizar la generación de energía limpia. La instalación híbrida resultante tendrá una potencia total de 55 MW.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Autorización administrativa de construcción para módulo fotovoltaico "Instalación Híbrida Callejas"
- Declaración de utilidad pública de la instalación y su infraestructura de evacuación
- Hibridación con parque eólico preexistente
A quién afecta:
- Promotor: Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU
- Propietarios de terrenos: Afectados por la declaración de utilidad pública (32 parcelas)
- Administraciones locales: Ayuntamiento de Campillo de Altobuey
- Sector energético: Operadores del sistema eléctrico
Ámbito territorial:
- Término municipal de Campillo de Altobuey, provincia de Cuenca (Castilla-La Mancha)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características técnicas de la instalación:
- Tecnología: Solar fotovoltaica con 112.926 módulos monocristalinos bifaciales
- Potencia instalada: 51,315 MW (fotovoltaica) + 49,5 MW (eólica existente) = 55 MW total
- Capacidad de acceso: 49,50 MW según permisos de Red Eléctrica de España
- Evacuación: Línea subterránea de 20 kV hasta subestación Callejas 20/132 kV
Condiciones ambientales obligatorias:
- Cumplimiento del Informe de Determinación de Afección Ambiental (IDAA) de 15/11/2022
- Respeto al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre
- Plan de vigilancia ambiental durante toda la vida útil
- Medidas de protección de fauna y flora autóctona
- Control arqueológico durante las obras
Declaración de utilidad pública:
- 32 parcelas afectadas en diferentes polígonos catastrales
- Derecho de ocupación de terrenos públicos y privados necesarios
- Expropiación forzosa si fuera necesaria
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (18 de febrero de 2026)
Plazos críticos:
- Autorización de explotación: Según Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio
- Solicitud de extensión de plazo: Máximo 3 meses desde esta autorización
- Comunicación de obras terminadas: Al órgano competente provincial para autorización de explotación
Recursos administrativos:
- Recurso de alzada: 1 mes ante la Secretaría de Estado de Energía
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Iberdrola Renovables:
- Debe obtener todas las autorizaciones sectoriales adicionales (urbanísticas, ambientales, industriales)
- Obligación de cumplir estrictamente las medidas ambientales del IDAA
- Presentar documentación de seguimiento ambiental anual durante la explotación
- Coordinar con la Confederación Hidrográfica del Júcar para autorizaciones hídricas
Para propietarios de terrenos afectados:
- Derecho a indemnización por la ocupación de sus parcelas
- Posibilidad de recurso contra la declaración de utilidad pública
- Negociación directa con el promotor o procedimiento expropiatorio
Para el sector energético:
- Precedente para futuras instalaciones híbridas eólico-fotovoltaicas
- Optimización del uso de infraestructuras de evacuación existentes
- Contribución a los objetivos de descarbonización del sistema eléctrico español
Para administraciones locales:
- Coordinación necesaria en licencias urbanísticas y ambientales
- Seguimiento del cumplimiento de condicionados técnicos
- Beneficios por canon de ocupación de terrenos municipales
⚠️ Nota importante: Esta autorización no exime de obtener el resto de permisos y licencias necesarios según la normativa sectorial aplicable.