ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-7906
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 2 de abril de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución fija los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de moneda con efectos jurídicos en España. Se trata de una publicación de carácter técnico pero con importantes implicaciones prácticas para el sector financiero, empresas con operaciones internacionales y administraciones públicas.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas extranjeras
- Da cumplimiento al artículo 36 de la Ley 46/1998 sobre la Introducción del Euro
A quién afecta:
- Entidades financieras y de crédito
- Empresas con operaciones de comercio exterior
- Administraciones públicas en operaciones internacionales
- Profesionales que requieran aplicar tipos de cambio oficiales (notarios, registradores, etc.)
- Particulares en determinadas operaciones legales que requieran conversión oficial
Ámbito territorial:
- Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Tipos de cambio establecidos (selección de principales divisas):
Divisas principales:
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1525 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,87253 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 183,94 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9213 CHF
Divisas de países UE no eurozona:
- Corona checa: 1 EUR = 24,540 CZK
- Corona danesa: 1 EUR = 7,4722 DKK
- Zloty polaco: 1 EUR = 4,2855 PLN
- Forint húngaro: 1 EUR = 383,93 HUF
Otras divisas relevantes:
- Yuan chino: 1 EUR = 7,9495 CNY
- Real brasileño: 1 EUR = 5,9720 BRL
- Peso mexicano: 1 EUR = 20,6749 MXN
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fecha de entrada en vigor:
- 2 de abril de 2026 (fecha de la resolución)
Vigencia:
- Los tipos de cambio son válidos hasta la publicación de la siguiente resolución con nuevos cambios oficiales
Sin plazos de adaptación:
- Aplicación inmediata desde su publicación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para entidades financieras:
- Obligatorio utilizar estos tipos para operaciones que requieran cambio oficial
- Actualización de sistemas informáticos con los nuevos tipos
- Base para cálculo de comisiones y operaciones de cambio
Para empresas:
- Referencia obligatoria para:
- Declaraciones fiscales con operaciones en divisas
- Contabilización de operaciones internacionales cuando se requiera tipo oficial
- Contratos que establezcan el uso del cambio oficial del Banco de España
Para administraciones públicas:
- Aplicación en:
- Liquidación de tributos en operaciones internacionales
- Valoración de bienes y servicios en divisas extranjeras
- Subvenciones y ayudas con componente internacional
Para profesionales jurídicos:
- Notarios: Valoración de bienes en el extranjero
- Registradores: Inscripción de operaciones con componente internacional
- Asesores fiscales: Declaraciones y liquidaciones tributarias
Consideraciones importantes:
- Estos tipos tienen carácter oficial y vinculante para operaciones legales
- No son necesariamente los tipos de mercado en tiempo real
- Su uso es obligatorio cuando la normativa exija aplicar el cambio oficial del Banco de España