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Orden Ministerial I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-7827 – 7 de abril de 2026 – Análisis jurídico

Orden ECM/318/2026, de 1 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Oso Pardo».

📅 7 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 📄 3 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-7827

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza la emisión de monedas de colección de oro de un décimo de onza dedicadas al "Oso Pardo", continuando la serie numismática sobre fauna ibérica iniciada en 2021. Se acuñarán un máximo de 10.000 piezas con valor facial de 0,15 euros, que serán comercializadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre durante el primer cuatrimestre de 2026. El precio de venta se determinará según la cotización del oro más un margen del 22%.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Emisión, acuñación y comercialización de monedas de colección de oro
  • Características técnicas, diseño y proceso de venta de las monedas
  • Continuación de la serie numismática dedicada a la fauna ibérica

A quién afecta:

  • Coleccionistas y numismáticos interesados en monedas de oro españolas
  • Inversores en metales preciosos que busquen productos oficiales
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre como entidad acuñadora y comercializadora
  • Entidades distribuidoras autorizadas para la venta

Ámbito territorial:

  • España (emisión oficial)
  • Exportación autorizada a otros países

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características de las monedas:

  • Material: Oro de 999,9 milésimas de pureza
  • Peso: 3,111 gramos mínimo (1/10 de onza)
  • Diámetro: 16,25 mm
  • Valor facial: 0,15 euros
  • Forma: Circular con canto estriado

Diseño:

  • Anverso: Reproducción de real de a ocho columnario con la leyenda "FELIPE VI REY DE ESPAÑA" y "1/10 ONZA 999,9 ORO"
  • Reverso: Imagen del oso pardo con las leyendas "OSO PARDO", "15 EURO CENT" y el año "2026"

Emisión y comercialización:

  • Tirada máxima: 10.000 piezas
  • Reserva museística: Hasta 5 monedas para el Museo de la FNMT
  • Comercialización: A través de la FNMT directamente o mediante distribuidores autorizados

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE (2 de abril de 2026)
  • Fecha de emisión: Durante el primer cuatrimestre de 2026
  • Sin plazos específicos para distribuidores o compradores

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para coleccionistas y compradores:

  • Disponibilidad limitada: Solo 10.000 piezas, lo que puede generar demanda especulativa
  • Precio variable: Cotización vinculada al precio spot del oro + 22% de margen
  • Canales de compra: FNMT directamente o distribuidores autorizados
  • Valor de inversión: Combina valor numismático con inversión en oro físico

Para el sector numismático:

  • Oportunidad comercial para distribuidores especializados
  • Continuidad de serie que puede incrementar el interés coleccionista
  • Producto premium dirigido a segmento alto del mercado

Para inversores:

  • Alternativa oficial a lingotes de oro con valor numismático añadido
  • Riesgo de precio por la volatilidad del oro y el margen aplicado
  • Liquidez potencial como moneda oficial española con curso legal

Consideraciones importantes:

  • El precio final dependerá de la cotización del oro en el momento de compra
  • La tirada limitada puede generar revalorización posterior
  • Es el segundo formato de esta serie (tras la moneda de una onza de 2025)
Generado el 07/04/2026 07:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.