ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-7679
1. RESUMEN EJECUTIVO
La disposición publica un convenio de colaboración cultural entre la Real Academia de la Historia y la Obra Pía de los Santos Lugares para difundir la labor histórica de esta última institución. El acuerdo establece un marco de cooperación que incluye publicaciones conjuntas, becas de investigación histórica y conferencias anuales, centrado en la presencia histórica española en Tierra Santa y el patrimonio de la basílica de San Francisco el Grande. Se trata de una colaboración institucional sin compromisos económicos entre las partes, salvo el coste de las becas que asume la Obra Pía.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Objeto: Convenio de colaboración cultural para la difusión de la labor histórica de la Obra Pía de los Santos Lugares
- Finalidad: Promoción de actividades culturales en la basílica-museo de San Francisco el Grande y difusión de la presencia histórica española en Tierra Santa, Mediterráneo y Oriente Medio
A quién afecta
- Instituciones firmantes: Real Academia de la Historia y Obra Pía de los Santos Lugares
- Beneficiarios indirectos: Investigadores históricos, académicos, estudiosos de la presencia española en Tierra Santa
- Sector cultural: Instituciones dedicadas a la investigación histórica y conservación patrimonial
Ámbito territorial
- Nacional: Actividades en España (principalmente Madrid)
- Internacional: Investigación sobre presencia española en Tierra Santa, Mediterráneo y Oriente Medio
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Actividades de colaboración
- Publicaciones conjuntas: Programa editorial coordinado con criterios de alta calidad científica
- Becas de investigación: Dos becas anuales por importe máximo de 12.000€ para investigación histórica
- Conferencia anual: Evento académico en sede de la Real Academia de la Historia
Estructura de gestión
- Comisión de Seguimiento: Órgano paritario con representantes de ambas instituciones
- Órgano de trabajo: Integrado por la Directora de la RAH, cinco académicos y el Director de la Obra Pía
- Presidencia: Corresponde al Director de la Obra Pía
Aspectos técnicos
- Uso de logotipos: Autorización mutua con procedimiento de aprobación previa
- Protección de datos: Cumplimiento del RGPD y normativa nacional
- Comunicaciones: A través de los miembros de la Comisión de Seguimiento
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Duración: 4 años desde la entrada en vigor
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en BOE
Plazos relevantes
- Prórroga: Posible por 4 años adicionales mediante adenda unánime
- Resolución unilateral: Comunicación con 3 meses de antelación antes de cada aniversario
- Resolución por causa justificada: 15 días de antelación mínima
- Especificaciones de logotipos: 1 mes desde la firma del convenio
- Autorización de uso de logotipos: 7 días naturales (silencio positivo)
Reuniones
- Comisión de Seguimiento: Una vez al año ordinariamente
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las instituciones firmantes
-
Real Academia de la Historia:
- Amplía su proyección en investigación histórica mediterránea
- Participa en evaluación de publicaciones y becas
- Cede su sede para conferencias anuales
-
Obra Pía de los Santos Lugares:
- Obtiene respaldo académico para sus publicaciones
- Financia becas de investigación (máximo 12.000€/año)
- Accede a expertise historiográfico de la RAH
Para investigadores y académicos
- Oportunidades: Nuevas becas de investigación especializadas en presencia española en Tierra Santa
- Requisitos: Cumplir bases reguladoras que desarrollará la Comisión de Seguimiento
- Ámbito: Investigación sobre basílica de San Francisco el Grande y presencia histórica española
Para el sector cultural
- Fortalecimiento: De la investigación histórica sobre presencia española en Mediterráneo Oriental
- Calidad: Garantía de rigor científico en publicaciones mediante evaluación académica
- Difusión: Mayor visibilidad del patrimonio histórico español en Tierra Santa
Consideraciones operativas
- Sin coste: Para la Real Academia de la Historia (salvo recursos humanos)
- Flexibilidad: Posibilidad de modificación mediante adenda
- Transparencia: Publicación obligatoria en BOE de modificaciones y prórrogas