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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-7618 – 3 de abril de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.

📅 3 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 📄 11 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-7618

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Universidad Carlos III de Madrid para regular las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios. El acuerdo establece un marco de cooperación educativa que permite a estudiantes de grado y postgrado realizar prácticas formativas en las dependencias del CSD, incorporando las nuevas obligaciones de Seguridad Social derivadas del Real Decreto-ley 2/2023.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Programa de Cooperación Educativa entre el CSD y la UC3M para prácticas académicas externas
  • Realización de trabajos fin de grado (TFG) y trabajos fin de máster (TFM)
  • Modalidades: prácticas curriculares (integradas en el plan de estudios) y extracurriculares (voluntarias)

A quién afecta

  • Estudiantes de cualquier titulación de grado o máster de la UC3M
  • Universidad Carlos III de Madrid (tutores académicos, órganos de gestión)
  • Consejo Superior de Deportes (tutores de prácticas, personal responsable)

Ámbito territorial

  • Comunidad de Madrid (sede principal de ambas instituciones)
  • Aplicable a prácticas relacionadas con las competencias del CSD en materia deportiva

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características de las prácticas

  • Duración máxima: 900 horas efectivas para prácticas extracurriculares
  • Horarios: Compatibles con la actividad académica del estudiante
  • Carácter formativo: No generan relación laboral ni derechos de antigüedad

Obligaciones principales

Universidad Carlos III:

  • Designar tutor académico para cada estudiante
  • Asumir las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes (novedad desde 2024)
  • Proporcionar seguro de responsabilidad civil y accidentes

Consejo Superior de Deportes:

  • Nombrar tutor de prácticas responsable de la formación
  • Facilitar realización de exámenes a los estudiantes
  • Emitir certificado final con valoración del aprovechamiento
  • Garantizar medidas de seguridad e higiene en el centro

Régimen de Seguridad Social

  • Cambio significativo: A partir del 1 de enero de 2024, la UC3M asume las obligaciones de Seguridad Social
  • Aplicación del Real Decreto-ley 2/2023 sobre inclusión de estudiantes en prácticas en el sistema de Seguridad Social
  • Las prácticas no son remuneradas

Protección de datos

  • Cumplimiento del RGPD y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
  • El CSD actúa como responsable del tratamiento de datos de estudiantes
  • Obligación de confidencialidad para los estudiantes

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia del convenio

  • Duración: Máximo 4 años desde la inscripción en el REOICO
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales
  • Efectos: Desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación

Plazos operativos

  • Definición de plazas: Con suficiente antelación al inicio de cada curso académico
  • Resolución por incumplimiento: 30 días naturales para subsanar tras requerimiento
  • Denuncia del convenio: 1 mes de antelación por escrito

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para estudiantes de la UC3M

  • Oportunidad formativa en el ámbito deportivo público
  • Sin remuneración pero con cobertura de Seguridad Social
  • Obligación de mantener confidencialidad sobre información accedida
  • Posibilidad de realizar TFG/TFM en colaboración con el CSD

Para la Universidad Carlos III

  • Nueva carga financiera: Asumir cotizaciones de Seguridad Social desde 2024
  • Necesidad de coordinación administrativa para gestión de prácticas
  • Responsabilidad en seguros y tutorización académica

Para el Consejo Superior de Deportes

  • Compromiso de recursos humanos para tutorización
  • Obligación de formación y seguimiento de estudiantes
  • Potencial cantera de talento para el sector deportivo público

Consideraciones generales

  • Transparencia: El convenio está sujeto a las leyes de transparencia y puede ser objeto de publicación
  • Resolución de conflictos: Jurisdicción contencioso-administrativa para controversias no resueltas
  • Comisión de seguimiento: Órgano colegiado para supervisión y resolución de incidencias
Generado el 03/04/2026 07:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.