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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-7166 — 28 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 21 de marzo de 2026, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Enagás Transporte, SAU, para el mecenazgo relativo al 8.º Congreso Español de Metrología.

📅 28 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 📄 6 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-7166

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio de mecenazgo suscrito entre el Centro Español de Metrología (CEM) y Enagás Transporte, SAU, para la financiación del 8.º Congreso Español de Metrología que se celebrará en Lleida del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2026. El convenio establece una aportación económica de 6.000 euros por parte de Enagás a cambio de reconocimiento como patrocinadora del evento. Se trata de una colaboración público-privada en el marco del régimen fiscal de mecenazgo que fomenta la cooperación empresarial en actividades de interés general.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto principal: Convenio de mecenazgo para la financiación del 8.º Congreso Español de Metrología
  • Marco normativo: Se acoge al régimen fiscal de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo
  • Naturaleza: Convenio administrativo de colaboración empresarial

A quién afecta

  • Sector público: Centro Español de Metrología (organismo autónomo del Ministerio de Industria y Turismo)
  • Sector privado: Enagás Transporte, SAU (empresa del sector energético)
  • Comunidad científica: Profesionales e instituciones del ámbito metrológico
  • Ámbito territorial: Nacional, con celebración en Lleida, Catalunya

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Aportaciones económicas

  • Financiación: Enagás aporta 6.000 euros en un solo pago antes de mayo de 2026
  • Destino: Organización del 8.º Congreso Español de Metrología

Obligaciones del CEM

  • Reconocer a Enagás como patrocinadora del congreso
  • Difundir la colaboración en todos los documentos públicos del evento
  • Incluir a Enagás en la página web del congreso y en la memoria del mismo
  • Aplicar íntegramente la aportación a la organización del congreso

Derechos de propiedad intelectual

  • No cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial
  • Uso limitado de logos y signos distintivos exclusivamente para los fines del convenio
  • Facultad de resolución por uso no autorizado

Gobernanza

  • Comisión de Seguimiento paritaria (2 representantes por cada parte)
  • Adopción de acuerdos por unanimidad
  • Presidencia del CEM y secretaría rotatoria

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles desde formalización)
  • Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime

Plazos críticos

  • Pago de Enagás: Antes del fin de mayo de 2026
  • Celebración del congreso: 29-30 de septiembre y 1-2 de octubre de 2026
  • Notificaciones: Mínimo 10 días hábiles de antelación para reuniones

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector público

  • Financiación adicional para eventos científicos mediante colaboración público-privada
  • Modelo replicable para otros organismos autónomos en actividades de mecenazgo
  • Cumplimiento de obligaciones de transparencia y publicidad

Para empresas privadas

  • Incentivos fiscales aplicables según la Ley 49/2002 de mecenazgo
  • Oportunidades de patrocinio en eventos científico-técnicos de interés general
  • Modelo de colaboración con administraciones públicas en I+D+i

Para el sector metrológico

  • Fortalecimiento de la cooperación público-privada en metrología
  • Continuidad de los congresos nacionales cuatrienales de metrología
  • Promoción del intercambio científico-técnico entre instituciones, industrias y universidades

Consideraciones jurídicas

  • Régimen contencioso-administrativo para resolución de controversias (Madrid)
  • Obligaciones de confidencialidad y protección de datos (RGPD)
  • Posibilidad de resolución anticipada por incumplimiento con requerimiento previo de 10 días hábiles
Generado el 28/03/2026 07:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.