RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Comunidad de Madrid para que estudiantes de Formación Profesional de grados D y E puedan realizar sus prácticas formativas en centros dependientes del INAEM. El acuerdo establece el marco de colaboración para completar la formación práctica obligatoria de estos estudiantes en el ámbito de las artes escénicas y la música. Se trata de un convenio de cooperación interadministrativa que facilita la inserción laboral y el conocimiento del sector cultural por parte de los futuros profesionales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Marco de colaboración para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes de FP
- Procedimientos, compromisos y responsabilidades de ambas administraciones
- Condiciones para el desarrollo de las prácticas formativas
A quién afecta:
- Estudiantes: de grados D y E de Formación Profesional de centros públicos madrileños
- Centros educativos: públicos de FP de la Comunidad de Madrid
- Centros del INAEM: como entidades receptoras de estudiantes en prácticas
- Tutores: tanto de centros educativos como del INAEM
Ámbito territorial:
- Comunidad de Madrid (centros educativos)
- Centros dependientes del INAEM a nivel nacional
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Finalidades de la formación práctica:
- Completar la adquisición de competencias profesionales
- Conocer la realidad del entorno laboral del sector cultural
- Desarrollar identidad profesional emprendedora
- Afianzar habilidades para la empleabilidad
- Facilitar experiencia de inserción laboral real
Compromisos del INAEM:
- Garantizar acceso a instalaciones para tutores educativos
- Cumplir programación formativa acordada
- Supervisar y valorar el progreso de estudiantes
- Proporcionar equipos de protección cuando sea necesario
- Informar a representantes de trabajadores sobre los acuerdos
Compromisos de la Comunidad de Madrid:
- Velar por la calidad de las actividades formativas
- Establecer criterios objetivos para asignación de plazas
- Elaborar planes de formación específicos
- Realizar seguimiento y evaluación de estudiantes
- Gestionar aspectos de Seguridad Social
Aspectos económicos y laborales:
- Sin contraprestación económica entre las partes
- Gestión de Seguridad Social a cargo de la Comunidad de Madrid
- Naturaleza exclusivamente formativa, no laboral
- Prohibición de pagos por parte de estudiantes o centros
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor:
- Perfeccionamiento: desde la fecha de la última firma (9 de marzo de 2026)
- Eficacia: tras inscripción en el REOICO (dentro de 5 días hábiles)
- Publicación: en BOE (dentro de 10 días hábiles)
Vigencia:
- Duración inicial: 4 años desde inscripción en REOICO
- Prórroga posible: hasta 4 años adicionales por acuerdo unánime
Plazos operativos:
- Horario formativo: entre 7:00 y 22:00 horas, de lunes a viernes
- Jornada máxima: 8 horas diarias
- Desarrollo dentro del calendario escolar aprobado anualmente
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para estudiantes de FP:
- Requisitos: tener 16 años cumplidos y formación en prevención de riesgos laborales
- Oportunidades: acceso a prácticas en instituciones culturales de prestigio nacional
- Obligaciones: cumplir normas internas, horarios, confidencialidad y plan formativo
- Protección: cobertura de Seguridad Social y responsabilidad civil
Para centros educativos:
- Nuevas alianzas: acceso a plazas formativas en el sector cultural público
- Responsabilidades: selección de estudiantes, elaboración de planes formativos y seguimiento
- Gestión administrativa: tramitación de Seguridad Social y documentación
Para el INAEM:
- Compromiso formativo: sin coste económico pero con responsabilidades de tutorización
- Contribución social: participación en la formación de futuros profesionales del sector
- Obligaciones: cumplimiento de normativa laboral y de protección de datos
Aspectos destacables:
- Comisión Mixta de Seguimiento para resolver incidencias y supervisar cumplimiento
- Protección de datos según RGPD y normativa nacional
- Confidencialidad obligatoria para todas las partes
- Resolución excepcional por faltas de asistencia, actitud incorrecta o incumplimiento