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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-6395 – 18 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Bierzo Wind I y Bierzo Wind II, de 42 MW y 9 MW de potencia instalada respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Orense».

📅 18 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 15 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-6395

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deniega la autorización ambiental para los parques eólicos Bierzo Wind I y II (51 MW total) y su infraestructura de evacuación en León y Orense. La resolución considera que el proyecto causaría impactos adversos significativos sobre especies protegidas (águila real, perdiz pardilla, aguilucho cenizo) y el paisaje de alta montaña, sin que las medidas correctoras propuestas sean suficientes. Esta decisión refuerza la protección de espacios naturales sensibles frente al desarrollo eólico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula: Declaración de impacto ambiental desfavorable para un proyecto de energía eólica tras evaluación ambiental ordinaria.

A quién afecta:

  • Promotor: Ekain Renovables, SL (proyecto denegado)
  • Sector eólico: Precedente restrictivo para proyectos en zonas sensibles
  • Administraciones: Criterios para evaluación de proyectos similares
  • Organizaciones ecologistas: Refuerzo de sus posiciones conservacionistas

Ámbito territorial: Términos municipales de Encinedo y Benuza (León), Carballeda de Valdeorras y Rubiá (Orense), y Puente de Domingo Flórez (León).

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto denegado:

  • Bierzo Wind I: 6 aerogeneradores de 7,2 MW (42 MW total)
  • Bierzo Wind II: 2 aerogeneradores de 4,5 MW (9 MW total)
  • Infraestructura: Subestaciones y líneas de evacuación (66 kV subterránea + 220 kV aérea)

Motivos de denegación:

🦅 Impacto crítico sobre fauna protegida:

  • Presencia confirmada de águila real (territorio de nidificación)
  • Perdiz pardilla ("En Peligro de Extinción")
  • Aguilucho cenizo y milano real ("Vulnerables")
  • Murciélagos protegidos y área de distribución del oso pardo

🏔️ Afección paisajística irreversible:

  • Degradación de paisaje de alta montaña preservado
  • Ubicación en zona prominente con alta visibilidad

🌿 Impacto sobre hábitats:

  • Afección a 6 tipos de Hábitats de Interés Comunitario
  • Flora protegida (Genista sanabrensis, Sideritis borgiae)
  • Ocupación de Montes de Utilidad Pública

🏛️ Informes desfavorables:

  • Junta de Castilla y León: "ambientalmente inviable"
  • Múltiples alegaciones ciudadanas en contra
  • Ubicación en IBA "Sierra de la Cabrera"

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de resolución: 4 de marzo de 2026
  • Efectos inmediatos: El proyecto no puede autorizarse administrativamente
  • Recursos: La declaración no es recurrible independientemente, solo junto con el acto administrativo que autorice el proyecto
  • Comunicación: Se traslada al órgano sustantivo para incorporar al expediente

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector eólico:

  • Criterios restrictivos para proyectos en zonas de alta sensibilidad ambiental
  • Necesidad de estudios faunísticos exhaustivos y medidas compensatorias robustas
  • Evitar ubicaciones en IBAs, proximidades de Red Natura 2000 y MUPs
  • Los sistemas de detección automática no son suficientes en zonas críticas

Para promotores de renovables:

  • Selección cuidadosa de emplazamientos evitando corredores ecológicos
  • Consulta temprana con administraciones ambientales autonómicas
  • Consideración del efecto acumulativo con otros proyectos denegados en la zona

Para administraciones:

  • Precedente jurídico para aplicar principio de precaución
  • Refuerzo de la importancia de informes autonómicos en evaluaciones estatales
  • Criterios para compatibilizar transición energética con conservación

Para organizaciones ambientales:

  • Validación de argumentos sobre incompatibilidad eólica en espacios sensibles
  • Herramienta legal para oposición fundamentada a proyectos similares

⚖️ Principio aplicado: Precaución y acción cautelar cuando existen dudas razonables sobre impactos significativos, priorizando la conservación de especies amenazadas y paisajes únicos.

Generado el 18/03/2026 06:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.