ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6393
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra el convenio colectivo de Mercadona, declarando nulos dos preceptos específicos: una cláusula genérica sobre aplazamiento del permiso parental y una disposición que excluía los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común del cómputo para percibir primas por objetivos. Esta sentencia establece importantes límites a la discrecionalidad empresarial en materia de conciliación familiar y prohíbe discriminaciones por razón de enfermedad en el ámbito retributivo.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Anulación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, S.A. (código 90104552012024) mediante sentencia del Tribunal Supremo
- A quién afecta:
- Directamente: Trabajadores de Mercadona, S.A. y la propia empresa
- Indirectamente: Negociación colectiva en general, especialmente en materia de permisos parentales y sistemas retributivos variables
- Ámbito territorial: Nacional (empresa con presencia en todo el territorio español)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Nulidades declaradas por el Tribunal Supremo:
A) Permiso parental (Art. 21.h del convenio)
- Anulado: El inciso "y en el caso de que afecten a un único centro cuando no exista representación unitaria"
- Motivo: La cláusula genérica que permitía aplazar el permiso parental por "actividad del centro, casuísticas concretas y localización" otorgaba una facultad discrecional excesiva a la empresa
- Fundamento: Vulneración del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y del principio de seguridad jurídica
B) Prima por objetivos y permanencia (Art. 31.c del convenio)
- Anulado: La exclusión de los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes del cómputo para alcanzar el período mínimo de permanencia de tres meses
- Motivo: Constituye discriminación directa por razón de enfermedad
- Fundamento: Vulneración de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación
Criterios jurisprudenciales establecidos:
- Sobre permisos parentales: Los convenios colectivos deben definir con suficiente precisión las circunstancias que permiten aplazar el permiso parental, no bastando cláusulas genéricas
- Sobre discriminación por enfermedad: La Ley 15/2022 prohíbe expresamente la discriminación por "enfermedad o condición de salud" en el ámbito laboral
- Sobre negociación colectiva: Los convenios no pueden limitarse a reproducir textos legales sin aportar la precisión necesaria para generar derechos inequívocos
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de la sentencia: 12 de febrero de 2026
- Publicación en BOE: 6 de marzo de 2026
- Efectos: Inmediatos desde la publicación
- Aplicación retroactiva: La nulidad afecta al convenio desde su entrada en vigor (28 de febrero de 2024)
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Mercadona, S.A.:
- Debe revisar inmediatamente sus políticas de concesión de permisos parentales
- Obligada a computar todos los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común para el cálculo de primas por permanencia
- Necesidad de renegociar estos aspectos del convenio colectivo
Para los trabajadores de Mercadona:
- Mayor seguridad jurídica en el ejercicio del permiso parental
- Protección reforzada frente a discriminaciones por enfermedad en el sistema retributivo variable
- Posibilidad de reclamar diferencias retributivas si se les aplicó indebidamente la cláusula anulada
Para la negociación colectiva en general:
- Precedente importante: Los convenios deben ser precisos al regular excepciones a derechos de conciliación
- Nueva doctrina sobre discriminación por enfermedad en sistemas retributivos variables
- Necesidad de revisar convenios que contengan cláusulas similares
Para empresas con convenios similares:
- Recomendable auditoría de cláusulas sobre permisos parentales y sistemas retributivos
- Riesgo de impugnación de disposiciones genéricas o potencialmente discriminatorias
- Oportunidad para mejorar políticas de conciliación y no discriminación
⚠️ ATENCIÓN: Esta sentencia puede servir de precedente para impugnar cláusulas similares en otros convenios colectivos del sector retail y otros ámbitos empresariales.