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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-6393 – 18 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa al Convenio colectivo de Mercadona, SA.

📅 18 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 24 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6393

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra el convenio colectivo de Mercadona, declarando nulos dos preceptos específicos: una cláusula genérica sobre aplazamiento del permiso parental y una disposición que excluía los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común del cómputo para percibir primas por objetivos. Esta sentencia establece importantes límites a la discrecionalidad empresarial en materia de conciliación familiar y prohíbe discriminaciones por razón de enfermedad en el ámbito retributivo.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Anulación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, S.A. (código 90104552012024) mediante sentencia del Tribunal Supremo
  • A quién afecta:
    • Directamente: Trabajadores de Mercadona, S.A. y la propia empresa
    • Indirectamente: Negociación colectiva en general, especialmente en materia de permisos parentales y sistemas retributivos variables
  • Ámbito territorial: Nacional (empresa con presencia en todo el territorio español)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Nulidades declaradas por el Tribunal Supremo:

A) Permiso parental (Art. 21.h del convenio)

  • Anulado: El inciso "y en el caso de que afecten a un único centro cuando no exista representación unitaria"
  • Motivo: La cláusula genérica que permitía aplazar el permiso parental por "actividad del centro, casuísticas concretas y localización" otorgaba una facultad discrecional excesiva a la empresa
  • Fundamento: Vulneración del art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y del principio de seguridad jurídica

B) Prima por objetivos y permanencia (Art. 31.c del convenio)

  • Anulado: La exclusión de los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes del cómputo para alcanzar el período mínimo de permanencia de tres meses
  • Motivo: Constituye discriminación directa por razón de enfermedad
  • Fundamento: Vulneración de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación

Criterios jurisprudenciales establecidos:

  1. Sobre permisos parentales: Los convenios colectivos deben definir con suficiente precisión las circunstancias que permiten aplazar el permiso parental, no bastando cláusulas genéricas
  2. Sobre discriminación por enfermedad: La Ley 15/2022 prohíbe expresamente la discriminación por "enfermedad o condición de salud" en el ámbito laboral
  3. Sobre negociación colectiva: Los convenios no pueden limitarse a reproducir textos legales sin aportar la precisión necesaria para generar derechos inequívocos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de la sentencia: 12 de febrero de 2026
  • Publicación en BOE: 6 de marzo de 2026
  • Efectos: Inmediatos desde la publicación
  • Aplicación retroactiva: La nulidad afecta al convenio desde su entrada en vigor (28 de febrero de 2024)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Mercadona, S.A.:

  • Debe revisar inmediatamente sus políticas de concesión de permisos parentales
  • Obligada a computar todos los períodos de incapacidad temporal por enfermedad común para el cálculo de primas por permanencia
  • Necesidad de renegociar estos aspectos del convenio colectivo

Para los trabajadores de Mercadona:

  • Mayor seguridad jurídica en el ejercicio del permiso parental
  • Protección reforzada frente a discriminaciones por enfermedad en el sistema retributivo variable
  • Posibilidad de reclamar diferencias retributivas si se les aplicó indebidamente la cláusula anulada

Para la negociación colectiva en general:

  • Precedente importante: Los convenios deben ser precisos al regular excepciones a derechos de conciliación
  • Nueva doctrina sobre discriminación por enfermedad en sistemas retributivos variables
  • Necesidad de revisar convenios que contengan cláusulas similares

Para empresas con convenios similares:

  • Recomendable auditoría de cláusulas sobre permisos parentales y sistemas retributivos
  • Riesgo de impugnación de disposiciones genéricas o potencialmente discriminatorias
  • Oportunidad para mejorar políticas de conciliación y no discriminación

⚠️ ATENCIÓN: Esta sentencia puede servir de precedente para impugnar cláusulas similares en otros convenios colectivos del sector retail y otros ámbitos empresariales.

Generado el 18/03/2026 06:52 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.