RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-6391
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados para el período 2025-2027. Este convenio establece las condiciones laborales mínimas para todas las empresas y trabajadores del sector a nivel nacional, incluyendo estructura salarial, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de igualdad. Sustituye integralmente a los convenios anteriores del sector y tiene eficacia general obligatoria.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Objeto: Condiciones de trabajo en el sector de fabricación de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados
- Naturaleza: IX Convenio colectivo estatal con eficacia general
- Código: 99011915011998
A quién afecta
- Empresas: Todas las del sector de fabricantes de yesos, cales y sus prefabricados
- Trabajadores: Personal de todas las categorías profesionales del sector
- Organizaciones:
- Sindicales: UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat
- Empresariales: ATEDY y ANCADE
Ámbito territorial
- Nacional: Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura de negociación colectiva
- Dos niveles: Convenio sectorial estatal y convenios de empresa
- Materias reservadas: Modalidades de contratación, estructura salarial, clasificación profesional, movilidad funcional
- Materias mínimas: Vacaciones, licencias, prestaciones complementarias
Clasificación profesional
- 7 grupos profesionales organizados en tres divisiones funcionales:
- Técnicos: Personal con titulaciones superiores/medias
- Empleados: Tareas administrativas, comerciales, organizativas
- Operarios: Personal de producción, mantenimiento y auxiliares
Modalidades de contratación
- Contratos temporales: Por circunstancias de producción (máximo 12 meses)
- Contratos formativos: Con retribuciones específicas (60%-75% primer/segundo año)
- Contratos fijo-discontinuos: Para trabajos estacionales con sistema de llamamiento regulado
- Períodos de prueba: Variables según grupo profesional (15 días a 6 meses)
Igualdad y no discriminación
- Planes de igualdad obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores
- Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades
- Medidas específicas: Acceso al empleo, promoción, formación, retribución
Órganos de gestión
- Comisión Paritaria: 8 miembros (4 sindicales + 4 empresariales)
- Funciones: Interpretación, vigilancia, mediación, arbitraje, descuelgues
- Sede: Madrid (San Bernardo, 22)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Período: 3 años (2025-2027)
- Prórroga: Tácita anual si no hay denuncia
- Denuncia: Con 1 mes de antelación al vencimiento
Fechas clave
- Suscripción: 10 de diciembre de 2025
- Subsanación: 17 de febrero de 2026
- Resolución: 6 de marzo de 2026
- Publicación BOE: 18 de marzo de 2026
Plazos operativos
- Comisión Paritaria: Primera reunión en 2 meses desde la firma
- Descuelgues: Resolución en máximo 7 días
- Contratos fijo-discontinuos: Llamamiento con 10 días de antelación (3 días si ya iniciada actividad)
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector
- Obligatorio cumplimiento de todas las condiciones establecidas
- Adaptación de contratos a las nuevas modalidades reguladas
- Implementación de planes de igualdad (empresas +50 trabajadores)
- Revisión de sistemas de clasificación profesional y retributivos
- Participación en Comisión Paritaria para interpretación y conflictos
Para los trabajadores
- Nuevos derechos: Información sobre vacantes, mejores condiciones en contratos formativos
- Protección reforzada: Contra discriminación, acoso, desigualdad salarial
- Estabilidad en el empleo: Fomento de contratación indefinida
- Procedimientos claros: Para reclamaciones, promoción y formación
Para representantes sindicales y empresariales
- Participación activa en Comisión Paritaria y subcomisiones
- Responsabilidad en aplicación del convenio en sus respectivos ámbitos
- Compromiso de no negociar convenios provinciales que contradigan el estatal
Aspectos críticos a considerar
- Absorción de convenios anteriores: Sustituye integralmente convenios previos
- Condiciones más beneficiosas: Se respetan las existentes a título personal
- Procedimientos de descuelgue: Regulados específicamente para situaciones de crisis empresarial