ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6388
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica las tablas salariales definitivas para 2025 del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos, estableciendo un incremento salarial del 2,9% respecto a 2024. Este acuerdo parcial permite el pago inmediato de atrasos salariales correspondientes al año 2025, mientras se negocia el nuevo convenio colectivo para el período 2025-2030. La medida afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de transformación de productos pesqueros a nivel nacional.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Objeto: Registro y publicación de tablas salariales definitivas para el año 2025
- Convenio afectado: Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos (código 99001315011981)
- Incremento salarial: 2,9% sobre las tablas de 2024
A quién afecta
- Empresas: Todas las del sector de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados y productos conservados de pescados y mariscos
- Trabajadores: Personal de todos los grupos profesionales del sector (técnico, administrativo, comercialización, subalterno, fabricación y oficios varios)
- Representación empresarial: FEICOPESCA
- Representación sindical: UGT-FICA y CC.OO. de Industria (firmantes), CIG (no adherida)
Ámbito territorial
- Nacional: Aplicación en todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura salarial por grupos profesionales
La disposición establece 6 grupos profesionales con sus correspondientes tablas salariales:
- Grupo 1º - Personal Técnico: Desde 1.665,81€ (Encargado de Sección) hasta 2.472,73€ (Técnico con Título Superior)
- Grupo 2º - Personal Administrativo y de Mecanización: Desde 1.240,31€ (Ayudante Informático) hasta 2.359,10€ (Jefe de Administración)
- Grupo 3º - Personal de Comercialización: Desde 1.373,93€ (Merchandising/Promotor) hasta 2.359,10€ (Director de Ventas)
- Grupo 4º - Personal Subalterno: Desde 1.374,47€ (Vigilante/Portero/Conserje/Ordenanza) hasta 1.641,33€ (Conductor)
- Grupo 5º - Personal de Fabricación: Desde 40,53€/día (Peón) hasta 42,08€/día (Maestro)
- Grupo 6º - Personal de Oficios Varios: Desde 40,53€/día (Peón) hasta 47,05€/día (Maestro)
Régimen de horas extraordinarias
- Días laborables: Incremento del 75% sobre salario hora normal
- Días no laborables: Incremento del 200% sobre salario hora normal
Antecedentes del acuerdo
- Acuerdo alcanzado en el SIMA-FSP el 2 de febrero de 2026
- Negociación en curso del nuevo convenio colectivo 2025-2030
- Pago de atrasos como adelanto del futuro convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Año de aplicación: 2025 (con efectos retroactivos)
- Publicación: 6 de marzo de 2026
- Registro: Inscripción en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos)
Plazos críticos
- Pago de atrasos: Durante el primer trimestre de 2026
- Convenio futuro: Negociación del período 2025-2030 en curso
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector
- Obligación inmediata: Aplicar las nuevas tablas salariales con efectos desde enero 2025
- Pago de atrasos: Abonar las diferencias salariales correspondientes al año 2025 durante el primer trimestre de 2026
- Actualización de nóminas: Recalcular salarios con el incremento del 2,9%
- Coste laboral: Incremento directo del 2,9% en la masa salarial del sector
Para los trabajadores
- Incremento salarial: 2,9% de aumento respecto a las tablas de 2024
- Cobro de atrasos: Derecho al cobro de las diferencias salariales de 2025
- Seguridad jurídica: Tablas salariales definitivas mientras se negocia el nuevo convenio
Para la negociación colectiva
- Continuidad: Garantiza la aplicación salarial mientras se desarrolla la negociación del convenio 2025-2030
- Precedente: Establece la base salarial para las futuras negociaciones
- Consenso parcial: Refleja el acuerdo mayoritario (UGT-FICA y CC.OO.), aunque CIG no se adhiere
Consideraciones adicionales
- Las empresas deben revisar sus sistemas de nóminas para incorporar las nuevas tablas
- Los trabajadores pueden reclamar el cumplimiento de los atrasos si no se abonan en el plazo establecido
- La disposición tiene carácter normativo y es de obligado cumplimiento para todo el sector