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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-6388 – 18 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2025 del Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos.

📅 18 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 4 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6388

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica las tablas salariales definitivas para 2025 del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos, estableciendo un incremento salarial del 2,9% respecto a 2024. Este acuerdo parcial permite el pago inmediato de atrasos salariales correspondientes al año 2025, mientras se negocia el nuevo convenio colectivo para el período 2025-2030. La medida afecta a todas las empresas y trabajadores del sector de transformación de productos pesqueros a nivel nacional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto: Registro y publicación de tablas salariales definitivas para el año 2025
  • Convenio afectado: Convenio colectivo estatal del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos (código 99001315011981)
  • Incremento salarial: 2,9% sobre las tablas de 2024

A quién afecta

  • Empresas: Todas las del sector de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados y productos conservados de pescados y mariscos
  • Trabajadores: Personal de todos los grupos profesionales del sector (técnico, administrativo, comercialización, subalterno, fabricación y oficios varios)
  • Representación empresarial: FEICOPESCA
  • Representación sindical: UGT-FICA y CC.OO. de Industria (firmantes), CIG (no adherida)

Ámbito territorial

  • Nacional: Aplicación en todo el territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Estructura salarial por grupos profesionales

La disposición establece 6 grupos profesionales con sus correspondientes tablas salariales:

  1. Grupo 1º - Personal Técnico: Desde 1.665,81€ (Encargado de Sección) hasta 2.472,73€ (Técnico con Título Superior)
  2. Grupo 2º - Personal Administrativo y de Mecanización: Desde 1.240,31€ (Ayudante Informático) hasta 2.359,10€ (Jefe de Administración)
  3. Grupo 3º - Personal de Comercialización: Desde 1.373,93€ (Merchandising/Promotor) hasta 2.359,10€ (Director de Ventas)
  4. Grupo 4º - Personal Subalterno: Desde 1.374,47€ (Vigilante/Portero/Conserje/Ordenanza) hasta 1.641,33€ (Conductor)
  5. Grupo 5º - Personal de Fabricación: Desde 40,53€/día (Peón) hasta 42,08€/día (Maestro)
  6. Grupo 6º - Personal de Oficios Varios: Desde 40,53€/día (Peón) hasta 47,05€/día (Maestro)

Régimen de horas extraordinarias

  • Días laborables: Incremento del 75% sobre salario hora normal
  • Días no laborables: Incremento del 200% sobre salario hora normal

Antecedentes del acuerdo

  • Acuerdo alcanzado en el SIMA-FSP el 2 de febrero de 2026
  • Negociación en curso del nuevo convenio colectivo 2025-2030
  • Pago de atrasos como adelanto del futuro convenio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Año de aplicación: 2025 (con efectos retroactivos)
  • Publicación: 6 de marzo de 2026
  • Registro: Inscripción en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos)

Plazos críticos

  • Pago de atrasos: Durante el primer trimestre de 2026
  • Convenio futuro: Negociación del período 2025-2030 en curso

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector

  • Obligación inmediata: Aplicar las nuevas tablas salariales con efectos desde enero 2025
  • Pago de atrasos: Abonar las diferencias salariales correspondientes al año 2025 durante el primer trimestre de 2026
  • Actualización de nóminas: Recalcular salarios con el incremento del 2,9%
  • Coste laboral: Incremento directo del 2,9% en la masa salarial del sector

Para los trabajadores

  • Incremento salarial: 2,9% de aumento respecto a las tablas de 2024
  • Cobro de atrasos: Derecho al cobro de las diferencias salariales de 2025
  • Seguridad jurídica: Tablas salariales definitivas mientras se negocia el nuevo convenio

Para la negociación colectiva

  • Continuidad: Garantiza la aplicación salarial mientras se desarrolla la negociación del convenio 2025-2030
  • Precedente: Establece la base salarial para las futuras negociaciones
  • Consenso parcial: Refleja el acuerdo mayoritario (UGT-FICA y CC.OO.), aunque CIG no se adhiere

Consideraciones adicionales

  • Las empresas deben revisar sus sistemas de nóminas para incorporar las nuevas tablas
  • Los trabajadores pueden reclamar el cumplimiento de los atrasos si no se abonan en el plazo establecido
  • La disposición tiene carácter normativo y es de obligado cumplimiento para todo el sector
Generado el 18/03/2026 06:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.