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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-6385 – 18 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU.

📅 18 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 5 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-6385

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU. El acuerdo prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, introduce mejoras en flexibilidad horaria y jornadas intensivas, establece un incremento salarial mínimo garantizado de 530€ anuales para 2026, y adapta el marco normativo a la legislación LGTBI vigente.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Prórroga del III Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Modificaciones en horarios, jornadas intensivas y retribuciones
  • Adaptación a la normativa de igualdad LGTBI
  • Constitución de grupo de trabajo para convenio de grupo único

A quién afecta

  • Empresas: Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU
  • Trabajadores: Personal de ambas empresas del grupo Bureau Veritas
  • Representación sindical: CC.OO. (78,18% representatividad) y UGT (21,82%)

Ámbito territorial

  • Nacional: Aplicable en todo el territorio español donde operen las empresas mencionadas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Prórroga y vigencia

  • Vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Prórroga automática anual por tácita reconducción salvo denuncia
  • Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 para aspectos salariales

Mejoras en flexibilidad horaria

  • Horario flexible de entrada: 8:00 a 9:30 horas (lunes a jueves)
  • Pausa comida: 14:00 a 14:45 con flexibilidad de 45 minutos
  • Horario flexible de salida: 17:00 a 18:30 horas

Jornadas intensivas ampliadas

  • Verano: 8:00 a 15:00 del 15 julio al 10 septiembre (no recuperable)
  • Viernes: 8:00 a 15:00 todo el año (recuperando 15 min/día lunes-jueves)
  • Navidad: 8:00 a 15:00 del 22 diciembre al 6 enero (no recuperable)
  • Cumpleaños: 8:00 a 13:00 horas (no recuperable)

Incremento salarial garantizado 2026

  • Importe: 530€ brutos anuales por trabajador a jornada completa
  • Proporcional para jornadas parciales
  • Distribución respetando estructura salarial del artículo 31
  • Aplicación: Solo si no hay incremento individual igual o superior

Medidas LGTBI

  • Aplicación transitoria del anexo I del RD 1026/2024
  • Vigencia temporal hasta acuerdo definitivo entre las partes
  • Cumplimiento de la Ley 4/2023 de igualdad LGTBI

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor

  • Inmediata: Desde la publicación en el BOE (6 de marzo de 2026)
  • Efectos retroactivos: Incremento salarial desde 1 de enero de 2026

Plazos relevantes

  • Vigencia convenio: Hasta 31 de diciembre de 2026
  • Grupo de trabajo: Análisis durante 2026 para convenio de grupo único
  • Comunicación horarios: Los trabajadores deben informar a principio de cada año su horario habitual

Régimen transitorio

  • Medidas LGTBI: Aplicación del RD 1026/2024 hasta acuerdo definitivo
  • Cláusula de nulidad: Decaimiento automático si se anula el acuerdo de prórroga 2025

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas Bureau Veritas

  • Gestión horaria: Implementar nuevos horarios flexibles y jornadas intensivas
  • Incremento salarial: Aplicar 530€ anuales desde enero 2026 (salvo excepciones)
  • Medidas LGTBI: Adoptar medidas del RD 1026/2024 transitoriamente
  • Planificación: Participar en grupo de trabajo para convenio único de grupo

Para los trabajadores

  • Mayor flexibilidad: Horarios de entrada y salida más amplios
  • Más jornadas intensivas: Especialmente viernes y períodos vacacionales
  • Incremento retributivo: 530€ adicionales en 2026 (si procede)
  • Derechos LGTBI: Protección reforzada según normativa vigente

Para la representación sindical

  • Seguimiento: Control del cumplimiento de las nuevas condiciones
  • Negociación futura: Participación en grupo de trabajo para convenio único
  • Medidas LGTBI: Negociación de medidas definitivas específicas

Consideraciones legales

  • Registro obligatorio: El acuerdo queda inscrito en el Registro de convenios colectivos
  • Publicidad: Efectos erga omnes desde la publicación en BOE
  • Seguridad jurídica: Cláusula de salvaguarda ante posibles impugnaciones
Generado el 18/03/2026 06:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.