RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-6383
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de incremento salarial del 3,3% para el año 2026 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Este incremento afecta a todas las tablas salariales de los diez subsectores que configuran el convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Las empresas deben hacer efectivos estos incrementos antes del 30 de abril de 2026, bajo penalización del 10% de recargo por mora en caso de retraso.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Incremento salarial del 3,3% sobre las tablas salariales de 2025 para el año 2026
- Actualización de las retribuciones en diez subsectores textiles diferentes
A quién afecta
- Empresas de la industria textil y de la confección en España
- Trabajadores del sector textil representados por CC.OO.-Industria y UGT-FICA
- Subsectores incluidos: fibras de recuperación, algodón, género de punto, proceso lanero, auxiliares textiles, fibras diversas, industria sedera, confección y alfombras
Ámbito territorial
- Nacional - Aplicable en todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Incremento salarial
- Porcentaje: 3,3% sobre las tablas salariales de 2025
- Base de cálculo: Se aplica sobre los salarios base de cada categoría profesional
- Complementos: Algunos grupos profesionales reciben complementos adicionales de hasta el 2% para aproximarse al SMG o SRGP
Estructura salarial por subsectores
- Grupos profesionales: De A (nivel básico) a G (directivos/titulados superiores)
- Rangos salariales 2026:
- Grupo A: desde 1.057,82€ hasta 1.234,10€
- Grupo G: hasta 2.471,12€ (según subsector)
Cálculo de complementos
- Paga de Convenio (PC) y Plus de No Absentismo (PNA) se calculan sobre los valores finales incrementados
- Posible revisión por IPC según el artículo 52.3 del convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Efectos: Desde el 1 de enero de 2026
- Publicación: 6 de marzo de 2026
Plazos críticos
- Fecha límite de pago: 30 de abril de 2026
- Penalización: 10% de recargo por mora para pagos posteriores al 30 de abril
- Excepción: Empresas con inaplicación aprobada del incremento salarial no abonan recargo
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas
- Obligación inmediata: Aplicar el incremento del 3,3% en las nóminas de enero 2026
- Gestión de plazos: Asegurar el pago antes del 30 de abril para evitar recargos del 10%
- Actualización de sistemas: Revisar y actualizar las tablas salariales según el subsector correspondiente
- Inaplicación: Posibilidad de solicitar la no aplicación del incremento mediante procedimiento establecido
Para los trabajadores
- Incremento garantizado: Mejora salarial del 3,3% con efectos retroactivos desde enero
- Protección ante demoras: Derecho al recargo del 10% si la empresa no cumple los plazos
- Cálculo de complementos: PC y PNA se calculan sobre los nuevos importes incrementados
Para la gestión laboral
- Registro obligatorio: Las empresas deben actualizar sus registros salariales
- Negociación colectiva: Base para futuras negociaciones del convenio 2027
- Control de cumplimiento: Las organizaciones sindicales pueden verificar la correcta aplicación
Consideraciones especiales
- Revisión por IPC: Posible ajuste adicional según la evolución del índice de precios
- Diferencias subsectoriales: Cada anexo tiene sus propias particularidades y complementos específicos
- Vigencia del convenio: Estos incrementos se enmarcan en el convenio 2024-2026