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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-5979 – 13 de marzo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bridgestone Hispania Manufacturing, SL.

📅 13 de marzo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 92 páginas
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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-5979

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el III Convenio Colectivo de Bridgestone Hispania Manufacturing, SL, suscrito el 19 de diciembre de 2025 entre la empresa y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y BUB. Este convenio establece las condiciones laborales y retributivas para los trabajadores de los centros de Basauri, Burgos, Galdácano y Puente San Miguel, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Objeto: Convenio colectivo de empresa que regula las relaciones laborales entre Bridgestone Hispania Manufacturing, SL y sus trabajadores
  • Código de convenio: 90002171011982

A quién afecta

  • Personal incluido: Toda la plantilla excepto alta dirección (art. 2 ET y RD 1382/85)
  • Centros afectados: Basauri, Burgos, Galdácano y Puente San Miguel
  • Actividades: Química y Textiles

Ámbito territorial

  • Centros de trabajo específicos de Bridgestone Hispania Manufacturing, SL en territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Estructura de representación

  • Comités de Empresa por centro (excepto Usánsolo con Delegados de Personal)
  • Comité Intercentros (máximo 13 personas) para temas que afecten a varios centros
  • Secciones Sindicales con delegados según escala proporcional a resultados electorales
  • Comisiones especializadas: Organización del Trabajo, Asuntos Sociales, Seguridad y Salud, Comedor

Derechos sindicales y representación

  • Crédito horario: 40 horas mensuales por miembro de Comité y Delegado Sindical
  • Locales y medios: Oficinas, tablones de anuncios, salas de reuniones
  • Garantías: Protección procesal equivalente a miembros de Comité de Empresa

Política de empleo

  • Principio de estabilidad en la contratación
  • Igualdad y no discriminación: Cumplimiento estricto de la LO 3/2007 de Igualdad
  • Medidas LGTBI: Protocolo específico contra acoso y discriminación
  • Plan de Igualdad: Renovación obligatoria con diagnóstico negociado

Contratación y retribución inicial

  • Primeros 6 meses: Retribución nivel mínimo correspondiente
  • Meses 7-12: Nivel 4 (excepto mandos que mantienen nivel 3)
  • Operarios mantenimiento: Nivel 3 durante todo el primer año

Excedencias y permisos

  • Excedencia voluntaria: Derecho tras 5 años de antigüedad, duración 1 año, una vez cada 7 años
  • Permisos sin sueldo: Hasta 2 meses para personal con más de 2 años de antigüedad

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Período: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026
  • Prórroga automática: Un año más si no hay denuncia

Plazos relevantes

  • Denuncia del convenio: 3 meses antes del vencimiento
  • Solicitud excedencia voluntaria: 8 meses (empleados/mantenimiento) o 4 meses (operarios)
  • Preaviso cese voluntario: Mínimo 15 días
  • Resolución Comisión Paritaria: 7 días máximo

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la empresa

  • Obligaciones inmediatas: Aplicación del régimen retributivo y organizativo establecido
  • Plan de Igualdad: Renovación y negociación obligatoria con representación legal
  • Protocolo LGTBI: Implementación de medidas antidiscriminatorias específicas
  • Formación: Planes dirigidos a igualdad de trato y diversidad

Para los trabajadores

  • Estabilidad jurídica: Marco regulatorio hasta diciembre 2026
  • Derechos de representación: Estructura sindical reforzada con amplios medios
  • Protección antidiscriminatoria: Especial énfasis en igualdad de género y diversidad LGTBI
  • Carrera profesional: Sistema de promoción y movilidad regulado

Para representantes sindicales

  • Recursos ampliados: 40 horas mensuales por representante, locales y medios técnicos
  • Competencias específicas: Participación en decisiones empresariales relevantes
  • Comisión Paritaria: Mecanismo de resolución de conflictos previo a vía judicial

Aspectos destacables

  • Innovación en diversidad: Protocolo LGTBI avanzado con medidas concretas
  • Estabilidad laboral: Política de fomento del empleo indefinido
  • Participación sindical: Modelo de cogestion en múltiples ámbitos empresariales
Generado el 13/03/2026 07:04 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.