RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-5961
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto contra la denegación de reserva de la denominación social "Lejan, SL" por considerarla confundible con las ya registradas "Alejan, SA" y "Legan, SL". La resolución confirma los criterios restrictivos para evitar confusión entre denominaciones sociales, aplicando el concepto de "identidad sustancial" que va más allá de la coincidencia textual absoluta. Esta decisión refuerza la protección del principio de exclusividad en las denominaciones sociales del Registro Mercantil Central.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Recurso administrativo contra denegación de reserva de denominación social en el Registro Mercantil Central
- A quién afecta:
- Empresarios y sociedades que soliciten reserva de denominaciones sociales
- Registradores mercantiles
- Profesionales del derecho mercantil (abogados, asesores)
- Ámbito territorial: Nacional (Registro Mercantil Central)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Criterios de identidad de denominaciones sociales:
- Identidad absoluta: Coincidencia total entre denominaciones
- Identidad sustancial o "cuasi-identidad": Incluye supuestos como:
- Mismas palabras en diferente orden, género o número
- Adición/supresión de términos genéricos o accesorios
- Palabras con notoria semejanza fonética (aplicado en este caso)
Fundamentos de la denegación:
- "Lejan, SL" se considera confundible con "Alejan, SA" y "Legan, SL"
- La semejanza gráfica y fonética genera riesgo de confusión
- Se prescinde de las formas sociales (SL, SA) para el análisis
Argumentos desestimados:
- Origen personal del nombre ("Lejancitos")
- Diferente sector de actividad (calzado infantil)
- Ausencia de intención imitativa
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Resolución firme: 10 de diciembre de 2025
- Plazo de recurso judicial: 2 meses desde la notificación
- Jurisdicción competente: Juzgado de lo Mercantil (procedimiento verbal)
- Marco legal: Disposición adicional 24ª de la Ley 24/2001 y artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresarios y sociedades:
- Mayor exigencia en la elección de denominaciones sociales
- Necesidad de realizar búsquedas fonéticas amplias antes de solicitar reservas
- Recomendación de incluir términos distintivos no genéricos para evitar rechazos
- Posibilidad de nueva solicitud con denominación suficientemente diferenciada
Para profesionales jurídicos:
- Refuerzo de la doctrina sobre identidad sustancial en denominaciones
- Criterio restrictivo: la diferente actividad empresarial no es relevante para la reserva
- Importancia de asesorar sobre estrategias denominativas más seguras
Recomendaciones prácticas:
- Evitar denominaciones con similitud fonética a las existentes
- Incluir elementos distintivos únicos y no genéricos
- Consultar bases de datos del Registro Mercantil Central antes de decidir
- Considerar alternativas desde el inicio del proceso de constitución
Nota importante: Esta resolución establece jurisprudencia sobre la aplicación estricta de los criterios de similitud fonética, lo que puede afectar a futuras solicitudes de denominaciones sociales con características similares.