RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-5849
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, suscrito entre ASOFAP (patronal) y CCOO del Hábitat y UGT-FeSMC (sindicatos). Este convenio establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del sector de mantenimiento de piscinas e instalaciones acuáticas en toda España. Regula aspectos fundamentales como salarios, jornada laboral, clasificación profesional y derechos laborales específicos del sector.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Condiciones laborales del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas
- Clasificación profesional en tres grupos: Personal Técnico, Administrativo-Mandos Intermedios, y Personal de Oficio
- Régimen salarial con incrementos anuales vinculados al IPC + 0,7%
- Jornada laboral, vacaciones y permisos específicos del sector
A quién afecta
- Empresas cuya actividad principal sea el mantenimiento de instalaciones acuáticas por encargo de terceros
- Trabajadores empleados específicamente para estos servicios
- Excluye: parques acuáticos, polideportivos e instalaciones públicas
Ámbito territorial
- Nacional: aplicable en todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Estructura Profesional
- Grupo 1: Técnicos licenciados y diplomados
- Grupo 2: Personal administrativo, socorristas, monitores de natación
- Grupo 3: Personal de oficio (encargados, conductores, técnicos de mantenimiento)
Condiciones Económicas
- Incrementos salariales: IPC del año anterior + 0,7% anual
- Pagas extraordinarias: 2 pagas de 30 días (verano y Navidad)
- Complemento de antigüedad: 3% del salario base por trienio
- Plus de transporte: incluido en tablas salariales
Jornada y Descansos
- Jornada: 40 horas semanales
- Jornada anual: 1.778 horas (2025), 1.770 horas (2026-2027)
- Vacaciones: 30 días naturales anuales
- Flexibilidad horaria: hasta 135 horas/año para socorristas y controladores
Aspectos Específicos del Sector
- Socorristas: clasificación por niveles (A, B, C) según tamaño de instalación
- Formación específica: títulos homologados obligatorios
- Seguridad: seguro de accidentes de 18.000€
- Jubilación anticipada: posibilidad a los 64 años con condiciones específicas
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Vigencia
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2025 (con efectos retroactivos)
- Duración: 3 años (hasta 31 de diciembre de 2027)
- Prórroga automática: anual hasta nuevo convenio
Plazos Relevantes
- Denuncia: mínimo 2 meses antes del vencimiento
- Negociación: debe iniciarse 1 mes antes de la caducidad
- Calendario laboral: debe acordarse en los 3 primeros meses del año
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las Empresas
- Obligatorio cumplir las condiciones mínimas establecidas
- Clasificar correctamente a todos los trabajadores en los grupos profesionales
- Implementar registro de jornada digital obligatorio
- Contratar seguros de accidentes laborales
- Reservar 4% de plantilla para personas con discapacidad
Para los Trabajadores
- Garantía de condiciones mínimas en todo el territorio nacional
- Incrementos salariales anuales asegurados
- Derechos específicos como socorristas y técnicos especializados
- Protección ante despidos y modificaciones de condiciones
Para el Sector
- Profesionalización mediante exigencia de titulaciones específicas
- Homogeneización de condiciones laborales a nivel nacional
- Mejora de la calidad del servicio mediante formación obligatoria
- Estabilidad laboral con fomento de la contratación indefinida
Aspectos Críticos a Considerar
- Las empresas deben revisar sus clasificaciones profesionales actuales
- Adaptar sistemas de registro de jornada a los nuevos requisitos
- Calcular impacto económico de los incrementos salariales
- Formar al personal en las nuevas obligaciones del convenio