← Volver al listado del 28 de febrero
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-4766 – 28 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos "Azami, Arturo, Atalán y Basán" de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Navarra y Zaragoza».

📅 28 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 17 páginas
📖 Esta es tu última consulta gratuita. Créate una cuenta gratis para seguir consultando sin límites.

⚠️ Casi sin consultas gratuitas

Regístrate gratis ahora y sigue consultando el BOE sin límites, además de recibir alertas personalizadas cada mañana.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

RESUMEN EJECUTIVO DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto de cuatro parques eólicos (Azami, Arturo, Atalán y Basán) de 49,5 MW cada uno en Navarra y Zaragoza. La resolución prohíbe la construcción de estos parques debido al elevado riesgo de mortalidad para especies protegidas como el milano real y el quebrantahuesos, así como por los graves impactos sobre espacios de la Red Natura 2000. Esta decisión impide definitivamente el desarrollo del proyecto energético renovable.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de parques eólicos "Azami, Arturo, Atalán y Basán"
  • Prohibición definitiva de construcción y explotación de las instalaciones

A quién afecta

  • Promotores: Energía Inagotable de Arturo SL y otras 3 empresas
  • Sector energético renovable: Empresas del sector eólico en la zona
  • Administraciones locales: Ayuntamientos de Sos del Rey Católico, Castiliscar, Sádaba, Petilla de Aragón y Uncastillo
  • Comunidades autónomas: Aragón y Navarra

Ámbito territorial

  • Provincias: Zaragoza (Aragón) y Navarra
  • Municipios afectados: 5 términos municipales
  • Potencia total: 198 MW (4 parques × 49,5 MW)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto rechazado

  • 34 aerogeneradores de hasta 7 MW y 195 metros de altura total
  • Infraestructura de evacuación con líneas subterráneas de 220 kV
  • 2 subestaciones eléctricas (Castiliscar Norte y Sur)

Motivos del rechazo ambiental

  • Riesgo extremo para especies protegidas:

    • Milano real (En Peligro de Extinción)
    • Quebrantahuesos (En Peligro de Extinción)
    • Grulla común (mortalidad prevista: hasta 40,9 individuos/año)
  • Afección a espacios protegidos:

    • ZEPA "Lagunas y carrizales de Cinco Villas"
    • Múltiples espacios Red Natura 2000
    • Efecto barrera para especies migratorias
  • Impactos acumulativos: Saturación de la zona con proyectos eólicos

Informes desfavorables

  • INAGA (Aragón): 3 informes negativos reiterados
  • Gobierno de Navarra: Proyecto "ambientalmente incompatible"
  • Organismos competentes: Cuestionan la viabilidad ambiental

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Efectos inmediatos

  • Vigencia: Desde la publicación en el BOE (16 de febrero de 2026)
  • Carácter definitivo: La declaración impide la autorización del proyecto
  • No hay plazos de adaptación: Es una prohibición absoluta

Recursos

  • No recurrible la declaración de impacto ambiental
  • Recursos disponibles: Solo contra el eventual acto de autorización (que no podrá producirse)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los promotores

  • Pérdida total de la inversión en desarrollo del proyecto
  • Imposibilidad legal de construir las instalaciones
  • Necesidad de buscar ubicaciones alternativas para proyectos futuros

Para el sector energético

  • Precedente restrictivo para proyectos eólicos en zonas sensibles
  • Mayor exigencia ambiental en evaluaciones futuras
  • Refuerzo del principio de precaución en espacios con fauna protegida

Para las administraciones

  • Aragón y Navarra: Validación de sus informes desfavorables
  • Planificación energética: Necesidad de revisar estrategias en zonas sensibles
  • Protección ambiental: Fortalecimiento de la conservación de especies amenazadas

Para la transición energética

  • Ralentización local del desarrollo de energías renovables
  • Necesidad de equilibrio entre objetivos climáticos y conservación
  • Búsqueda de ubicaciones menos conflictivas ambientalmente

Nota jurídica: Esta declaración desfavorable es vinculante y definitiva, impidiendo cualquier autorización futura del proyecto en su configuración actual o modificada.

Generado el 28/02/2026 07:03 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.