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Orden Ministerial I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-4521 – 27 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

📅 27 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE HACIENDA 📄 23 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-4521

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Orden HAC/132/2026 establece los valores de cotización media del cuarto trimestre de 2025 para valores negociados en centros de negociación españoles. Esta información es obligatoria para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2025 y para las declaraciones informativas que deben presentar las entidades depositarias de valores (modelo 189). La disposición garantiza criterios uniformes de valoración fiscal de activos financieros cotizados.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Aprueba la relación oficial de valores negociados en centros de negociación con sus cotizaciones medias del Q4 2025
  • Establece los criterios de valoración fiscal para el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Define las referencias para las declaraciones informativas de entidades depositarias

A quién afecta:

  • Contribuyentes sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (patrimonio > 2.000.000€ o cuota a ingresar)
  • Entidades depositarias de valores mobiliarios (bancos, sociedades de valores, etc.)
  • Asesores fiscales y gestores patrimoniales
  • Inversores con carteras de valores cotizados

Ámbito territorial:

  • España (aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio español)
  • Incluye valores de emisores extranjeros cotizados en centros españoles

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Valores incluidos en el anexo:

Renta Fija:

  • Deuda pública: Bonos del Estado español, alemanes (Bund), franceses, italianos, portugueses, etc.
  • Letras del Tesoro: Instrumentos a corto plazo con cupón cero
  • Obligaciones corporativas: Deuda de empresas españolas (Audasa, Bankinter, Eroski, etc.)
  • Bonos y cédulas: Instrumentos de financiación empresarial

Renta Variable:

  • Acciones españolas: Desde grandes valores (BBVA: 17,97€, Iberdrola: 17,57€, Santander: 9,12€) hasta pequeñas empresas
  • Valores extranjeros: Cotizados en España (Airbus, ArcelorMittal, etc.)
  • SOCIMIs: Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria
  • Valores latinoamericanos: Empresas brasileñas, mexicanas, argentinas

Metodología de valoración:

  • Cotización media del cuarto trimestre de 2025
  • Colaboración técnica de la CNMV como Agencia Nacional de Codificación
  • Datos consolidados de todos los centros de negociación españoles

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor:

  • 25 de febrero de 2026 (día siguiente a la publicación en BOE)

Plazos de aplicación:

  • Declaración Impuesto sobre el Patrimonio 2025: Campaña de Renta 2026 (abril-junio 2026)
  • Modelo 189 (declaración informativa): Presentación por entidades depositarias en 2026
  • Efectos retroactivos: Los valores son de aplicación para el ejercicio fiscal 2025

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Obligatorio usar estos valores para declarar activos financieros cotizados
  • Facilita el cumplimiento al proporcionar valores oficiales
  • Evita discrepancias con Hacienda en valoraciones

Para entidades depositarias:

  • Deben utilizar estos valores en el modelo 189
  • Simplifica las obligaciones de información a la AEAT
  • Reduce cargas administrativas al tener referencias oficiales

Para asesores fiscales:

  • Herramienta esencial para preparar declaraciones patrimoniales
  • Referencia oficial para valoraciones fiscales
  • Seguridad jurídica en el asesoramiento

Consideraciones importantes:

  • Los valores son vinculantes para efectos fiscales
  • No aplicable a valores no cotizados (requieren otros métodos de valoración)
  • La ausencia de un valor en la lista no exime de declararlo por otros medios
  • Actualización anual de estos valores por el Ministerio de Hacienda

⚠️ Nota práctica: Esta orden es fundamental para cualquier contribuyente con patrimonio superior a 2 millones de euros que posea valores cotizados, así como para las entidades financieras que custodian estos activos.

Generado el 27/02/2026 06:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.