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Acuerdo I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-3735 – 18 de febrero de 2026 – Análisis jurídico

Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.

📅 18 de febrero de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 📄 4 páginas
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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-3735

1. RESUMEN EJECUTIVO

Este acuerdo bilateral establece el reconocimiento mutuo de certificaciones marítimas entre España y Uruguay para la gente de mar (marineros, oficiales y capitanes). Permite que los profesionales marítimos certificados en uno de los países puedan trabajar en buques del otro país mediante un sistema de refrendo de títulos. El acuerdo se enmarca en el Convenio STCW (Standards of Training, Certification and Watchkeeping) y facilita la movilidad laboral en el sector marítimo entre ambos países.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Reconocimiento mutuo de Títulos de Competencia y Certificados de Suficiencia marítimos
  • Procedimientos de refrendo de certificaciones entre España y Uruguay
  • Estándares de formación y certificación para profesionales marítimos

A quién afecta

  • Gente de mar: marineros, oficiales de cubierta, oficiales de máquinas, capitanes
  • Empresas navieras españolas y uruguayas
  • Centros de formación marítima de ambos países
  • Administraciones marítimas: Dirección General de la Marina Mercante de España y Dirección Registral y de la Marina Mercante de Uruguay

Ámbito territorial

  • Bilateral: España y República Oriental del Uruguay
  • Aplicable a buques registrados en ambos países

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Reconocimiento mutuo (Art. 1)

  • Cada país reconoce los títulos expedidos por el otro
  • El refrendo permite prestar servicios en buques de ambos registros
  • Posibles medidas adicionales para oficiales de gestión

Requisitos de cumplimiento

  • Comunicación a la OMI del sistema de certificación (Art. 2)
  • Formación conforme al Convenio STCW y evaluaciones según estándares internacionales (Art. 3)
  • Normativa médica específica para gente de mar (Art. 6)

Procedimientos administrativos

  • Verificación de autenticidad de documentos (Art. 9)
  • Comunicación de cambios en procedimientos (plazo: 6 meses) (Art. 8)
  • Inspecciones periódicas de instalaciones y procedimientos (Art. 7)

Medidas de control

  • Suspensión o revocación de refrendos por razones disciplinarias (Art. 11)
  • Notificación obligatoria en 6 meses
  • Cooperación técnica entre administraciones (Art. 12)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Entrada en vigor: 31 de octubre de 2012 (fecha de la última firma)
  • Duración: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales
  • Denuncia: cualquier parte puede terminar el acuerdo con 6 meses de preaviso

Plazos relevantes

  • 6 meses: para comunicar cambios en procedimientos de formación
  • 6 meses: para notificar suspensión/revocación de refrendos
  • 3 meses: plazo para expresar rescisión antes del vencimiento
  • 3 meses: plazo máximo para notificación de aceptación tras firma

Rescisión automática

  • Si cualquier país sale de la "Lista Blanca" de la OMI

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para profesionales marítimos

  • Facilita la movilidad laboral entre España y Uruguay
  • Necesidad de cumplir requisitos administrativos específicos de cada país
  • Posible formación adicional en legislación marítima nacional para oficiales de gestión

Para empresas navieras

  • Ampliación del pool de profesionales disponibles
  • Posibilidad de contratar gente de mar certificada en ambos países
  • Verificación obligatoria de la autenticidad de certificados extranjeros

Para centros de formación

  • Armonización de estándares formativos con el Convenio STCW
  • Necesidad de mantener sistemas de calidad sujetos a evaluación
  • Cooperación técnica entre instituciones de ambos países

Consideraciones importantes

  • El acuerdo no exime del cumplimiento de la legislación nacional de cada país
  • Los certificados refrendados no pueden ser base para nuevo reconocimiento por terceros países
  • Dependencia de la Lista Blanca OMI: fundamental mantener el estatus para la vigencia del acuerdo
Generado el 18/02/2026 06:47 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.