Suscrita la segunda adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en la provincia de Granada y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Segunda Adenda de modificación del Convenio suscrito el 27 de enero de 2025 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en la provincia de Granada
En Madrid, 20 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada (en adelante, la Cámara) con domicilio social en c/ Luis Amador, n.º 26, 18014 Granada, y NIF Q1873001J, actuando en su nombre y representación, don Gerardo Cuerva Valdivia, mayor de edad, en su calidad de Presidente facultado suficientemente para este acto conforme al nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2023 y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
ICEX y la Cámara se identificarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la presente adenda, de modificación, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que ICEX y la Cámara suscribieron un convenio (en adelante, el convenio) el 27 de enero de 2025 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ambas entidades para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de tres misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 28 de enero de 2025, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de febrero de 2025.
II. Que, con motivo de la ejecución de la primera de las extensiones, las Partes advirtieron la incorrecta referencia hecha al origen de los misioneros, que debían proceder de varias partes del mundo y no sólo de un único país, por lo que las mismas acordaron la preparación de una adenda al convenio en vigor para materializar la necesaria modificación. Posibilidad prevista por el convenio en su cláusula undécima relativa a la modificación del convenio.
III. Que, en este sentido, las Partes suscribieron una primera adenda el día 9 de septiembre de 2025, que fue inscrita en REOICO en fecha 9 de septiembre de 2025, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de septiembre de 2025.
IV. Que, reunida la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, el día 22 de junio de 2026, las Partes constatan la imposibilidad de organizar la extensión de la misión inversa vinculada a Fruit Attraction 2026 debido a la complejidad logística que supone su encaje antes de la celebración de la feria, lo que impide garantizar su correcta planificación y ejecución.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del Convenio para suprimir de su objeto la extensión de la misión inversa vinculada a la feria Fruit Attraction 2026.
De esta forma, el objeto del Convenio pasa de contener tres extensiones de misiones inversas a dos.
Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio: «Objeto».
La cláusula primera del convenio queda redactada con las siguientes extensiones de misiones inversas:
«– Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a la feria Salón Gourmets 2025 y 2026 procedentes de Europa, América, Asia y África que tendrá lugar en Madrid.
– Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a la feria Alimentaria 2026 procedentes de Europa, América, Asia y África que tendrá lugar en Barcelona.»
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de enero de 2025.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, el Presidente, Gerardo Cuerva Valdivia.