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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-22685 – 29 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Orden TED/1136/2026, de 26 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Biovigo Energy, SL.

📅 29 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 4 páginas
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Texto de la disposición

I Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 23 de enero de 2023 se aprobó la previsión de ventas de la empresa Biovigo Energy, SL (B36989556) para el primer año de actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, con inicio de actividad 31 de enero de 2023, fecha desde la que la empresa figura inscrita en el registro de operadores al por mayor de productos petrolíferos que publica la CNMC. II El apartado 2 del artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos, exclusivamente, aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de la actividad. Dichas sociedades deberán comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que a su vez lo hará a la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deberán ser acreditadas siempre que le sea requerido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la CNMC. En este sentido, cabe recordar que son requisitos necesarios para ejercer la actividad de operador al por mayor los establecidos en el artículo 10 y siguientes del anexo del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. En concreto, el citado artículo 10 establece que: «1. Las entidades que realicen actividades de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, de Seguridad Social. 2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación. 3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad». Por su parte, el artículo 12 del citado real decreto establece lo siguiente: «1. Los operadores deberán tener a su disposición instalaciones y medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a sus obligaciones de mantener existencias mínimas de seguridad. 2. Dicha disponibilidad deberá ser justificada documentalmente, debiendo indicarse la ubicación y capacidad de las instalaciones en cuestión, así como los medios de recepción, almacenamiento y transporte, propios o ajenos, utilizados para el abastecimiento y distribución». Asimismo, el artículo 14 de la misma norma obliga a los agentes a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca. Por último, el artículo 14 bis del anexo del mismo Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, señala que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos: «a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador. b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor. c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento. d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave». III Con fecha 23 de mayo de 2025, Biovigo Energy, SL (B36989556) presentó en el Juzgado Decano de A Coruña solicitud de concurso voluntario, al no poder cumplir con sus obligaciones por estar en situación de insolvencia como consecuencia de distintas actuaciones administrativas adoptadas por la AEAT que han afectado directamente a su actividad económica y comercial. Con motivo de la derivación de responsabilidad tributaria solidaria, al amparo del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria acordada frente a Biovigo Energy, SL la AEAT decretó resolución de fecha 3 de septiembre de 2025 por un conjunto de deudas tributarias atribuidas a la sociedad Bio-Zenite Energy, SA, por un importe total pendiente de 386.602.055,96 euros, incluyendo sanciones, recargos de apremio y deudas por IVA, IRPF y otros conceptos. Por todo lo anterior, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña con fecha 11 de noviembre de 2025 procedió a declarar a la solicitante Biovigo Energy, SL en situación de concurso voluntario, así como a nombrar a un administrador concursal de la sociedad. Posteriormente, el 25 de febrero de 2026 el mismo tribunal acordó de oficio la apertura de la fase de liquidación de Biovigo Energy, SL En dicho auto judicial se establece que, de conformidad con el artículo 413 TRLC, la empresa quedaba suspendida de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y se acordaba la disolución de la persona jurídica concursada y el cese de sus administradores, que eran sustituidos a todos los efectos por la administración concursal. Asimismo, en dicho auto se informaba que, en virtud de lo previsto en el artículo 414 TRLC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Con fecha 24 de abril de 2026, el representante legalmente autorizado de Biovigo Energy, SL notificó a través del registro oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tanto el auto judicial de fecha 11 de noviembre de 2025 por el que se declara la situación de concurso voluntario de la empresa, como el auto de fecha 25 de febrero de 2026 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de Biovigo Energy, SL. Así, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 17 de septiembre de 2026 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biovigo Energy, SL Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa por medios electrónicos en fecha 17 de septiembre de 2026, otorgándole un plazo de 10 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones considerara conveniente, sin que se haya recibido respuesta por parte del interesado en el plazo establecido. En consecuencia, al persistir la causa que motivó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de septiembre de 2026 por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biovigo Energy, SL, y habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado, procede resolver la inhabilitación de la empresa Biovigo Energy, SL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Asimismo, se ha emitido informe favorable de la Abogacía del Estado con fecha 20 de octubre de 2026 con N/Exp: 1001/2026, cuyas observaciones han sido consideradas en la elaboración de esta orden. Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo: Primero. Declarar la inhabilitación de la empresa Biovigo Energy, SL, para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de su entrada en fase de liquidación concursal mediante auto de fecha 25 de febrero de 2026 concurriendo causa de inhabilitación prevista en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, apartado a). Segundo. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor. Tercero. Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Biovigo Energy, SL, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación. A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades. Cuarto. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta ley. Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos. Madrid, 26 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.