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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-22684 – 29 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Abegondo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada (REA-1), en Abegondo (A Coruña).

📅 29 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 4 páginas

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Texto de la disposición

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Abegondo en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada (REA-1), en el término municipal de Abegondo, provincia de A Coruña. La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr. La ampliación facilitará la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona. Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Preguntada la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se han recibido respuestas de la Dirección Xeral de Urbanismo del Gobierno de la Xunta de Galicia y del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de las cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, la cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Salud Pública, en la que indican que el proyecto puede tener afección en el ámbito de la salud pública. También indican que los informes de este organismo se limitan a lo previsto en los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, la cual da acuse de recibo. Posteriormente, la Dirección General reitera que «tras la valoración de los aspectos relativos a la salud ambiental, se concluye que no se recoge información o que ésta es insuficiente». A este respecto, Red Eléctrica ha manifestado que la actuación no requiere tramitación ambiental por no encontrarse en los supuestos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Abegondo, en la que aporta consideraciones en materia urbanística, manifestando que no se cumple con algunos artículos del Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Abegondo. Se ha dado traslado de dicho informe a Red Eléctrica, que manifiesta que es de aplicación la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se ha recibido nuevo escrito del Ayuntamiento en el que reitera su oposición por motivos urbanísticos y medioambientales y alega razones relativas a la subestación de Abegondo, si bien la misma no es objeto del presente expediente, contando con autorización mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 2025. En relación a lo alegado por el Ayuntamiento, es de aplicación la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo (disposición adicional tercera), así como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones posteriores, que establecen que la infraestructura proyectada no requiere de evaluación de impacto ambiental. Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 9 de julio de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 132, de fecha 14 de julio de 2025. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica. Con fecha 1 de abril de 2026, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado. Esta ampliación de la subestación Abegondo 400 kV para solventar necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular se encuentra incluida en la planificación vigente, concretamente se encuentra recogida en la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE de 24 de abril de 2024), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022. Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad. En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros. No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Abegondo, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones». Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas. De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución. Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: Primero. Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Abegondo en el parque de 400 kV, mediante el equipamiento de una posición para instalar una nueva reactancia (REA-1), en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña. Segundo. Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Abegondo en el parque de 400 kV, mediante el equipamiento de una posición para instalar una nueva reactancia (REA-1), en el término municipal de Abegondo, en la provincia de A Coruña, con las características definidas en el proyecto «Ampliación subestación Abegondo 400 kV nueva Reactancia», fechado en julio de 2024, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución. La ampliación de la subestación Abegondo con una nueva reactancia se llevará a cabo habilitando para ello la calle 0 de la citada subestación y contará con las siguientes características: − Tensión nominal: 400 kV. − Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV. − Tecnología: AIS. − Instalación: Convencional exterior. − Configuración: Interruptor y medio. − Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA. La reactancia por instalar contará con las siguientes características, y se instalará en la calle 0 de la subestación: − Instalación: Convencional exterior. − Tensión nominal: 400 kV. − Potencia: 150 MVAr. − Conexión: Estrella. − Configuración: Trifásica. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. ANEXO La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes: 1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. 4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.