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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-22682 – 29 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Columna Minera de Riotinto».

📅 29 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 📄 6 páginas

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Texto de la disposición

La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo] ha adoptado, con fecha de 23 de octubre de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Columna Minera de Riotinto». El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución. Madrid, 23 de octubre de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, Almudena Cruz Yábar. ANEXO Acuerdo de 23 de octubre de 2026 de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática por el que se incoa el procedimiento para la declaración de la «Columna Minera de Riotinto» como Lugar de Memoria Democrática La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, en uso de las competencias que atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en virtud de las competencias establecidas en el citado Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de la «Columna Minera de Riotinto» como Lugar de Memoria Democrática inmaterial, con base en lo siguiente: Antecedentes de hecho Único. En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de la «Columna Minera de Riotinto». Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento. Consta en el expediente escrito del Ayuntamiento de Camas (Sevilla) relativo a la incoación del procedimiento ante el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática competente en materia de memoria democrática, y promover la colaboración institucional con los municipios afectados por la ruta de la Columna Minera de Riotinto, en su trazado comprendido entre Nerva y Camas. Fundamentos jurídicos Primero. Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de la «Columna Minera de Riotinto» a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Segundo. La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Columna Minera de Riotinto», los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes: La Columna Minera de Riotinto constituye uno de los episodios más relevantes de la defensa de la democracia y la legalidad republicana frente al golpe militar iniciado el 18 de julio de 1936. Formada principalmente por trabajadores y sindicalistas, especialmente vinculados a UGT, procedentes de la Cuenca Minera de Huelva, la columna se organizó en las horas posteriores al golpe con el propósito de colaborar en la resistencia frente a las fuerzas sublevadas dirigidas en Sevilla por Gonzalo Queipo de Llano. La movilización fue posible gracias a la fuerte implantación de las organizaciones obreras en la comarca, que habían desarrollado durante las décadas anteriores una intensa actividad sindical y asociativa en defensa de los derechos de los trabajadores. La expedición se formó fundamentalmente con personas procedentes de los municipios de Minas de Riotinto y Nerva, incorporando asimismo a trabajadores y voluntarios de otras localidades de la provincia, entre ellas Valverde del Camino y San Juan del Puerto. La formación de la columna no constituyó una iniciativa aislada ni improvisada, sino una actuación desarrollada en el marco de las medidas adoptadas por las autoridades republicanas para hacer frente a la sublevación militar. Inicialmente destinada a reforzar la posición republicana en Huelva, la evolución de la situación militar determinó su posterior desplazamiento hacia Sevilla. La salida de la columna se produjo en un escenario de gran incertidumbre. Mientras los trabajadores organizaban la defensa de la legalidad republicana, el comandante de la Guardia Civil Gregorio Haro Lumbreras se desplazó hacia Sevilla al frente de una fuerza compuesta por guardias civiles y guardias de asalto. Los integrantes de la expedición minera creían que dichas fuerzas actuaban en apoyo de la República. Sin embargo, una vez en Sevilla, tanto Gregorio Haro como los efectivos bajo su mando se incorporaron a los sublevados liderados por Queipo de Llano. La columna minera prosiguió su avance sin conocer plenamente el alcance de aquellos acontecimientos. El 19 de julio de 1936 la expedición fue sorprendida y atacada en La Pañoleta, en el término municipal de Camas. La actuación conjunta de las fuerzas sublevadas apoyadas por Gregorio Haro provocó la muerte de 9 de sus integrantes y la captura de numerosos supervivientes. Según las investigaciones de Alfredo Moreno Bolaños y Gilberto Hernández Vallecillo, los acontecimientos derivados de la emboscada y de la posterior represión causaron la muerte de 78 integrantes de la Columna Minera, de los cuales 12 procedían de San Juan del Puerto, 14 de Valverde del Camino y 52 de la Cuenca Minera de Riotinto, principalmente de Nerva y Minas de Riotinto. La emboscada de La Pañoleta constituye uno de los episodios más significativos de la resistencia al golpe militar en Andalucía y un símbolo de la represión ejercida contra quienes trataron de defender el orden constitucional republicano. La tragedia no concluyó con la emboscada. Los supervivientes fueron trasladados a Sevilla y sometidos a consejos de guerra sumarísimos. La documentación judicial conservada pone de manifiesto que los encausados trataron de evitar la imposición de la pena capital; sin embargo, los procedimientos se desarrollaron en un contexto represivo carente de las más elementales garantías jurídicas y procesales, incompatibles con un juicio justo. Lejos de perseguir el esclarecimiento de los hechos o la depuración de responsabilidades, dichos consejos de guerra actuaron como instrumentos de represión al servicio de las autoridades sublevadas. De este modo, quienes habían acudido a defender el Gobierno legítimo de la República fueron acusados del delito de rebelión y convertidos en responsables de unos hechos originados por la propia sublevación militar, consumándose así una profunda injusticia jurídica y una completa inversión de la condición de víctimas y victimarios. Las condenas impuestas culminaron en la ejecución de 67 integrantes de la Columna Minera. Durante la madrugada del 31 de agosto de 1936 se produjeron fusilamientos en distintos puntos de la ciudad de Sevilla. Estas ejecuciones formaron parte de una estrategia represiva que buscaba no solo castigar a quienes habían participado en la defensa de la legalidad republicana, sino también lanzar un mensaje de terror al movimiento obrero de Huelva y del conjunto de España. Los fusilamientos se llevaron a cabo mediante varios pelotones y en diferentes emplazamientos para que sirvieran de escarmiento, entre ellos las murallas de La Macarena y diversos puntos de los barrios de Triana, Cerro Amate y Ciudad Jardín. Posteriormente, los cuerpos fueron trasladados a fosas comunes del cementerio de San Fernando de Sevilla. Las investigaciones arqueológicas desarrolladas en los últimos años han permitido identificar entre los restos localizados en la fosa de Pico Reja a integrantes de la propia Columna Minera. Además, es necesario recordar que dos de los mineros fallecieron a consecuencia de las heridas. La represión ejercida contra quienes participaron en esta expedición no concluyó con los consejos de guerra sumarísimos ni con las ejecuciones. Tras la ocupación de la Cuenca Minera de Riotinto por las fuerzas sublevadas en agosto de 1936, se desplegó una intensa persecución contra dirigentes obreros, sindicalistas, militantes republicanos y otros sectores vinculados al movimiento sindical y político de izquierdas. La represión no se limitó a quienes habían participado en la Columna Minera, sino que alcanzó al conjunto del movimiento obrero y republicano de la comarca. El caso de Huelva resulta especialmente significativo por el elevado precio que la provincia hubo de pagar por haber resistido al golpe militar durante sus primeras horas. Junto a la violencia física y judicial ejercida contra sus integrantes, la Columna Minera fue objeto de un prolongado proceso de deslegitimación y tergiversación histórica. La propaganda franquista presentó a los mineros como responsables de una supuesta amenaza contra Sevilla y difundió relatos destinados a criminalizar su actuación. Durante décadas, quienes habían participado en la defensa de la legalidad republicana fueron presentados como rebeldes o responsables de la violencia, contribuyendo a ocultar los crímenes cometidos contra sus integrantes y a desvirtuar el significado de su actuación en defensa de la democracia. Así, los municipios de Minas de Riotinto, Nerva, Valverde del Camino y San Juan del Puerto quedaron asociados a la movilización de trabajadores y voluntarios que acudieron en defensa del orden constitucional vigente el golpe militar de julio de 1936. La Pañoleta, en el término municipal de Camas, fue el lugar donde esa iniciativa concluyó trágicamente mediante la emboscada de la columna por las fuerzas sublevadas. En Sevilla se sustanciaron posteriormente los consejos de guerra sumarísimos contra los supervivientes, que desembocaron en la condena y ejecución de numerosos de sus integrantes. Finalmente, las murallas de La Macarena y distintos enclaves de los barrios de Triana, Cerro Amate y Ciudad Jardín, donde tuvieron lugar los fusilamientos, así como las fosas comunes del cementerio de San Fernando en las que fueron enterradas las víctimas, constituyen testimonios materiales de un episodio que simboliza la defensa de la democracia y la Constitución y la represión ejercida contra quienes se opusieron al golpe militar de julio de 1936. La eventual declaración de la Columna Minera de Riotinto como Lugar de Memoria Democrática contribuiría al reconocimiento y dignificación de quienes dieron su vida por la libertad y la lucha contra el fascismo. Asimismo, permite preservar y transmitir a las generaciones futuras la memoria de unos acontecimientos de especial relevancia para la historia democrática de Andalucía y de España. Tercero. Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento: 1. Identificación del bien: la «Columna Minera de Riotinto». 2. Lugares de memoria: La Columna Minera de Riotinto constituye un patrimonio cultural inmaterial e intangible integrado por la memoria colectiva, los testimonios y los valores y significados históricos y simbólicos asociados a la movilización de trabajadores y voluntarios que se organizaron para defender la legalidad republicana frente al golpe militar de julio de 1936, así como a la emboscada, la persecución, el enjuiciamiento, la ejecución y el enterramiento de sus integrantes. Esta realidad inmaterial se proyecta sobre un conjunto de hitos territoriales y materiales vinculados entre sí por una interpretación histórica común, situados en los municipios de Minas de Riotinto, Nerva, Valverde del Camino y San Juan del Puerto, en la provincia de Huelva; Camas, en la provincia de Sevilla; y Sevilla. Reúne valores históricos y simbólicos vinculados a la defensa de la democracia y de la legalidad republicana, a la represión ejercida contra quienes se opusieron al golpe militar y al reconocimiento y dignificación de sus víctimas. Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente: Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. Con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este Lugar de Memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes. Quinto. La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Sexto. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Será preceptivo el trámite de información pública previsto en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Séptimo. De acuerdo con el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación. En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo: Primero. Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Columna Minera de Riotinto». Segundo. Proceder a la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario, en los términos expuestos en este acuerdo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Madrid, a 23 de octubre de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, P. S. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, Almudena Cruz Yábar.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.