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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-22285 – 24 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Obras de rehabilitación del cauce del río Güeña, en Mestas de Con, Cangas de Onís».

📅 24 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 16 páginas

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Texto de la disposición

Antecedentes de hecho Con fecha 22 de diciembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras de rehabilitación del cauce del río Güeña, en Mestas de Con. T.M. Cangas de Onís», remitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como órgano sustantivo, respecto del que el Ayuntamiento de Cangas de Onís es promotor. El objeto del proyecto es la rehabilitación de un tramo del cauce del río Güeña, con el fin de que se recupere la sección de desagüe y se reduzca la erosión y el riesgo de inundación. Dicho tramo tiene un trazado en curva de reducido radio y sección transversal insuficiente para desaguar las avenidas del río, lo que provoca la erosión de la margen activa y amenaza la integridad del camino de acceso a las fincas de labor del entorno. La rehabilitación proyectada tiene por objeto acometer, mediante técnicas de bioingeniería, la retirada de la escollera de protección existente y reemplazarla por una de nueva construcción, así como adecuar ambas márgenes, todo ello acompañado del empleo de soluciones basadas en la naturaleza. El proyecto se enmarca geográficamente en el concejo de Cangas de Onís (Asturias), en las parroquias de Samartín de Grazanes y Mestas de Con. En concreto, el ámbito del proyecto se localiza aguas abajo y al noroeste del núcleo de Mestas de Con, abarcando un pequeño tramo del río Güeña y sus márgenes. Esta zona se encuentra incluida en la Red Natura 2000, en la zona especial de conservación (ZEC) «Río Sella» (ES1200032), motivo por el que el proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, en virtud del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 15 de enero de 2026, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental: Relación de consultados Respuestas recibidas Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas) Sí Oficina Española de Cambio Climático (OECC) Sí Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios. Gobierno del Principado de Asturias* Sí Dirección General de Medio Ambiente. Gobierno del Principado de Asturias No Dirección General del Agua. Gobierno del Principado de Asturias No Dirección General de Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias No Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) Sí Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno del Principado de Asturias Sí Dirección General de Ordenación del Territorio. Gobierno del Principado de Asturias Sí Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Gobierno del Principado de Asturias Sí Ayuntamiento de Cangas de Onís No Ecoloxistes n’aicion d’Asturies No Coordinadora Ecoloxista d’Asturies No SEO/Birdlife No WWF/Adena No Greenpeace España No *Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios. Con fecha 9 de julio de 2026, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Principado de Asturias, dado su carácter determinante para formular el correspondiente informe de impacto ambiental. A fecha de la presente resolución, no se ha recibido contestación de dicho organismo. Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. a. Características del proyecto El proyecto consiste en la realización de obras de rehabilitación del cauce del río Güeña, concretamente en un tramo ubicado aguas abajo de Mestas de Con, en el término municipal de Cangas de Onís (Asturias). Este tramo, de 123,727 m de longitud, presenta un trazado en curva de reducido radio y sección transversal insuficiente que dificulta el desagüe de las avenidas del río, lo que provoca la erosión de la margen activa (margen izquierda), amenazando la integridad del camino de acceso a las fincas de labor existentes en dicha margen. A pesar de existir actualmente una escollera de protección de 59,35 m de longitud y una altura de 3 m sobre el cauce (sin escollera viva), su deterioro impide que cumpla con su propósito. Por su parte, la margen pasiva (margen derecha) debe ser ampliada con el objetivo de obtener la sección hidráulica necesaria para desaguar las avenidas del río. En la margen izquierda, se plantea colocar una escollera a hueso (en seco) con una longitud de 110,50 m y una altura sobre el cauce de 3 m, en cuya coronación dispondrá de una escollera viva de 3 m de ancho. El promotor estima que se recuperarán un total de 331,50 m 2 de superficie de vegetación de ribera mediante esta escollera viva. En las zonas sin escollera del ámbito de actuación, se adecuará la margen ejecutando taludes protegidos mediante técnicas basadas en la naturaleza, esto es, colocando una malla de coco biodegradable y plantando estacas vivas de sauce y un manto de estaquillas vivas de sauce, manteniendo una pendiente de talud tipo 3(H):2(V). Estas estacas serán de especies vegetales con capacidad de propagación vegetativa y se extraerán de zonas de abastecimiento del propio río, siempre que sea posible, o de zonas con condiciones ecológicas y climáticas análogas. En el pie del talud, se colocará una escollera para fijación del cauce compuesta por piedra caliza, con relleno de los huecos con gravas y disposición de ramas vivas de sauce. Además, se procederá a la reposición y plantación de vegetación en las zonas afectadas por las obras. También se plantea la siembra de especies herbáceas, como Cynodon dactylon , para el tratamiento de taludes. En la margen derecha, se pretende ampliar la sección del cauce a través del correspondiente movimiento de tierras, para después ejecutar un talud protegido mediante las mismas técnicas de diseño y plantación mencionadas para la margen izquierda. El promotor estudia 3 posibles alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que descarta por no resolver el problema de erosión en la margen izquierda, que no frena la degradación del río, pone en riesgo las infraestructuras limítrofes existentes y mantiene la inundabilidad en niveles elevados de peligrosidad. La alternativa 1 consiste en la retirada de sedimentos acumulados en ambas márgenes del río, en un tramo de 100 m aproximadamente, y con un volumen estimado de sedimentos a retirar de 800 m 3 . El objetivo es reperfilar el fondo del cauce con el objeto de restituir la capacidad de desagüe. La alternativa 2 plantea la rehabilitación integral del cauce en un tramo de 123,727 m, incluyendo la retirada de la escollera existente en la margen izquierda y la adecuación de ambas márgenes. La nueva escollera contará con 110,50 m de longitud. La alternativa 3 plantea una solución similar a la alternativa 2, pero limitando la ejecución de la nueva escollera al mismo ámbito que la actual (59,35 m). Tras la realización del análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 2 como la opción a desarrollar, por su menor impacto ambiental. No obstante, el promotor plantea la escollera de mayores dimensiones, para reducir en mayor medida la erosión y el riesgo de inundación, así como una mayor recuperación de la vegetación de ribera y, en consecuencia, del ecosistema ripario, lo que se traduce en mayores beneficios no solo ambientales, sino también socioeconómicos. La alternativa 1 conlleva unos efectos ambientales potencialmente más significativos sobre diversos factores ambientales, como el posible deterioro del estado hidromorfológico y fisicoquímico del río por el volumen de sedimentos a retirar. Por último, la alternativa 3 es muy similar a la 2, pero al tener proyectada una escollera de menores dimensiones, aunque las afecciones son ligeramente menores, también lo son los beneficios que ofrece, no contribuyendo lo suficiente al objeto del proyecto. Las obras del proyecto, cuya duración total prevista será de cuatro meses, constan de una serie de trabajos previos para la preparación de las zonas de actuación (desbroces, tala de árboles y destoconado, demolición de la escollera existente, retirada de los acarreos almacenados), la adecuación de la margen izquierda (colocación de la nueva escollera y ejecución de taludes) y la adecuación de la margen derecha (ampliación del cauce mediante movimiento de tierras). Estas actuaciones se acompañan, además, de las correspondientes soluciones basadas en la naturaleza que incluyen: revegetación, nuevas plantaciones y el empleo de materiales de estabilización biodegradables. b. Ubicación del proyecto El proyecto se localiza al este del Principado de Asturias, dentro del concejo de Cangas de Onís, en las parroquias de Samartín de Grazanes y Mestas de Con. En concreto, el área de estudio se sitúa aguas abajo y al noroeste del núcleo urbano de Mestas de Con, comprendiendo un pequeño tramo del río Güeña y sus márgenes. Esta zona se encuentra incluida en la Red Natura 2000, en la zona especial de conservación (ZEC) «Río Sella» (ES1200032), declarada por el Decreto 142/2014, de 17 de diciembre, por el que también se aprueba su Instrumento de Gestión. El río Güeña es uno de los tramos fluviales característicos de esta ZEC, cuyas formaciones vegetales de ribera constituyen uno de sus principales objetivos de conservación. Entre estas formaciones, destaca la presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) de carácter prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) ». Durante la prospección botánica de campo realizada para el documento ambiental, en febrero de 2024, se obtiene una delimitación cartográfica de este HIC, dentro del tramo objeto de actuación, que difiere respecto a las teselas inventariadas para el instrumento de gestión, debido a la pérdida progresiva de superficie vegetal, degradación y fragmentación que ha sufrido la ribera en este tramo fluvial, como consecuencia de la erosión y la presión agrícola y ganadera de las explotaciones limítrofes. El instrumento de gestión contempla, en este sentido, medidas de actuación para la recuperación de estos fragmentos de HIC y de su conectividad. En relación con las especies de flora de interés comunitario, la ZEC alberga poblaciones de los helechos Woodwardia radicans, Culcita macrocarpa y Vandesboschia speciosa , que constituyen objetivos de conservación en el espacio protegido. Sin embargo, el inventario de campo realizado para el documento ambiental descarta la presencia de poblaciones de estas especies y tampoco se detectan hábitats propicios para su presencia en el tramo de actuación. La vega del río se caracteriza por la presencia de parcelas destinadas a praderías y cultivos, aunque de forma puntual también aparecen frutales dispersos y algunas sebes (setos) arboladas delimitando fincas. Estas sebes están constituidas principalmente por roble carballo (Quercus robur) , castaño (Castanea sativa) , avellano (Corylus avellana) , fresno (Fraxinus excelsior) , y arce (Acer pseudoplatanus) , entre otras especies. Asimismo, en las orillas del río subsisten pequeños fragmentos de alisedas (muy degradados como consecuencia de la actividad humana y de la erosión asociada a las crecidas), y formaciones de chopo (Populus nigra) , especie alóctona plantada para su aprovechamiento maderero. También cabe destacar la abundancia de zarzales, favorecidos por la desaparición o degradación de las alisedas. En lo referente a la fauna, se tiene constancia de la presencia de la nutria europea o paleártica (Lutra lutra) y del salmón atlántico (Salmo salar) , ambas especies de interés comunitario y objeto de conservación en la ZEC. El documento ambiental también señala la posible presencia en la zona del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) , otra especie de interés comunitario. Asimismo, se mencionan otras dos especies de interés comunitario presentes en la ZEC y objeto de conservación: la lamprea marina (Petromyzon marinus) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) . En el caso de la lamprea marina, se constata la ausencia de poblaciones en este tramo, ya que las documentadas en el río Güeña se localizan a unos 8 o 9 km de la zona de actuación, en su confluencia con el río Sella. Por su parte, de acuerdo con la última prospección efectuada en 2016, el desmán ibérico únicamente aparece asociado a una parte de la subcuenca del río Piloña, muy alejado del ámbito del proyecto, por lo que también se constata su ausencia en el río Güeña. Por otra parte, el documento ambiental señala la presencia de otras especies también recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el tritón palmeado (Lissotriton helveticus) y el sapo partero común (Alytes obstetricans) , dentro del grupo de los anfibios; la lagartija roquera (Podarcis muralis) , el lución (Anguis fragilis) , o la culebra lisa europea (Coronella austriaca) , entre los reptiles; el murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) , el armiño (Mustela erminea) , o la ya mencionada nutria europea, dentro de los mamíferos; y el milano real (Milvus milvus) , el martín pescador (Alcedo athis) , el busardo ratonero (Buteo buteo) , el mirlo acuático europeo (Cinclus cinclus) , o la lavandera cascadeña (Motacilla cinerea) , entre otras muchas especies de aves, puesto que es el grupo más representativo. Cabe destacar el caso del milano real, especie recogida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) como «en peligro de extinción». No obstante, de acuerdo con la información aportada por el promotor, la actuación no conllevará efectos perjudiciales significativos sobre las zonas de especial interés para la especie. También es destacable la presencia de la nutria, recogida como especie «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. Tampoco se prevén impactos significativos sobre ella, dado el carácter temporal de las molestias previstas y la gran adaptabilidad propia de la especie. El proyecto se sitúa dentro de la cuenca vertiente a la masa de agua Río Güeña (ES142MAR000750), que discurre por el centro de esta y se encuentra en buen estado global, de acuerdo con el plan hidrológico en vigor. El ámbito del proyecto pertenece al dominio público hidráulico (DPH) y, además, se encuentra en las cercanías del área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) ES018-AST-48-1 «Río Güeña / Río Tabardín», obtenida a partir de la evaluación preliminar del riesgo de inundación realizada por las autoridades competentes. En cuanto al patrimonio cultural, no existe ningún bien de interés cultural (BIC) en el ámbito del proyecto, aunque sí en sus alrededores, como es el caso de la Iglesia de San Pedro de Con, declarado mediante el Decreto 6/1993, de 27 de enero. Asimismo, no aparece ningún elemento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias en la zona, si bien se localizan algunos bienes arqueológicos en las inmediaciones, como la Casona de la Torre-San Martín, la Iglesia de San Martín y la Iglesia de Santiago Villaverde, así como el bien de interés patrimonial «Escuelas de Mestas de Con». El Catálogo Urbanístico también recoge dos elementos de interés cercanos al área en cuestión, el Puente de Triana y el Puente Nuevo. El resto de los instrumentos consultados no señalan otros elementos de interés, más allá de los ya mencionados. c. Características del potencial impacto Atendiendo a la disposición legal que motiva el sometimiento del proyecto al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el análisis ambiental se centra en las repercusiones que su ejecución y explotación podría ocasionar sobre los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados, y, por tanto, en los efectos sobre los hábitats y especies de flora y fauna silvestre que constituyen sus objetivos de conservación. c.1 Análisis de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. Para la evaluación del potencial impacto sobre la ZEC «Río Sella», el promotor se basa en las guías y criterios publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para la evaluación de proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000 y valora los impactos sobre los principales hábitats y especies de interés comunitario que son objeto de conservación en la ZEC. – Análisis de repercusiones sobre hábitats y especies de flora de interés comunitario: La ejecución del proyecto conlleva la eliminación de la cubierta vegetal existente en ambas márgenes del río, a través de las actuaciones de desbroce, tala y destoconado, principalmente, por lo que el impacto sobre la vegetación será directo. El documento ambiental analiza la cartografía más reciente obtenida del reconocimiento botánico de campo, efectuado en febrero de 2024, y concluye que la superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) afectada por el proyecto es de 439 m 2 , correspondientes al tipo de HIC prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) », que es objeto de conservación en la ZEC. No obstante, argumenta que las alisedas ribereñas afectadas subsisten en pequeños fragmentos muy degradados y en mal estado de conservación, no presentando actualmente una evolución favorable que garantice su recuperación. Además, añade que la superficie afectada equivale a un 0,01 % de la superficie total de este HIC en la ZEC, magnitud por debajo del umbral que ocasionaría un perjuicio sobre la integridad ecológica de la ZEC, de acuerdo con los criterios publicados por el MITECO. Por otra parte, argumenta que el proyecto se alinea con el instrumento de gestión de este espacio, ya que tienen en común el objetivo de recuperar los hábitats de ribera en este tramo, en concreto del HIC 91E0, y hacerlo mediante soluciones técnicas basadas en la naturaleza. El documento ambiental justifica esta apreciación en que, durante la fase de explotación, se consolidarán las medidas de recuperación de la vegetación de ribera en este tramo del río Güeña, lo que implicará la recuperación del HIC 91E0, cumpliendo así con el objetivo recogido en el instrumento de gestión de la ZEC «Río Sella» para este tipo de hábitat. Por otra parte, respecto a la posible vegetación asociada a los pedregales del lecho del río, la prospección de campo realizada confirma que estos no albergan hábitats susceptibles de ser afectados por las obras. El documento ambiental añade que el resto de la vegetación a eliminar carece de valor natural, por tratarse de unidades comunes en el territorio, ligadas a los usos agropecuarios predominantes en la vega del Güeña, esto es, praderías y sebes arboladas, o bien por constituir unidades irrelevantes que aparecen en espacios degradados, como vegetación nitrófila y ruderal. Respecto a las especies de flora de interés comunitario, el documento ambiental analiza la posibilidad de que en el ámbito del proyecto existan ejemplares de los helechos Woodwardia radicans, Culcita macrocarpa y Vandesboschia speciosa , consideradas como especies objeto de conservación en la ZEC. No obstante, descarta su presencia, tras la consulta de bibliografía especializada y el reconocimiento de campo efectuado en 2024, por lo que el promotor afirma que las actuaciones contempladas no implicarán daños sobre las poblaciones o ejemplares de estas especies presentes en otras zonas de la ZEC. Para el tratamiento del impacto sobre la vegetación durante la fase de construcción, el documento ambiental establece una serie de medidas preventivas, como restringir la superficie de ocupación a la estrictamente necesaria para el normal desarrollo de las obras, balizando el perímetro en cuestión, impidiendo el tránsito de maquinaria y cualquier actuación que pudiera afectar al bosque de ribera, fuera del perímetro. En caso de que la apertura de acceso al área de actuación implicase la eliminación de arbolado autóctono, se procederá a su restauración posterior, tras haber sido restituido el mismo, plantando especies autóctonas propias de las series de vegetación afectadas. También se eliminarán los ejemplares o poblaciones de especies alóctonas de carácter invasor o potencialmente invasoras que pudieran identificarse durante la ejecución de las obras, o posteriormente. Además, para evitar su propagación, tanto la maquinaria como las herramientas utilizadas serán limpiadas antes y después de las operaciones de corta y desbroce. El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias señala que la escollera vertical actual de la margen activa no reúne las condiciones adecuadas para frenar de manera efectiva la acción erosiva del río, lo que unido a la degradación y fragmentación de la vegetación de ribera conlleva la necesidad de ejecutar medidas urgentes de restauración fluvial en este tramo. No obstante, por encima de ampliar la escollera, considera prioritario ampliar los trabajos de restauración del bosque de ribera y extenderlos a todo el tramo de actuación, con objeto de conectar longitudinal y transversalmente entre sí tanto los fragmentos existentes de alisedas como los fragmentos de vegetación natural de vega, que el documento ambiental denomina «sebes arboladas», por ser comunidades integrantes del tipo de hábitat de interés comunitario 91E0, recordando al promotor que es objeto de recuperación en la ZEC «Río Sella». En consecuencia, establece algunas condiciones aplicables a la propuesta técnica de restauración para optimizar su efectividad, las cuales se añaden como prescripciones de esta resolución, como resultado de la evaluación practicada. – Análisis de repercusiones sobre especies de fauna de interés comunitario: En cuanto a las especies de fauna de interés comunitario, si bien el instrumento de gestión de la ZEC relaciona un total de siete taxones y cuatro especies de aves, el promotor afirma que, en la zona de estudio, únicamente podrían verse afectados cinco de ellos: el salmón atlántico (Salmo salar) , la nutria paleártica (Lutra lutra) , el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), la garza real (Ardea cinerea) y el ánade azulón (Anas platyrhynchos). Durante la fase de construcción, las obras que comprenden el proyecto ocasionarán molestias sobre la fauna presente en el ámbito de actuación, debido principalmente al uso de maquinaria pesada y a la presencia de operarios, produciendo ruidos y vibraciones que pueden desplazar a la fauna hacia zonas más tranquilas. No obstante, dado el carácter localizado y temporal de las perturbaciones, el promotor considera que estas no tendrán impactos significativos sobre ninguna especie. Además, el documento ambiental destaca el impacto indirecto por la alteración o eliminación, temporal o definitiva, de los siguientes hábitats que resultan esenciales para la fauna presente: ● Hábitat acuático: se verá afectado por el arrastre de sedimentos al cauce y el consiguiente aumento de la turbidez del agua. Los invertebrados bentónicos, los peces y, en menor medida, la nutria, son las especies más sensibles a estas alteraciones. El promotor señala como potencial impacto la posibilidad de aterramiento o alteración de frezaderos de salmónidos, aguas abajo del ámbito del proyecto. No obstante, considera que las afecciones sobre el hábitat del salmón derivadas de estas obras no tendrán un carácter significativo, al ser temporales y concentrarse en una zona puntual y localizada del río que no resulta especialmente querenciosa para la especie y que se encuentra degradada por la actividad erosiva del río y la presión agrícola y ganadera de las explotaciones limítrofes. En cuanto al potencial aterramiento de frezaderos de salmón, está previsto que las labores no se ejecuten en ningún caso en el período de freza de la especie ni en las primeras semanas de desarrollo de los alevines, con objeto de minimizar una potencial afección. ● Bosque de ribera: se verá afectado por la eliminación de los fragmentos de alisedas. Aunque sean de reducido tamaño y se encuentren degradados, se trata de biotopos que sirven como zona de alimentación, nidificación o refugio para algunas especies. ● Microhábitats diversos: localizados en las márgenes del río Güeña, como los zarzales, setos y praderías, entre otros. En ellos se encuentran gran cantidad de especies de amplia distribución. En la margen derecha del tramo de actuación, existe un talud terroso que será eliminado en los trabajos de restauración y que alberga condiciones idóneas como hábitat potencial de nidificación de martín pescador (Alcedo atthis) , aspecto que el promotor se compromete a revisar mediante una prospección previa a las obras en la época fenológica adecuada. Otro de los impactos analizados es el mayor riesgo de atropello asociado al tránsito de camiones y maquinaria durante las obras, principalmente para especies de menor tamaño y menor rapidez de movimientos, como anfibios, reptiles o micro y mesomamíferos. Por otra parte, si bien las actuaciones desviarán el caudal del río Güeña en el tramo en cuestión, no interrumpirán el flujo de agua de este, por lo que la migración y el desplazamiento de peces u otros vertebrados en este tramo no se verá afectada. En cambio, el movimiento de especies por la zona de la vega más próxima al cauce sí podría verse parcialmente afectado. De acuerdo con el documento ambiental, los grupos más sensibles a estas molestias son los mamíferos, los peces y las aves. El promotor hace hincapié en los potenciales impactos sobre la nutria y el milano real, por su grado de amenaza, pero concluye que no serán significativos para ninguna de ellas, ni tampoco para el resto de las especies de la zona, ya que tendrán un carácter temporal, estando limitados al periodo de ejecución de las obras. En fase de explotación, se prevé la restauración de la vegetación riparia, mediante las soluciones previstas, basadas en la naturaleza. El éxito de esta restauración reducirá previsiblemente la fragmentación de hábitats y mejorará la conexión entre espacios y la permeabilidad faunística. Este tipo de medidas, además, incrementarán la calidad de los hábitats ribereños, beneficiando a una gran variedad de especies. Como medidas de mitigación de los impactos anteriores, el promotor propone la realización de los trabajos en periodo diurno, para minimizar las molestias sobre la fauna durante su actividad nocturna, así como la ejecución de las obras en el cauce durante el estiaje y fuera del periodo reproductor de la ictiofauna (periodo comprendido entre enero y junio), garantizando en todo momento el movimiento de las especies. En caso necesario, también se acometerá la retirada de ejemplares de peces en el tramo de actuación con carácter previo a las obras, mediante pesca eléctrica, para su posterior traslado a otras zonas más adecuadas. Siempre que sea viable, se procederá a instalar barreras de sedimentos para controlar el arrastre de sólidos al cauce. Por otra parte, las obras no podrán iniciarse durante la época reproductora principal de la avifauna (periodo entre abril y julio, ambos inclusive), de forma que no se vean afectadas las puestas ni las polladas. Finalmente, en caso de detectarse la potencial afección sobre una especie protegida o de interés, el promotor contempla su traslado a un hábitat similar, siempre que fuera posible y bajo supervisión del órgano competente. El promotor prevé que las medidas planteadas en el proyecto contribuirán a dotar de mayor naturalidad a este tramo del río Güeña, mejorando la calidad del hábitat de especies objeto de conservación en la ZEC. De esta manera, concluye que el proyecto está en consonancia con los objetivos de conservación y medidas de gestión recogidos en el instrumento de gestión de la ZEC «Río Sella», y que, por tanto, el efecto del proyecto sobre el estado de conservación de este espacio natural será positivo. El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias establece una serie de medidas para mitigar los impactos sobre la fauna, en especial sobre aquellas especies de interés comunitario que son objeto de conservación en la ZEC «Río Sella», así como para el control de especies exóticas invasoras. Asimismo, ese Servicio establece un conjunto de medidas para la mejora de la efectividad de la restauración y la prevención de potenciales impactos sobre los objetivos de conservación de la ZEC. Dichas medidas se incluyen como prescripciones adicionales en la presente resolución. A la vista de la documentación obrante en el expediente, de los informes emitidos por las Administraciones públicas consultadas, y del análisis realizado sobre las repercusiones del proyecto en los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados, se concluye que, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, así como de las prescripciones adicionales establecidas en la presente resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre la integridad de dichos espacios, ni sobre los hábitats y especies que motivan su protección. En consecuencia, no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por razón de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000. Sin perjuicio de que el objeto principal de esta evaluación se refiere a las repercusiones sobre la Red Natura 2000, el documento ambiental y los informes recibidos durante el trámite de consultas han permitido identificar otros aspectos ambientales potencialmente afectados por el proyecto. En consecuencia, se resumen las observaciones y medidas trasladadas por las Administraciones públicas consultadas en relación con dichos factores, en aras de garantizar una adecuada protección del medio ambiente en el desarrollo de la actuación. c.2 Geología, geomorfología, suelo y subsuelo. La afección sobre el terreno será directa durante la fase de ejecución del proyecto, debido a la retirada de pequeñas superficies de suelo para adecuar las márgenes del cauce. No obstante, el documento ambiental descarta cualquier tipo de afección a ninguna unidad geológica de interés ni a los lugares catalogados de interés geológico (LIG), siendo el más cercano al ámbito de estudio el LIG «Cas018. Yacimiento paleontológico de Mestas de Con». Además, se reutilizarán los sedimentos retirados para cubrir la escollera de la margen derecha, y se redistribuirán los acarreos almacenados en dicha margen en la sección del nuevo cauce para regularizar la superficie de la margen izquierda. No se esperan afecciones durante la fase de explotación. Para la prevención y mitigación de los impactos, el documento ambiental recoge, por un lado, la retirada previa de la capa de tierra vegetal y su conservación para su empleo posterior en el proceso de revegetación y, por otro, la ubicación de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la obra sobre terrenos sin importancia ambiental o cultural, teniendo en cuenta su restitución y revegetación tras finalizar las actuaciones, conforme a su estado inicial. El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias advierte de la ausencia de detalle en la estimación del volumen de acarreos que se movilizarán en los trabajos de restauración, por lo que establece como medida que se reutilicen para la estabilización y regeneración de orillas y playas de cantos como potenciales hábitats de fauna para reproducción y alimentación, lo que se traslada como prescripción en esta resolución. c.3 Agua. Las actuaciones contempladas sobre el río Güeña y sus márgenes, en especial, el desvío del río mediante caballones de tierra, el desmantelamiento de la escollera existente en la margen izquierda, la construcción de una nueva y la adecuación de la margen derecha mediante un talud pueden provocar un aumento de la turbidez, debido al arrastre de sedimentos, y otras alteraciones en la calidad del agua. Además, no puede descartarse el riesgo de vertidos puntuales accidentales de materiales contaminantes. Por ello, el documento ambiental considera moderados estos efectos, que serán de carácter directo, pero puntual, ya que se limitan al periodo de ejecución de las obras. En la fase de explotación, no se prevén afecciones adversas, sino positivas, ya que se espera que las actuaciones realizadas contribuyan a reducir la erosión y el riesgo de inundación existentes en la actualidad y con ello contribuir a una mejora de su estado ecológico y químico. Las medidas de prevención y mitigación de impactos propuestas por el promotor se centran en evitar los posibles vertidos de sustancias contaminantes y/o de sedimentos al cauce y su entorno. Para ello, se dispondrá de una zona de almacenamiento de residuos y de sustancias potencialmente contaminantes, que se situará alejada del mismo y estará debidamente acondicionada (impermeabilizada) para controlar posibles vertidos. De producirse un vertido accidental, se comunicará este hecho a las autoridades competentes y se adoptarán las medidas pertinentes para minimizar la afección a las aguas. Asimismo, si fuera necesario establecer una zona para el parque de maquinaria y otra para desempeñar operaciones de reparación y mantenimiento, se contará con firme impermeable y con un sistema de recogida de vertidos. Estos lugares se señalarán adecuadamente. Igualmente, se planificarán y ejecutarán las obras de manera que se evite el aporte de materiales que puedan ser disueltos o transportados en suspensión, atendiendo a los acopios de materiales y colocando barreras retenedoras de sólidos en los tramos del camino de acceso susceptibles de generar vertidos al río, bien por arrastre o por desprendimiento. Por último, una vez finalizadas las obras, se procederá a la demolición y retirada de cuantas infraestructuras temporales haya sido necesario instalar o construir previamente, y a la reposición de las zonas que hubieran podido resultar afectadas por estas. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no detecta impactos sobre las aguas que puedan poner en riesgo su estado de conservación actual, considerando las medidas previstas en el documento ambiental y sin perjuicio de aquellas actuaciones que requieran autorización o concesión previa de ese organismo de cuenca. c.4 Cambio climático. Respecto a la mitigación del cambio climático, a pesar de las emisiones generadas por la maquinaria durante la fase de construcción, se trata de un impacto muy localizado, temporal y no significativo, por lo que no influye de forma relevante sobre el cambio climático. Por el contrario, el desbroce y la tala previstos constituyen la principal afección al respecto, puesto que suponen la pérdida de cubierta vegetal que actúa como sumidero de carbono. No obstante, dado que el proyecto contempla la restauración de las márgenes afectadas, mediante la restitución de la vegetación afectada y la plantación de nuevas especies, se prevé que este impacto se vea compensado. En cualquier caso, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO señala que sería recomendable la estimación de la huella de carbono donde se integren estos aspectos y se haga un balance adecuado de las emisiones y absorciones. Las medidas previstas por el promotor para hacer frente a estos impactos se han mencionado con anterioridad en los apartados referentes a la calidad del aire y vegetación. En cuanto a la adaptación al cambio climático, el documento ambiental no incorpora ninguna previsión o medida, por lo que la OECC recomienda hacerlo, además de revisar las proyecciones climáticas a futuro consultadas. Además, señala la importancia de matizar el grado de incertidumbre asociado a las precipitaciones máximas, de forma que las decisiones se basen en la tendencia general al aumento de la frecuencia y magnitud de estos eventos. Por otra parte, este organismo también destaca la contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático al reducir el riesgo de inundación existente, por lo que recomienda al promotor reflejarlo de forma explícita en el proyecto. c.5 Paisaje. De acuerdo con el promotor, el impacto visual ocasionado por el proyecto durante la fase de construcción será mínimo, siendo más perceptible desde la carretera AS-117, próxima al ámbito de estudio, y desde otras zonas en su mayoría despobladas. Además, la restauración, una vez efectiva, favorecerá la integración paisajística de la escollera construida y los trabajos acometidos en las márgenes. Por todo ello, se considera compatible. c.6 Población, salud humana y calidad del aire. Las principales afecciones sobre la población local y la salud humana durante la fase de construcción del proyecto irán ligadas a las emisiones de polvo (partículas en suspensión) y gases de combustión (CO x , NO x , SO x , CHC y partículas), generadas por el movimiento de tierras y los motores de los vehículos de obra, respectivamente, así como al incremento de los niveles de ruido y vibraciones debidos al tránsito de la maquinaria pesada, y a los posibles cortes al tráfico y desvíos que se establezcan. No obstante, su efecto será temporal y no significativo. En la fase de explotación, no se esperan afecciones de este tipo. Además, se prevé una reducción del riesgo de inundación tras las actuaciones realizadas, lo que contribuirá a la adaptación frente a nuevos fenómenos extremos y fomentará la recuperación de los hábitats riparios asociados al río Güeña. En definitiva, este tramo del río será capaz de gestionar futuras inundaciones sin que se vea amenazado el camino de acceso a las fincas de labor colindantes. Por lo tanto, aumentará la protección y seguridad de la población, las parcelas agrícolas y el ganado existentes en la zona. Para la prevención y mitigación de los impactos mencionados sobre la calidad del aire, el promotor contempla la disposición de captadores de polvo en aquella maquinaria donde sea viable, junto con la ejecución de riegos periódicos en los caminos de obra para reducir las emisiones de polvo. c.7 Patrimonio cultural. El promotor afirma que el patrimonio cultural existente no se verá afectado por las actuaciones planificadas, ya que se encuentra fuera del ámbito del proyecto y a suficiente distancia. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa favorablemente al respecto, al no encontrarse bienes del patrimonio cultural de Asturias en el ámbito de afección del proyecto. c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales. El promotor incluye en el documento ambiental el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. En primer lugar, respecto a los accidentes graves que pueden ocurrir durante la ejecución de las obras, el promotor identifica los riesgos derivados de vertidos accidentales de productos químicos utilizados en las actuaciones, combustibles y aceites de maquinaria, etc., y la generación de incendios. En segundo lugar, el estudio de vulnerabilidad analiza los principales riesgos de eventos naturales que puedan desencadenar efectos ambientales adversos derivados del proyecto. Para ello, se basa en los modelos probabilísticos oficiales adoptados por el Principado de Asturias, con información cartográfica detallada, para lograr una adecuada ordenación del territorio. Según estos modelos, los riesgos que pueden aparecer en el ámbito del proyecto son: terremotos, desprendimiento de rocas, deslizamientos superficiales, grandes movimientos en masa, aludes, inundaciones e incendios forestales. Según el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de todos los riesgos analizados, y por la propia naturaleza del proyecto, el de inundación es el más importante, por ser una zona de flujo preferente, considerada zona inundable de origen fluvial con alta probabilidad (periodo de retorno de 10 años). No obstante, el análisis de vulnerabilidad descarta que el riesgo de inundación vaya a aumentar con las actuaciones contempladas. De hecho, plantea disminuirlo mediante la adopción de medidas preventivas durante las obras, como la ejecución de estas en periodo de estiaje. Además, una vez ejecutados el acondicionamiento de márgenes y las restauraciones de ribera, es previsible que se reduzcan los efectos derivados de grandes avenidas y, con ello, el riesgo de inundación de las zonas de vega y su peligrosidad sobre los bienes y las personas. En el caso de los incendios forestales, aunque la susceptibilidad de la zona de estudio frente a este riesgo es calificada como media-baja, el concejo de Cangas de Onís está declarado como zona de alto riesgo por incendios forestales, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Para reducir este riesgo, el promotor se compromete a adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias, disponiendo de equipos de extinción, suspendiendo ciertos trabajos cuando las condiciones de temperatura, humedad o viento no sean las adecuadas, procediendo a la extinción inmediata de posibles focos y comunicándolo a los servicios de emergencias y la Guardería de Medio Natural del Principado de Asturias. Este órgano ambiental advierte que el estudio de vulnerabilidad aportado no contempla el cambio climático como factor en el análisis de riesgos, aspecto fundamental en la predicción de efectos causados por inundaciones, que serán de mayor frecuencia y magnitud como consecuencia de dicho factor. No obstante, respecto a la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la aprobación del proyecto. c.9 Programa de vigilancia ambiental. El documento ambiental no contiene un programa de vigilancia ambiental per se, aunque sí contempla una partida alzada en el proyecto para el desarrollo de este y define las formas de realizar los seguimientos. Entre otros aspectos, establece que la persona responsable de la vigilancia ambiental realizará un seguimiento adecuado mientras duren las obras, para lo que redactará un informe mensual con los resultados de dicha vigilancia, que después remitirá a la dirección de obra. Si hubiera alguna incidencia ambiental, se redactará un informe especial que será tramitado por el organismo competente por razón de la materia afectada. Este seguimiento comprende la siguiente estructura para cada elemento analizado: el objetivo perseguido, las actuaciones realizadas, el lugar de inspección, la periodicidad, el material necesario, los parámetros controlados, los umbrales críticos, las medidas ejecutadas y la documentación generada. En concreto, se controlará: – La delimitación (balizamiento) de las zonas de interés ambiental. Se supervisará la adecuación del replanteo y el jalonamiento a los planos del proyecto, comprobando que la ocupación no supone más impactos de los previstos. También se controlará el perfecto estado y funcionamiento del jalonamiento. El seguimiento se realizará de forma previa al inicio de las obras y, posteriormente, con periodicidad mensual durante la fase de construcción. – Los impactos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, así como la presencia de especies exóticas de carácter invasor. Previo al inicio de las actuaciones, se estudiarán las zonas próximas a la vegetación de interés y, de ser necesario, se propondrá su jalonamiento temporal y se protegerán los ejemplares arbóreos de interés que puedan resultar afectados. Durante las obras, se verificará la integridad de estas zonas. Asimismo, se atenderá a la posible presencia de especies alóctonas con potencial invasor; en caso de detectarse, se llevarán a cabo las medidas de erradicación necesarias de la forma más adecuada. En este caso, el seguimiento se realizará previo al comienzo de las obras, después tendrá una periodicidad mínima mensual y una última revisión al finalizar las obras. – Los posibles impactos sobre taxones animales de interés, especialmente durante la época de cría de las especies. Se realizará una prospección antes de las obras, a ser posible coincidiendo con la época fenológica más adecuada. En caso de detectarse algún nido o madriguera, se notificará este hecho al órgano competente para que establezca las medidas oportunas. – La correcta ubicación de las instalaciones auxiliares y el tráfico de la maquinaria dentro de las zonas acotadas. Se comprobará la impermeabilización de estas zonas y su adecuado acondicionamiento. También se comprobará que todas las superficies alteradas sean restauradas tras la finalización de las obras. El seguimiento se realizará antes de empezar las actuaciones y, posteriormente, con una periodicidad mensual. – La gestión adecuada de los residuos contaminantes. Se analizarán las zonas de almacenamiento de materiales y maquinaria en instalaciones auxiliares, la correcta separación de residuos en obra, su almacenamiento adecuado y su retirada, así como su posterior entrega a un gestor autorizado. Se controlará el cumplimiento del plan de gestión de residuos previsto. El seguimiento se llevará a cabo durante la adecuación de las instalaciones auxiliares, con una periodicidad mensual durante las obras. También se realizará un control semanal de los puntos limpios durante las actuaciones y durante la retirada de residuos que requieran su tratamiento por un gestor autorizado. – La correcta documentación de los vehículos respecto al funcionamiento de los dispositivos preventivos de contaminación atmosférica y acústica. Se verificará el uso de maquinaria con las condiciones acordes a la normativa vigente y que cumple con los controles técnicos necesarios y que se establecen programas de revisión adecuados. Se hará antes de las obras y después, de forma mensual. – Las emisiones de polvo y partículas, mediante la comprobación visual de las operaciones y la existencia de depósitos de partículas. Se analizará el grado de emisión y la deposición en las zonas potencialmente receptoras. El seguimiento será diario durante los periodos secos, con viento y en todo el periodo estival. – La ejecución de la integración paisajística (siembras, plantaciones, y estaquillado de especies vegetales). Se analizará el material a emplear (origen, presentación, edad), comprobando que cumple los estándares de calidad establecidos, y se vigilará la época en la que se realicen estas actuaciones, atendiendo a las condiciones climáticas y del tempero del suelo. Tras estas actuaciones, se procederá al seguimiento de los resultados, mediante un control periódico del éxito de implantación, al menos en dos o tres periodos vegetativos, con reposición de marras en caso necesario. – La calidad de las aguas, a través de muestreos analíticos aguas arriba y abajo del ámbito del proyecto. Se realizará de forma previa al inicio de las obras y, posteriormente, de modo mensual en la fase de construcción, siguiendo la misma metodología para poder comparar los resultados. En caso de detectarse muestras de contaminación, se diseñarán los correspondientes sistemas de corrección, tras cuya implementación se deberán repetir los análisis para corroborar su eficacia. A la vista del análisis efectuado sobre estas acciones de seguimiento, este órgano ambiental aprecia que falta detallar qué acciones de seguimiento se efectuarán durante la fase posterior a las obras. En el caso de los impactos sobre la vegetación y los hábitats, así como la posible presencia de especies alóctonas invasoras, el promotor menciona la realización de una última revisión al finalizar las obras. Respecto a la integración paisajística del proyecto, esto es, las siembras, plantaciones y estaquillado de especies vegetales, prevé un seguimiento de los resultados tras las actuaciones, sin concretar más detalles. En consecuencia, se prescriben en la presente resolución algunas medidas aplicables al seguimiento en esta fase del proyecto. d. Prescripciones adicionales Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en su versión definitiva, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 1. La propuesta técnica de restauración que finalmente se apruebe definirá la delimitación de la superficie objeto de actuación, las especies vegetales autóctonas a implantar y su localización exacta, incluyendo las consideraciones señaladas por el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias (empleo de variedades de especies propias del río Güeña, uso de estaquillas de sauces extraídas de los ejemplares afectados o de otros ejemplares presentes en el río, necesidad de un grado alto de humedad para el arraigo de las plantaciones, reposición periódica de marras para garantizar la plantación, y diseño de plantación adecuado a los requerimientos ecológicos de cada especie). Ese organismo requiere que dicha propuesta técnica se le remita para la emisión de informe. 2. En el replanteo in situ de los tramos objeto de construcción de escolleras vivas y las superficies de restauración de vegetación de ribera, el promotor priorizará incrementar la superficie de plantación, para garantizar la conectividad longitudinal y transversal de los bosques de ribera y de vega, en especial, del tipo de hábitat de interés comunitario prioritario 91E0, que es, además, objetivo de conservación en la ZEC «Río Sella». En caso de que no exista superficie disponible suficiente para este fin, el incremento de la superficie de restauración vegetal se hará en detrimento del tramo previsto de escollera, reduciendo su longitud si es preciso hasta su longitud actual (solución definida como alternativa 3). 3. Todas las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, almacenes de residuos y casetas de obra deberán ubicarse fuera de los límites de la ZEC «Río Sella», en enclaves degradados y sin vegetación natural, de forma que se respeten las zonas identificadas como hábitat de interés comunitario, que además deberán estar adecuadamente señalizadas o balizadas y tener acceso restringido. 4. Para garantizar las condiciones impuestas por el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, a la hora de llevar a cabo los desvíos provisionales del río, se procederá de manera que se dificulte lo mínimo posible el desplazamiento de la fauna de interés comunitario a lo largo del mismo. Cualquier actuación que afecte al lecho del cauce se desarrollará únicamente durante el periodo de estiaje y fuera de la época de freza del salmón. Además, previamente al inicio de las actuaciones, se realizará una pesca eléctrica que permita trasladar los ejemplares de ictiofauna presentes en ese tramo del río y, así, se eviten posibles afecciones a las comunidades piscícolas. Por último, los acarreos extraídos durante la adecuación de las márgenes se aprovecharán, siempre que sea posible, para favorecer playas de cantos en la margen pasiva del río, contribuyendo así a la generación de hábitats adecuados de alimentación y refugio para determinadas especies acuáticas. 5. Paralelamente al replanteo previo a las obras, se deberá efectuar una prospección de fauna en el ámbito de actuación que garantice la no afección a posibles especies protegidas de fauna o a sus lugares de nidificación o cría, comunicando cualquier observación o hallazgo de nidos o madrigueras al órgano autonómico competente, que podrá establecer medidas de protección. 6. Durante la fase de construcción, se prestará atención a la posible detección de especies exóticas invasoras y, en caso de producirse, se avisará al órgano competente en la materia y se seguirán sus indicaciones. Igualmente, para prevenir la expansión de este tipo de especies, se limpiarán y desinfectarán correctamente todos aquellos materiales y la maquinaria empleados en las actuaciones. 7. Con anterioridad a la autorización definitiva del proyecto, el promotor deberá elaborar y presentar ante el órgano sustantivo un programa de vigilancia ambiental completo en el que se defina el seguimiento adecuado para cada una de las fases del proyecto, prestando especial atención al desarrollo del seguimiento de la fase posterior a la finalización de las obras, que se extenderá al menos tres años tras su finalización. En este seguimiento de la fase de explotación será necesario evaluar, por un lado, a medio y largo plazo, si la nueva escollera protege eficazmente la margen activa del río frente a la erosión, y también si el riesgo de inundación disminuye gracias a la ampliación del cauce con la actuación sobre la margen pasiva del mismo. Por otro lado, se deberá controlar la adecuación de las márgenes proyectadas, de manera que se analice el éxito de las siembras y plantaciones efectuadas y la necesidad, en su caso, de reposición de marras, así como el grado de recuperación de la ribera del río y del ecosistema ripario asociado. El seguimiento de la fase de explotación deberá prorrogarse pasados los tres años, en caso de que se detecten impactos negativos no previstos o que la evolución de los elementos asociados a la obra no sea favorable. 8. La versión definitiva del proyecto detallará las acciones de reposición y plantación de vegetación autóctona en las zonas que se vean alteradas durante las obras, en concreto, el tipo de especies arbóreas y arbustivas que plantea utilizar, la metodología a emplear y el posterior seguimiento a realizar. También detallará una estimación del volumen de derrubios que se prevé movilizar durante las actuaciones sobre el cauce del río, para cumplir con las indicaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias. Fundamentos de Derecho La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma. El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma. El proyecto «Obras de rehabilitación del cauce del río Güeña, en Mestas de Con. T.M. Cangas de Onís» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b, de la Ley de evaluación ambiental. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, Esta Dirección General resuelve: De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras de rehabilitación del cauce del río Güeña, en Mestas de Con. T.M. Cangas de Onís», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es). De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto. Madrid, 14 de octubre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.